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Documento BOE-A-1980-9303

Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias por la que se desarrolla la Orden de 20 de diciembre de 1979, sobre regulación de subvenciones a Centros no estatales de Formación Profesional para la gratuidad de Formación Profesional de primer grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 1980, páginas 9758 a 9759 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1980-9303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/03/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El punto 15 de la Orden ministerial de 20 de diciembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero último) autoriza a esta Dirección General, Presidencia del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, para dictar las instrucciones que interpreten o desarrollen la citada Orden.

En uso de dicha autorización, la presente Resolución refunde las instrucciones anteriormente dictadas sobre la materia, actualizando su contenido y simplificando las normas complementarias sobre procedimiento, para agilizar el trámite y concesión de las subvenciones a que se refiere la citada Orden.

En su virtud, esta Dirección General-Presidencia, ha resuelto:

1. Anticipos a cuenta

Con objeto de evitar la obligada devolución del importe de los anticipos concedidos a aquellos Centros que por haber dejado de impartir las enseñanzas de Formación Profesional de primera grado o por otras causas no soliciten después la subvención correspondiente, deberán comunicar los Delegados provinciales del Departamento, al Patronato de Promoción de la Formación Profesional, antes del mes de septiembre de cada año, el nombre de los Centros que se encuentren en estas condiciones y de los cuales tengan conocimiento.

2. Alumnos computables

2.1 Ningún alumno podrá disfrutar de la subvención de gratuidad de Formación Profesional de primer grado más de una vez en cada uno de los dos cursos.

2.2 El control de esta circunstancia exige una vigilancia sobre la debida cumplimentación del formulario sexto del juego normalizado de la solicitud de subvención, muy especialmente respecto del contenido de las dos últimas columnas del mismo.

2.3 Las excepciones que deban racionalmente hacerse, respecto al cómputo de alumnos repetidores, deberán motivarse suficientemente, mediante nota consignada al final de la relación de alumnos computables.

2.4 Por razón de edad, en el curso 1979/80 serán computables los siguientes alumnos:

Curso 1.º de Formación Profesional de primer grado: Los nacidos en el año 1962 o posteriores.

Curso 2.º de Formación Profesional de primer grado: Los nacidos en el año 1961 o posteriores.

2.5 En las relaciones de alumnos que deben acompañar a la solicitud de subvención, se exigirá la certificación del Centro oficial al que estén adscritos, de la forma más fehaciente, para lo cual se requiere que tales relaciones sean selladas y firmadas en todas sus hojas, bien al pie de cada hoja o al margen de las mismas.

2.6 Las relaciones de Centros y alumnos escolarizados que deba presentar el Secretariado Nacional de Formación Profesional de la Iglesia para obtener la subvención global a que se refiere el punto 13.1 de la Orden reguladora deberán asimismo ser certificadas, por los respectivos Centros oficiales en los que dichos alumnos hayan sido matriculados.

3. Indiscriminación de los módulos de subvención

Los módulos de subvención fijados en la Orden reguladora, que aplicarán sobre el número de alumnos computables, en la cuantía que corresponda, según la respectiva rama de Formación Profesional, sin aumento o reducción de ningún tipo, cualquiera que sea la dependencia del Centro no estatal (de la Iglesia, de Corporaciones Provinciales o Municipales o de Entidades o Empresas públicas o privadas).

Las ayudas económicas que puedan tener estos Centros, independientemente de la subvención y de la aportación económica de los alumnos, a que se refiere el punto siguiente, podrán ser dstinados a mejora de instalaciones, adquisición de maquinaria y mobiliario, y, en general, a la dotación de medios materiales para el Centro, que favorezcan la calidad de la enseñanza, o la Formación Profesional de segundo grado.

4. Aportación económica de los alumnos

Los Centros solicitantes deberán indicar en el expediente que presenten, si precisan alguna aportación de sus alumnos por conceptos de «actividades complementarias y cuota de amortización», indicando, en caso afirmativo, cuál será el importe mensual de dicha aportación, teniendo en cuenta que en ningún caso deberá ser superior a 425 pesetas por alumno y mes lectivo.

5. Prohibición de aportaciones económicas de la Asociación de Padres de Alumnos de Centro subvencionado

Las Asociaciones de Padres de Alumnos de los Centros subvencionados se abstendrán de utilizar sus fondos para hacer prestaciones a los respectivos Centros, que equivalgan al establecimiento, por vía indirecta, de precios por enseñanza. A los Centros que perciban estas prestaciones se les aplicará la normativa contenida en el último párrafo del punto 8.3 de la Orden ministerial de 20 de diciembre de 1979.

6. Plazos.

Deberán cumplirse rigurosamente los plazos señalados, tanto en la prestación de la solicitud de subvención como en la remisión del expediente al Patronato de Promoción de la Formación Profesional, debidamente cumplimentado.

7. Informes del Delegado provincial del Departamento y del Coordinador provincial.

Los informes a que se refiere el punto 8.2 de la Orden ministerial reguladora deberán precisar:

7.1 Los datos que permitan calificar la preferencia que para la concesión de la subvención pueda atribuirse al Centro solicitante, conforme a lo dispuesto en el punto 2 de la Orden reguladora, y muy especialmente las necesidades de escolarización existentes en la zona y la capacidad del Centro solicitante para satisfacerlas.

7.2 La conveniencia o no de aplicar la excepción a que se refiere el punto 4, b) de la Orden reguladora.

7.3 Si tiene el Centro solicitante establecidos los servicios de transporte, comedor e internado, certificando en su caso las cantidades que se perciban de los alumnos por tales servicios y’ que se reflejen en el expediente presentado por el Centro.

8. Publicidad de la subvención.

Tanto los Delegados provinciales del Departamento como los Coordinadores provinciales de Formación Profesional deberán velar cuidadosamente por el cumplimiento de las normas contenidas en los puntos 9.1 y 9.2 de la Orden reguladora, dando cuenta a esta Dirección General de las infracciones que en el ámbito de su respectiva competencia se produzcan, para la adopción de las medidas procedentes.

9. Cuenta justificativa de la subvención del curso anterior

9.1 Junto con la solicitud de subvención, los Centros interesados deberán acompañar la cuenta justificativa de la subvención del curso anterior.

En el caso de que el Centro solicitante no haya recibido en el momento de presentar su solicitud de subvención la parte correspondiente al 4.° trimestre del curso anterior (período julio-septiembre del año corriente), sólo presentará la cuenta justificativa de los tres trimestres efectivamente percibidos (es decir, el período octubre-junio), quedando pendiente la del cuarto trimestre, que habrá de presentar una vez recibida la parte de subvención correspondiente.

9.2 Los Centros dependientes de las Corporaciones Provinciales o Municipales, que tengan personal docente, administrativo o subalterno dotado económicamente por la respectiva Diputación o Ayuntamiento, justificarán el coste de este personal mediante certificación de la Corporación Local que acredite la compensación económica obtenida del Centro docente, sin perjuicio de que estos fondos queden en el propio Centro o reviertan al mismo para los fines señalados en el punto 3 anterior.

10. Difusión de las presentes Instrucciones

Los Delegados provinciales del Departamento deberán difundir las presentes Instrucciones entre los Centros no estatales de Formación Profesional, teniéndolas muy presentes en los Servicios y Secciones que tengan competencia en el procedimiento.

Lo que comunico a VV. SS.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 20 de marzo de 1980.‒El Director general-Presidente, Raúl Vázquez Gómez.

Sres. Delegados provinciales del Departamento, Coordinador general y Coordinadores provinciales de Formación Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/1980
  • Fecha de publicación: 06/05/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Subvenciones

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