Real Decreto 658/1982, de 17 de marzo, por el que se rehabilita la vigencia de determinados preceptos derogados por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre.
[Vigencia agotada]
Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1982, páginas 8914 a 8915 (2 págs.)
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ANÁLISIS
Rango: Real Decreto
Fecha de disposición: 17/03/1982
Fecha de publicación: 05/04/1982
Fecha de entrada en vigor: 06/04/1982
Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores
SE DEROGA, en lo que Afecta a los Aparatos Domesticos, por Real Decreto 2236/1985, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1985-24827).
SE PRORROGA la vigencia del art. 1.1 hasta el 31 de enero de 1985 , por Real Decreto 1275/1984, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-15237).
SE MODIFICA los arts. 2 y 3, por Real Decreto 547/1983, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1983-7976).
Referencias anteriores
DEROGA el capítulo III y declara la vigencia de los arts. 5, excepto apartado 9, y 10 hasta el 31 de enero de 1983 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1651/1974, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-1974-963).
DECLARA la vigencia:
arts. 5 y 10 hasta el 31 de enero de 1983 del Reglamento aprobado por Real Decreto 788/1980, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1980-9083).
arts. 2, excepto apartado 9, 7 y 8 hasta el 31 de enero de 1983 del Reglamento aprobado por Orden de 10 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-26870).
Materias
Aparatos de uso doméstico
Carburantes y combustibles
Climatización
Contaminación atmosférica
Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales