Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, de 1 de diciembre de 1982, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 33063, el título de la disposición es: «sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación».
En la página 33063, exposición de motivos, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: «en centrales eléctricas, centros de transformación», debe decir: «en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación».
En la página 33063, artículo primero, segunda y tercera líneas, donde dice: «en centrales eléctricas y centros de transformación», debe decir: «en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación».
En la página 33063, el título del anexo debe ser: «Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación».
En la página 33063, artículo 2.º del anexo, sexta línea, donde dice: «servicios», debe decir: «servicio».
En la página 33064, artículo 9.º, cuarto párrafo, antepenúltima línea, donde dice: «accesos circunstanciales locales, clima».
En la página 33064, artículo 13, quinto párrafo, penúltima línea, donde dice: «reparación en caso de que», debe decir: «reparación y en caso de que».
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