El Real Decreto ciento cuarenta y siete/mil novecientos ochenta, de veinticinco de enero, ha elevado la cuantía de la prestación económica de la Seguridad Social para los subnormales.
En orden a mantener la debida equiparación al respecto entre todos los servidores públicos que tengan hijos minusválidos y a adecuar la cuantía del complemento familiar especial a favor de los hijos minusválidos de los funcionarios civiles y militares con las circunstancias actuales, que demanda una elevación de dicho complemento, se hace preciso revisar la cuantía del mismo con los mismos criterios que se han tenido en consideración al dictar el referido Real Decreto ciento cuarenta y siete/mil novecientos ochenta, de veintiuno de enero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y de la Comisión Superior de Retribuciones del Ministerio de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de abril de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La cuantía del complemento familiar especial a que se refiere el artículo segundo del Decreto dos mil setecientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de septiembre, se fija, a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta, en tres mil pesetas mensuales.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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