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Documento BOE-A-1982-20505

Real Decreto 1908/1982, de 23 de julio, por el que se reorganiza la Dirección General de Tráfico y sus Servicios Periféricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1982, páginas 21650 a 21651 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1982-20505
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/07/23/1908

TEXTO ORIGINAL

La incesante necesidad de adaptar la estructura del Organismo encargado de la ordenación del tráfico y el mantenimiento de la seguridad vial, a los cambiantes y complejos problemas que este sector de la vida social demanda, exige adecuar una vez más las Unidades que integran la Dirección General de Tráfico a los fines que debe de cumplir, sin que se produzca con la modificación de los Servicios un incremento del gasto.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo once del Decreto novecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro de cinco de abril, modificado por Real Decreto mil trescientos quince mil novecientos setenta y siete de trece de mayo, queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo once. Dirección General de Tráfico.

El Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, bajo la dependencia del Director general de Tráfico, se estructura en los siguientes órganos:

Uno. Con nivel de Subdirección General:

Uno. Uno. Subdirección General de Circulación y Seguridad Vial, que desarrollará las funciones atribuidas al Organismo en educación vial, circulación de vehículos, auxilio en carretera regulación, disciplina y seguridad del tráfico. Su titular sustituirá al Director general en caso de vacante, ausencia o enfermedad, si éste no hubiera hecho delegación expresa en otro Subdirector general.

Uno. Dos. Subdirección General de Estudios e Informática que asumirá las funciones relacionadas con la normativa del tráfico, relaciones internacionales, organización, planificación administrativa, estadística e informática.

Uno. Tres. Subdirección General de Servicios, que desarrollará las funciones en materia de régimen interior, personal, gestión de bienes patrimoniales, administración presupuestaria y económica, obras, proyectos, construcciones y cualquier otra de carácter económico-administrativo y los asuntos generales de la Dirección.

Dos. Estará adscrito directamente al Director general el Inspector Coordinador con el Ministerio, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Subsecretaría a través de la Inspección General de Servicios. Bajo la dependencia inmediata del Director general estarán la Secretaría de Despacho, cuyo Jefe tendrá nivel de Jefe de Servicio, y el Servicio de Recursos que tendrá a su cargo la tramitación y propuesta de resolución de todos los recursos que se interpongan ante el Director general.

Tres. Uno. Dependientes de la Subdirección General de Circulación y Seguridad Vial, funcionarán los siguientes servicios:

a) El de Seguridad Vial.

b) El de Educación Vial.

c) El de Formación de Conductores.

Tres. Dos. Dependientes de la Subdirección General de Estudios e Informática, además de la Unidad de Informática, cuyo Jefe tendrá nivel de Jefe de Servicio, funcionarán los siguientes Servicios:

a) El de Normativa.

b) El de Organización.

Tres. Tres. Dependientes de la Subdirección General de Servicios, además de la Inspección, integrada por dos Inspectores con nivel de Jefe de Servicio, funcionarán:

a) El de Personal y Régimen Interior.

b) El de Administración e Inversiones.

c) El de Presupuestos y Contabilidad.

Cuatro. Uno. La Organización periférica del Organismo estará integrada por cincuenta Jefaturas Provinciales de Tráfico con sede en cada una de las capitales de provincia españolas y dos Locales, una en Ceuta y otra en Melilla. Su clasificación en grupos se hará por Orden del Ministerio del Interior.

Cuatro. Dos. Bajo la dependencia del Jefe provincial, en las Jefaturas Provinciales de Barcelona, Madrid y Valencia funcionarán dos Servicios. En las de Alicante, Sevilla, Baleares La Coruña, Málaga, Murcia, Oviedo, Vizcaya y Zaragoza funcionará un Servicio, sin que existan unidades de este nivel en el resto de las Jefaturas Provinciales o Locales.

Cinco. Uno. La Agrupación de Tráfico constituirá, a efectos funcionales, una Unidad Especial dentro del Cuerpo de la Guardia Civil, que ejercerá, como actividad específica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley cuarenta y siete/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, y en la Ley cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, la vigilancia del tráfico, circulación y transporte por las vías públicas, misiones de protección y auxilio a los usuarios de las mismas, la custodia de las vías de comunicación interurbanas y de los tramos urbanos de carreteras generales y la ejecución de las normas de regulación del tráfico.

Cinco. Dos. La Agrupación de Tráfico dependerá:

Para el cumplimiento de las actividades a que se refiere el párrafo anterior y a efectos del material y funciones especialmente relacionados con las mismas, de la Dirección General de Tráfico, la cual ejercerá las facultades que al respecto encomienda la legislación vigente al Ministerio del Interior.

De la Dirección General de la Guardia Civil, en cuanto al desempeño de los demás servicios y asimismo en cuanto a personal, disciplina, armamento, material que no sea especifico de la función de tráfico, instrucción, acuartelamiento y haberes.

Seis. La Intervención Delegada de Hacienda estará adscrita directamente al Director general. sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda.

Siete. Órganos Colegiados: Existirán los siguientes: La Junta de Jefes y la Junta de Compras, cuya composición y funciones se determinarán por Orden ministerial.»

Disposición transitoria.

En tanto se dicten las normas de desarrollo del presente Real Decreto quedarán subsistentes los órganos, unidades y funciones que regulaban las Órdenes ministeriales de doce y quince de julio de mil novecientos setenta y siete.

Disposición final única.

Por el Ministerio del Interior, con informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, se dictarán las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto y en especial para regular la organización y funciones de las distintas Unidades.

Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JUAN JOSÉ ROSÓN PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/1982
  • Fecha de publicación: 11/08/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 31/08/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA por Orden de 25 de agosto de 1982 (Ref. BOE-A-1982-22552).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 194 de 14 de agosto de 1982 (Ref. BOE-A-1982-20743).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11 del Decreto 986/1974, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1974-631).
  • DECLARA:
    • subsistentes los Organos Regulados por Orden de 15 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-17606).
    • subsistentes los Organos Regulados por Orden de 12 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-17070).
  • CITA Real Decreto 1315/1977, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-1977-13818).
Materias
  • Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil
  • Dirección General de Tráfico
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Ministerio del Interior

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