El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas es un Organismo autónomo entre cuyas funciones se encuentra la realización de ensayos que le sean solicitados por Empresas y particulares, cuyos ingresos contribuyena la financiación del Organismo, según establece el artículo dieciocho punto cuatro del Real Decreto dos mil noventa y dos/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, por el que se reestructura orgánicamente dicho Centro. En la actualidad dichos ensayos se encuentran sujetos a unas tarifas que fueron aprobadas por Decreto cuatrocientos ocho/mil novecientos setenta y tres, de uno de marzo. Durante el período de tiempo transcurrido desde dicha fecha se ha producido una notable elevación de costes, que hace aconsejable una actualización de, dichas tarifas, así como una revisión de los ensayos incluidos en la tarificación vigente al objeto de incluir algunos nuevos o modificaciones en los métodos operativos de otros que tienen incidencia apreciable en los costes de realización. Para fijar nuevas tarifas de los ensayos se ha seguido lo dispuesto en el apartado A del artículo cuarto del Decreto ciento treinta y seis/mil novecientos sesenta, de cuatro de febrero.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Quedan aprobadas las tarifas de ensayos del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas que se adjuntan como anexo al presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
1. El coste de cada expediente de ensayo se hallará aplicando las tarifas que se adjuntan.
Si el ensayo presentara particularidades especiales que influyeran en su coste, el Director del Laboratorio, Centro o Gabinete fijará la tarifa correspondiente mediante presupuesto que se presentará previamente al interesado para que dé su conformidad.
2. Por gastos administrativos de apertura y despacho de un expediente cualquiera se cargará la cantidad de 300 pesetas sobre el coste de cada expediente
3. Por cada copia en más de un expediente se cargará la cantidad de 75 pesetas.
4. Cada copia de un expediente ya cerrado de cinco páginas o menos importará la cantidad de 200 pesetas. Por cada cinco páginas o fracción que exceda de cinco se incrementará en la cantidad de 100 pesetas.
5. Podrán reunirse en un mismo expediente varios ensayos de tipo análogo y del mismo peticionario, siempre que hayan de realizarse dentro del plazo máximo de treinta días y que se haya advertido previamente por el peticionario.
6. Se darán los resultados de cada petición en un solo documento cuya publicación por parte del peticionario o de tercera persona no podrá hacerse parcialmente.
Los resultados parciales que puedan adelantarse al peticionario durante la realización de los ensayos no pueden publicarse, sirviendo solamente de información provisional.
7. En caso de urgencia se podrán realizar ensayos anteponiéndolos a los de carácter normal que se hallen pendientes de ejecución La tarifa que se aplicará en estos casos será la normal incrementada en un 50 por 100.
8. Todos los materiales a ensayar deben ser entregados en el Laboratorio, Centro o Gabinete correspondientes, libres de gastos y debidamente preparados.
Si en vez de los materiales se entregan talones o resguardos, para ser recogidos aquéllos en estaciones y otras dependencias, se, cargarán cuantos gastos se originen con ello, no respondiendo de retrasos, justificados o no, por las Empresas. En todo caso las expediciones deben venir a porte pagado hasta la estación de destino.
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