Ilustrísimo señor:
El Decreto 851/1975, de 20 de marzo, por el qué se establece la reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, encomienda a este Ministerio la autorización de los mismos.
La Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre), sobre autorización y registro de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, en su apartado cuarto, punto 1, prevé la introducción de modificaciones en las listas de productos aprobados por dicha disposición, a fin de mantener una continua adecuación de las disposiciones reguladoras a la dinámica que impone el progreso técnico para mejor servir los objetivos de la alimentación animal.
En consecuencia, y en uso de las facultades que concede a este Ministerio la disposición final cuarta del Decreto 851/1975, de 20 de marzo, por el que se establece la reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación animal, se dispone lo Siguiente:
El anejo II de la Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de junio de 1970 queda modificado y ampliado según las especificaciones que se consignan en el referido anejo de la presente disposición.
Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para mejor cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de abril de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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