Ilustrísimos señores:
Con posterioridad a la Resolución de 4 de mayo de 1978, por la que se dictaron normas para la liquidación y recaudación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, así como para reintegrar a las Empresas el importe de las prestaciones satisfechas en concepto de pago delegado, se han promulgado diversas disposiciones que han modificado sensiblemente los mecanismos de liquidación y recaudación de las cuotas de la Seguridad Social. En este sentido cabe señalar como más importantes el Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo; la Orden de 30 de mayo de 1979, dictada para su aplicación, y la de 24 de marzo de 1980.
Resulta, por consiguiente, aconsejable aprobar unas nuevas instrucciones acordes con las disposiciones citadas, al objeto de facilitar a las Empresas y sujetos responsables, oficinas recaudadoras y la propia Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización y recaudación.
Por su parte, la disposición final segunda de la Orden de 30 de mayo de 1979, asi como el artículo 1.°, 2, de la de 24 de marzo de 1980, facultan a esta Dirección General para establecer los modelos oficiales de los documentos de cotización y aprobar las instrucciones a que habrán de atenerse las Empresas y demás sujetos responsables en el cumplimiento de la obligación de cotizar y las oficinas recaudadoras en el desarrollo de su actuación.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social ha resuelto aprobar las siguientes normas:
Las cuotas y otros derechos de los distintos Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, así como las cuotas de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional que se devenguen a partir de 1 de septiembre de 1980, se liquidarán e ingresarán en las oficinas recaudadoras por los empresarios, demás sujetos responsables de la cotización y órganos o agentes autorizados para la recaudación, durante el mes siguiente al de su devengo, salvo norma especial que establezca otros plazos.
Los empresarios que, en virtud de disposiciones específicas, estén comprendidos en alguno de los sistemas especiales de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, realizarán las liquidaciones e ingresos con arreglo a las normas y modalidades aplicables al sistema de que se trate, utilizando, en todo caso, el modelaje y forma de pago establecidos para cada uno de los mismos.
El documento de cotización regulado en el artículo primero de la Orden ministerial de fecha 24 de marzo de 1980 constará, para el Régimen General de la Seguridad Social y Regímenes Especiales que se remitan a aquél en esta materia, del «Boletín de cotización», modelo T.C.1, y «Relación de trabajadores», modelo T.C.2, que se aprueban por la presente Resolución.
El modelo T.C.1 está destinado a reflejar los datos relativos a la completa identificación del empresario, a la gestión y a la determinación de la deuda, y el modelo T.C.2, los datos relativos a los trabajadores de la Empresa.
Los impresos modelos T.C.1 y T.C.2 serán editados por la Tesorería General de la Seguridad Social; tendrán el formato que figura anexo a la presente Resolución, con arreglo a los diseños establecidos, y estarán a disposición de los empresarios en todas las Tesorerías Territoriales y Agencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deberán facilitarlos al precio oficial fijado para dichos impresos.
Los modelos citados anteriormente se editarán en papel blanco, tamaño A.4, de las normas UNE (297 x210 mm.).
Previa autorización de la Tesorería General, las Empresas que tengan establecido sistema de mecanización para la elaboración de los modelos T.C.2 podrán facilitar a la misma, en vez de dichos impresos, el correspondiente soporte magnético.
Los empresarios integrados en el Régimen General de la Seguridad Social cumplimentarán los impresos correspondientes a los modelos T.C.1, salvo en aquellas partes que no les afecten, con sujeción a la legislación vigente y ateniéndose a las instrucciones dictadas al efecto.
Los empresarios incluidos en el Régimen General, o en aquellos otros Regímenes que así lo tengan establecido, deducirán en el «Boletín de cotización» del importe de las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social, las cuantías de las prestaciones correspondientes a cada contingencia que hayan sido satisfechas por las Empresas en régimen de pago delegado durante el mes a que las liquidaciones correspondan, de acuerdo con las normas sobre colaboración obligatoria en la gestión.
Las Empresas que satisfagan a sus trabajadores, de acuerdo con las normas sobre colaboración obligatoria en la gestión, las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria, cualquiera que fuese la contingencia de que se derive, deberán acompañar al «Boletín de cotización» del mes en que se produzcan los partes médicos de «baja» o «alta», expedidos por los, facultativos que les presten asistencia sanitaria, acreditativos de la situación de incapacidad laboral; respecto de los restantes meses en que los trabajadores permanezcan en dicha situación, se acompañará el último «parte médico de confirmación o continuación de la incapacidad» que hubiesen expedido dichos facultativos en el mes de que se trate.
Las Empresas que abonen a sus trabajadores, de acuerdo con las normas sobre colaboración obligatoria en la gestión, el subsidio por desempleo parcial, deberán acompañar al «Boletín de cotización» la nómina comprensiva del importe de aquél, incluyéndolo en el aludido «Boletín de cotización», modelo T.C.1, en la línea destinada en el mismo para deducción de la liquidación.
Las Empresas que, al amparo de lo establecido en los Reales Decretos 41/1979 y 42/1979, de 12 de enero, estén autorizadas para deducir de las cuotas de la Seguridad Social las bonificaciones que les correspondan por ocupar trabajadores «subsidiados de desempleo» o «en edad juvenil», deberán acompañar al «Boletín de cotización» la relación o relaciones complementarias específicas, modelo T.C.2/1, cuyo diseño se inserta como anexo. El importe de la bonificación se consignará en las líneas del modelo T.C.1 destinadas a tal fin, tanto por lo que respecta a las contingencias generales como a las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y desempleo. El modelo T.C.2/1 se editará por la Tesorería General de la Seguridad Social en papel blanco, en tamaño A.4, de las normas UNE (297X210).
La devolución de cuotas por ingresos indebidos se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social o Mutua Patronal, en su caso, tanto si se realiza a petición del empresario o sujeto responsable como si se lleva a cabo de oficio directamente por la indicada Tesorería General o Mutua Patronal.
Los «Boletines de cotización» y las «Relaciones de bonificación», en su caso, se formularán para el Régimen General y sus Regímenes Especiales que así lo tengan establecido, en triplicado o cuadruplicado ejemplar, según que la protección de accidente de trabajo y enfermedad profesional esté concertada, respectivamente, con la Entidad Gestora o con una Mutua Patronal.
Las Empresas con Mutualidades o Cajas que tengan la condición de Instituciones de Previsión Laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo uno del Decreto de 10 de agosto de 1954, cumplimentarán un ejemplar más de los indicados modelos.
La nómina de subsidios por desempleo parcial, cuando proceda, se formulará por duplicado.
Los empresarios y demás sujetos responsables de la cotización efectuarán el ingreso de las cuotas correspondientes presentando para ello la documentación que se señala en las normas anteriores, en cualquiera de las oficinas recaudadoras de la provincia.
En el caso de que la Empresa tenga centros de trabajo inscritos en varias provincias, el ingreso de las cuotas deberá realizarse en cada una de ellas, a no ser que la Tesorería General, previo informe de las Tesorerías Territoriales afectadas, haya autorizado que se centralice dicho pago en una de las provincias.
1. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1979, modificada por la disposición adicional de la Orden de 24 de marzo de 1980, las oficinas recaudadoras son las siguientes:
a) Cajas de Ahorro benéfico-sociales.
b) Caja Postal de Ahorros.
c) Establecimientos de banca privada.
d) Cajas Rurales cooperativas de crédito.
e) Establecimientos de banca oficial, expresamente autorizados por la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.
f) Aquellas otras Cooperativas de crédito que habiéndolo solicitado estén autorizadas por la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.
2. No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, en los supuestos especiales que a continuación se detallan, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 4.° de la Orden de 30 de mayo de 1979, será necesario que la Tesorería Territorial correspondiente, previa comprobación de que concurra el supuesto de que se trate, autorice al empresario o, en su caso, al sujeto responsable para efectuar el ingreso en dichas oficinas en los plazos establecidos y siempre antes de finalizar el mes natural en que se conceda la autorización:
a) Liquidaciones que, cualquiera que sea la causa que las motive, se ingresen fuera de plazo.
b) Liquidaciones que arrojen saldo a favor del empresario o sujeto responsable de la cotización como consecuencia de compensaciones reglamentarías procedentes.
c) Ingresos que se refieran solamente á la aportación de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de noviembre de 1975.
d) Cuando se hubiera obtenido aplazamiento o fraccionamiento de pago.
e) Cuando la liquidación se formule por Empresas que estén autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de alguna de las contingencias y situaciones protegidas por la Seguridad Social.
f) Liquidaciones correspondientes a Empresas que se encuentren comprendidas en los sistemas especiales a que se refiere el capitulo V de la Orden de 28 de diciembre de 1966.
g) Cuando se formule la liquidación por Organismos, Servicios o Entidades del Estado.
h) Cuando las Empresas estén autorizadas para centralizar sus pagos en una determinada provincia.
La conformidad por la Tesorería Territorial de que concurren algunos de los supuestos anteriormente enumerados, se diligenciará en los boletines de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, modelo T.C.1, mediante la estampilla establecida al efecto, para que se efectúe el ingreso en la oficina recaudadora.
Cuando no exista oficina recaudadora en la localidad donde radique la Empresa o sujeto responsable de la cotización, podrá efectuarse el ingreso de las cuotas mediante giro postal ordinario destinado a la correspondiente Tesorería Territorial.
La cantidad que se gire deberá coincidir con el importe de la liquidación que proceda, y en el dorso del talón de la libranza se hará constar el número de inscripción de) remitente en la Seguridad Social y el período a que corresponda la liquidación.
El empresario o sujeto responsable, en la misma fecha en que imponga el giro, enviará a la Tesorería Territorial los correspondientes ejemplares del «Boletín de cotización», modelo T.C.1, y «Relación nominal de trabajadores», modelo T.C.2, haciendo constar el número de giro y el lugar de la imposición.
El envío de los ejemplares de los documentos de cotización se hará por correo certificado, presentando los mismos en las oficinas de Correos en sobre abierto para que, de acuerdo con lo previsto en el número 3 del artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sean fechados y sellados antes de ser certificados.
En los meses en que las liquidaciones de cuotas arrojen saldo acreedor a favor de las Empresas, éstas, previa autorización de la Tesorería Territorial correspondiente, presentarán el «Boletín de cotización», modelo T.C.1, y «Relación nominal de trabajadores», modelo T.C.2, y la oficina recaudadora autorizada al efecto hará efectivo el importe de dicho saldo mediante transferencia o, en su caso, cheque bancario cruzado a nombre del titular de la Empresa» o de su representante legal.
En los supuestos en que así se disponga por las normas reguladoras de los Regímenes Especiales, los empresarios y demás sujetos responsables harán efectivas las cuotas a los órganos o agentes autorizados, distintos de los mencionados en los apartados anteriores. Los citados órganos o agentes deberán efectuar, en la forma y plazos establecidos al efecto, el ingreso de las cuotas que hayan percibido, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cualquiera de las Entidades financieras de la provincia.
Las liquidaciones de cuotas del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que se realicen mediante los sistemas de pólizas colectivas, conciertos, descuentos sobre el producto de la pesca u otros especiales, se efectuarán a través de las Entidades financieras autorizadas para la recaudación, si bien, previamente, las Empresas o sujetos responsables presentarán losi documentos de pago en las Delegaciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina, para que procedan a la adecuada comprobación de los mismos y autoricen su ingreso.
En el caso de que tales liquidaciones arrojen saldo acreedor a favor de las Empresas, deberán realizarse los trámites previstos en la norma undécima.
Las oficinas recaudadoras a que se refiere la norma novena, una vez recibidas las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social, procederán a:
a) Comprobar que en el documento de cotización figuren consignados correctamente todos los datos de identificación de la Empresa, a~cuyo efecto los empresarios o sujetos responsables estarán obligados a exhibir la tarjeta de identificación, a que se refiere el número 3 del artículo primero de la Orden de 24 de marzo de 1980.
b) Comprobar que las liquidaciones se ingresan dentro de los plazos legales establecidos. En el caso contrario o en cual
quiera de los supuestos que se enumeran en la indicada norma novena, deberá verificarse la previa conformidad suscrita por la correspondiente Tesorería Territorial, que autorice el ingreso da las cuotas, así como que la liquidación se practica antes de finalizar el mes natural en que se haya concedido la autorización.
c) Comprobar que se presenta el número de ejemplares reglamentarios de los boletines de cotización y relación nominal de trabajadores y, en su caso, recoger como anexos nómina de subsidiados por desempleo parcial, relación específica de bonificaciones y partes médicos de alta y baja.
d) Comprobar la completa consignación de los datos relativos a la Empresa o sujeto responsable de la cotización, así como su número de inscripción en la Seguridad Social y demás datos de encuadramiento.
e) Completar la diligencia de recepción que figura en el recuadro del modelo de cotización, estampando el sello unificado fechador de ingreso.
Esta diligencia se cumplimentará en todos los ejemplares presentados.
f) Devolver a la Empresa o sujeto responsable de la cotización, como justificante único del pago de cuotas, un ejemplar del «Boletín de cotización», modelo T.C.1, debidamente diligenciado con el sello fechador unificado de la oficina recaudadora, y otro de la «Relación nominal de trabajadores», modelo T.C.2, sellado por la misma oficina en todos sus folios.
Cuando proceda se devolverá asimismo un ejemplar de la nómina de indemnización por desempleo parcial y relación específica de bonificaciones, modelos T.C.2/1.
Los ingresos que efectúan las Empresas y demás sujetos responsables, tanto por Cuotas a la Seguridad Social como por otros conceptos, que se liquiden conjuntamente con aquéllos, se centralizarán en la oficina principal de cada Entidad financiera en la provincia correspondiente, y se considerarán parte integrante de la cuenta única que, a nivel estatal y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, figura abierta en cada Entidad financiera.
Las relaciones en el ámbito provincial entre las oficinas recaudadoras y las- Tesorerías Territoriales se mantendrán exclusivamente a través de la oficina principal que en la provincia tenga cada una de ellas.
Esta oficina principal recibirá de las restantes sucursales o agencias de la provincia (oficinas recaudadoras secundarias) la documentación que en aquéllas haya sido presentada para su tramitación reglamentaria, que remitirá en los plazos establecidos a la respectiva Tesorería Territorial en unión de los modelos de la. serie T.R. que a continuación se detallan, abonando el importe de los ingresos en la cuenta recaudadora única de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En las relaciones a que se refiere el apartado anterior se utilizarán, con carácter único y obligatorio, los siguientes documentos:
T.R.1. «Relación de operaciones» déstinada a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Este documento se extenderá por triplicado y en él se relacionarán los datos extraídos de las liquidaciones correspondientes que figuran en los boletines de cotización.
Las oficinas recaudadoras cubrirán todas las columnas de las facturas-liquidación, modelo T.R.1. Se utilizarán distintos impresos para cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social.
T.R.2. «Resumen de modelos T.R.1». Se cumplimentará por triplicado con destino a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, únicamente cuando exista más de un T.R.1 por provincia.
T.R.3. «Estado mensual de la recaudación». Se cumplimentará por triplicado, consignándose el importe total de los ingresos formalizados en el mes.
Dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, la oficina recaudadora principal, conforme a lo dispuesto en las normas precedentes, notificará a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social los ingresos percibidos durante el mes anterior.
Los correspondientes modelos T.R.1, T.R.2 y T.R.3, que amparen los diferentes boletines de pago de cuotas de la Seguridad Social, debidamente agrupados en la forma indicada en la norma anterior, serán remitidos a dicha Tesorería Territorial antes del día 15 de cada mes.
Como anexos a las presentes instrucciones se publican los modelos T.C.1, T.C.2, T.R.1, T.R.2 y T.R.3.
Los modelos T.R.1, T.R.2, y T.R.3 serán confeccionados por las oficinas recaudadoras, ajustándose a las siguientes normas:
a) Se imprimirán en papel blanco.
b) Siempre que las oficinas recaudadoras hayan de cumplimentarlos mecanográficamente, el tamaño de los modelos T.R.1 y T.R.2 será el correspondiente a las normas UNE, A.4 (297 x 210 mm.), imprimiéndose en forma vertical, y el modelo T.R.3 en A.5 (148 x 210 mm.) en forma apaisada.
c) En aquellos casos en que las oficinas recaudadoras dispongan de servicios mecanizados para llevar a cabo las facturaciones, podrán confeccionar los indicados modelos en el tamaño que se adapte a sus máquinas, pero conservando rigurosamente. el texto y disposiciones de columnas.
Las Tesorerías Territoriales remitirán, una vez ultimada su formalización, a las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y, en su caso, al Instituto Nacional de la Seguridad Social un ejemplar de la documentación recaudatoria, relativa a las liquidaciones efectuadas que des corresponda, dentro del mes siguiente al que hubieran efectuado el ingreso.
Con cargo a las cuotas recaudadas y dentro del proceso recaudatorio, la Tesorería General hará efectivas a cada una de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo las cuotas que respectivamente les correspondan, previas las deducciones que procedan por obligaciones que aquéllas deban satisfacer dentro del Sistema de la Seguridad Social y, en su caso, las rectificaciones que procedan por errores en anteriores operaciones.
Las relaciones de La Tesorería General con 'las Entidades financieras, por operaciones correspondientes a las citadas cuentas únicas, se mantendrán exclusivamente a través de la oficina que éstas designen en Madrid y en las que, a los efectos indicados, se entenderá domiciliada la citada cuenta única. En el supuesto de que alguna Entidad financiera no disponga de estas oficinas, deberá designar otra Entidad que la represente a tales efectos.
Previa conformidad de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán agruparse diversas Entidades financieras a los fines de establecer una cuenta única conjunta a nivel estatal.
Dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, las Entidades financieras comunicarán' a la Tesorería General el importe total de lo recaudado, a nivel de toda su organización, desglosado por provincias y abonando el importe de su recaudación en la cuenta única centralizada, con valor del último día hábil del mes anterior.
Cualquier modificación, en más o en menos, que se produzca respecto del abono mencionado anteriormente, se efectuará mediante una sola comunicación, entre los días 20 y 30 del mes, por cada Entidad financiera, con indicación de las provincias afectadas, y el abono o cargo que resulte tendrá valor del último día del mes anterior.
Por la Tesorería General se establecerán los sistemas operativos de funcionamiento con las Entidades financieras.
El movimiento de fondos de las cuentas recaudadoras, únicas a nivel estatal de la Tesorería General de la Seguridad Social, se realizarán por órdenes de transferencia, de pago, talones o cualquier otra forma bancaria, con la firma conjunta del Director de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Interventor central de la misma, o de las personas que les sustituyan o en quienes expresamente deleguen.
La presente Resolución no será de aplicación a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de los de Administración Local.
Con el fin de que las Empresas y demás sujetos responsables de la cotización puedan adecuar sus sistemas administrativos a la normativa que se establece, así como que por parte de la Tesorería General puedan editarse y situarse en las Tesorerías Territoriales el nuevo modelaje que se implanta, la presente Resolución será de aplicación a las liquidaciones correspondientes al próximo mes de septiembre, que deberán ingresar las Empresas durante el mes de octubre siguiente, quedando sin efecto desde dicha fecha la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Seguridad Social de 4 de mayo de 1678.
En consecuencia, hasta que cause efectos la presente Resolución las Empresas y demás sujetos responsables de la cotización continuarán formalizando sus liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa anterior y utilizarán para ello el modelaje establecido a tal fin, si bien se procederá con posterioridad a efectuar la adecuada regularización de las liquidaciones formuladas por las Empresas afectadas, por lo que respecta a las cuotas devengadas a partir de 1 de enero de 1980 en aquellos supuestos en que se produzcan ingresos en más o en menos de los correspondientes.
Asimismo durante el indicado período transitorio las Entidades recaudadoras continuarán actuando de acuerdo con la normativa sobre recaudación vigente en la actualidad.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 25 de marzo de 1980.–El Director general, Francisco Arance Sánchez.
Ilmos. Srea Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Director de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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