DON JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
El artículo veinte de la Ley reguladora del Registro Civil, de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, quedará en lo sucesivo redactado del modo siguiente:
«Las inscripciones principales con sus asientos marginales serán trasladadas, a petición de las personas que tengan interés cualificado en ello, en los casos siguientes:
Primero. Las de nacimiento, al Registro del domicilio del nacido o de sus representantes legales.
Segundo. Las de matrimonio, al Registro del domicilio de los cónyuges.
Tercero. Las referentes a defunciones acaecidas en el curso de un viaje, al Registro del último domicilio conocido del difunto.
Cuarto. Las practicadas en el Registro Central por imposibilidad del Registro competente, a este último Registro, una vez desaparecida la imposibilidad.
En todo caso, realizado el traslado, quedarán sin vigencia los asientos de procedencia, que serán cancelados haciendo referencia a los nuevos asientos.
Reglamentariamente se determinarán las circunstancias que han de concurrir para efectuar sucesivos traslados de inscripciones a partir del primero, así como las condiciones en que la inscripción y el traslado han de efectuarse.»
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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