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Documento BOE-A-1981-28754

Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, por el que se establece la obligatoriedad del uso de los tacógrafos en los vehículos automóviles de transporte de personas y mercancías.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1981, páginas 29057 a 29059 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-28754
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/10/30/2916

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/10/1981
  • Fecha de publicación: 12/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1982
  • Fecha de derogación: 27/10/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-1996-23617).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, Fijandose las Duraciones Maximas de Conducción Diarias y Semanales y se regulan otros Sistemas de Control, por Real Decreto 1270/1984, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-15025).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Regulandose la Obligatoriedad de Tacografos, por Orden de 6 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-3479).
  • SE AMPLÍA los Plazos establecidos en los arts. 4 a 12 y en la disposición transitoria primera, por Real Decreto 3925/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-2121).
  • CORRECCIÓN de errores:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando Montaje y Comprobación de Tacografos: Orden de 16 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-29556).
Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de medida
  • Circulación vial
  • Jornada laboral
  • Mercancías
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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