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Documento BOE-A-1983-18135

Ley 3/1983, de 29 de junio, de habilitación de créditos para regularizar anticipos de fondos y atender insuficiencias presupuestarias de ejercicios anteriores a 1983.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1983, páginas 18293 a 18306 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1983-18135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1983/06/29/3

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

La claridad y transparencia del gasto público constituyen principios básicos para una adecuada gestión económica del Estado y demás entes integrantes del sector público, que en ningún caso puede sustraerse del control y fiscalización de las Cortes Generales, a través del conocimiento y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, o, en su caso, excepcionalmente, de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Por un lado, el Gobierno, al asumir sus funciones, ha advertido la existencia de gastos y de anticipos de Tesorería que se acordaron sin la adecuada cobertura presupuestaria; situación irregular y transitoria que en ningún caso se puede mantener indefinidamente y que exige normalizar las relaciones del Tesoro público con el Banco de España.

Por otra parte, se ha puesto de manifiesto que en presupuestos anteriores se ha operado, en ocasiones, de forma poco realista en la asignación inicial de recursos, dotando insuficientemente los créditos necesarios para el normal desarrollo de los servicios del Estado, lo que ha determinado un gran número de expedientes de crédito extraordinario y suplemento de crédito.

Es cierto que existían en diferente estado de tramitación un gran número de expedientes de habilitación de créditos extraordinarios o suplementarios destinados a cubrir tales insuficiencias, pero la disolución de las Cortes Generales, previa a las elecciones legislativas, impidió que llegaran a buen término.

Además, se ha evidenciado la existencia de otras insuficiencias presupuestarias que pueden imputarse, asimismo, a la falta de adecuada previsión realista de las necesidades a atender, o a una gestión inadecuada de los recursos para ello disponibles, y que, en último término, constituyen ya de presente una carga u obligaciones del Estado, a la que debe darse el pertinente tratamiento presupuestario.

Dicha necesidad se deriva de obligaciones que legalmente tiene asumidas el Estado, como el cubrir el déficit de explotación generado por determinadas empresas estatales, para lo cual es preciso corregir urgentemente las previsiones contenidas en los presupuestos de años anteriores, aun sobre la base de las estimaciones establecidas al final del ejercicio. En otros casos, se trata de deudas del Estado con la Seguridad Social, con Mutualidades de sus trabajadores, funcionarios o laborales, y con determinadas empresas públicas productoras de bienes de consumo básico, que no es posible mantener sin grave perjuicio a la solvencia y responsabilidad económica de los poderes públicos.

Finalmente, en 1982, la Seguridad Social y la protección al desempleo han incurrido en un importante déficit como consecuencia de las desviaciones a lo largo de dicho ejercicio de sus presupuestos de ingresos y gastos. Su financiación se está actualmente efectuando de forma diferida, gravitando sobre sus proveedores, incrementando el número de sus impagados, demorando el reconocimiento de pensiones y derechos de protección social de numerosos beneficiarios de los mismos, induciendo, por tanto, graves costes sociales y financieros que afectan de forma muy negativa a numerosos agentes económicos privados. Ello hace necesario que el Estado establezca las líneas de crédito que hagan posible solventar tales dificultades, evitando que la demora del Estado en hacer frente a sus obligaciones de pago no genere mayores perjuicios a las empresas y personas que son titulares de derechos frente al mismo.

Por todo ello, el propósito del Gobierno enunciado en la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, se materializa al presente mediante la presentación de una Ley de Habilitación de Créditos en la que se engloban los créditos encaminados tanto a la formalización de los anticipos concedidos en ejercicios anteriores como a cubrir las insuficiencias apuntadas por un importe total de 664.300 millones de pesetas.

Formalizacion de anticipos

La formalización de anticipos concedidos en años anteriores obliga a la habilitación de créditos por valor de 258.211 millones de pesetas, que no producirán efectos monetarios al haberse financiado ya con anticipos del Tesoro o créditos del Banco de España.

De entre ellos destacan:

- Los anticipos por deudores realizados por cuenta del Tesoro sin consignación presupuestaria entre 1962 y 1969, previstos en el momento de su concesión para su cancelación a corto plazo sin que ésta llegase a producirse nunca.

- Los anticipos de defensa previstos por la Ley de Modernización de las Fuerzas Armadas como pagos con cargo a consignaciones presupuestarias futuras que no llegaron a realizarse.

- Los anticipos autorizados por el Real Decreto-ley 35/1977, por el que el Estado asumía como propias, entre otras, las deudas de la Comisaria de Abastecimientos y Transportes, con el Banco de España con cargo a presupuestos de ejercicios futuros.

- Los excesos de entregas de fondos del Estado a las Diputaciones por encima de la efectiva recaudación obtenida por los impuestos que les correspondían en los ejercicios 1980 a 1981.

- Los anticipos del Tesoro para la devolución de los depósitos a los clientes de Fidecaya.

- Autopistas, pagos del Banco de España, por cuenta del Tesoro, para hacer frente a las obligaciones asumidas por el Estado según la Ley de Autopistas de 1972, por el riesgo de cambio del endeudamiento exterior de dichas entidades y que nunca fueron objeto de la correspondiente consignación presupuestaria.

- Los anticipos del Banco de España al Gobernador civil de La Coruña para atender las consecuencias del desastre del buque tanque <Urquiola>.

Créditos extraordinarios en tramitación

Para atender las insuficiencias presupuestarias ya detectadas con anterioridad a las elecciones y que se encontraban en distintas fases de su tramitación como créditos extraordinarias, la presente Ley habilita créditos por un importe de 132.931 millones de pesetas, de los cuales habían sido ya concedidos, en 31 de diciembre de 1982, anticipos de Tesoreria por 62.055 millones.

De dichos créditos, más de la mitad corresponden al Ministerio de Transportes, para cubrir déficit de Renfe, Feve, Trasmediterránea y otras empresas de los ejercicios 1979 a 1981. El resto se destina, fundamentalmente, a compensar pérdidas de Hunosa y Enasa en 1981, complementos del personal docente y cuotas sociales, a subvenciones a la flota pesquera, al déficit del Ayuntamiento de Barcelona en 1980 y a distintos gastos del Ministerio del Interior.

Otras insuficiencias presupuestarias

La presente Ley habilita, asimismo, créditos para atender notorias y urgentes deficiencias presupuestarias derivadas del ejercicio de 1982, por un importe de 116.418 millones de pesetas, destinadas a paliar situaciones con respecto a las cuales el Estado debe actuar con la rapidez que evite la generación de mayores costes economicos y sociales.

Tal es el caso de la insuficiencia de los créditos previstos para la atención a los afectados por el síndrome tóxico, existencia de deudas contraídas por diversos Ministerios, con la Seguridad Social, Mutualidades, Correos, Telefónica, Campsa, los mayores déficit de los metros de Madrid, Barcelona, Renfe, Feve y Trasmediterránea y las neceside,des de financiación urgente de Organismos de regulación agraria.

Especial atención requiere la, necesidad de habilitar urgentemente créditos para atender las necesidades de protección de desempleo, que han rebasado las previsiones presupuestarias de 1982 en, estimativamente, 28.140 millones de pesetas, como consecuencia del crecimiento del paro durante dicho ejercicio, situasión frente a la cual el Gobierno debe articular los mecanismos de financiación a las exigencias de la realidad social, aunque sea <a posteriori>.

Asimismo, la desviación producida en la gestión presupuestaria de la Seguridad Social en 128.600 millones de pesetas, obliga a la habilitación de créditos que permita hacer frente a las mayores obligaciones contraídas durante dicho ejercicio, cuya demora causaría mayores perjuicios, tanto a los beneficiarios de unas prestaciones sociales, como a sus trabaladores y a las empresas productoras de bienes y servicios sobre las que repercutiría negativamente una mayor demora en la financiación de dichas obligaciones contraídas.

La financiación de dichos créditos se concibe en el articulado de la Ley mediante crédito del Banco de España, por el importe total de los créditos que se habilitan debiendo destacar que, habida cuenta de que gran parte de tales créditos no van a producir efecto monetario al haberse financiado ya con anticipos del Tesoro o créditos del Banco de España, el importe del nuevo crédito con el banco emisor se destinará parcialmente a la cancelación de tales anticipos y créditos anteriores. Alternativamente, se prevé la posibilidad de financiar los créditos que se habilitan mediante la emisión de Deuda del Estado, amortizable. Por lo demás, la nueva apelación de crédito al Banco de España y la emisión de la Deuda se configura, con independencia de las autorizaciones en el Real Decreto-ley 24/1982, de 19 de diciembre.

La habilitación de los créditos objeto de esta Ley no comporta una inmediata disposición y utilización de los mismos, una vez aprobada por las Cortes Generales, sino que en todo caso y aun tratándose de créditos destinados a la formalización de anticipos, la imputación de los gastos a los créditos que se habilitan deberá ir precedida, ineludiblemente, de la justificación legalmente pertinente, previéndose la posiblidad de actuar los mecanismos de control financiero, como adecuada garantia para la debida utilización e imputación de los créditos presupuestarios.

Con la Ley se trata no sólo de disciplinar presupuestariamente situaciones anteriores, sino de establecer un punto de partida para el futuro, contemplando de forma realita las necesiades derivadas de las diversas funciones o servicios atribuidos a la competencia del Estado y otros entes del sector público que deben ser cubiertas a través del presupuesto.

Artículo primero.

Se asumen como obligaciones exigibles del Estado las que figuran en el Anexo de esta Ley, y se aprueban los créditos necesarios para satisfacerlas, con la imputación, destino y cuantía que se detallan en el mismo, cuyo importe total asciende a 664.300.192.000 pesetas.

Artículo segundo.

1. La financiación de los créditos que se habilitan se hará con crédito del Banco de España a cuarenta años, reembolsable en anualidades iguales a partir de 1984, por un importe total de 664.300.192.000 pesetas, que no devengará intereses y con el que se cancelarán, en primer lugar, los anticipos del Tesoro y demás créditos del Banco de España utilizados para hacer frente a las obligaciones señaladas en el Anexo de esta Ley.

El importe previsto en el párrafo anterior no se imputará al límite expresado en el artículo 2., 7, del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre.

2. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Eccnomía y Hacienda, sustituya total o parcialmente la disposición sobre el crédito a que se refiere el número anterior, y con la misma finalidad por emisión de Deuda del Estado amortizable, no siendo imputable el importe de dicha emisión al límite previsto en el articulo 2., 1, del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre.

Artículo tercero.

La utilización de los créditos que se aprueban por la presente Ley deberá justificarse inexcusablemente en la forma que legalmente resulte adecuada según la naturaleza del crédito. A tal efecto, el Ministerio de Economía y Hacienda, a petición del Departamento Ministerial interesado, podrá acordar la realización por la Intervención General de la Administración del Estado de las actuaciones de control financiero que resulten procedentes.

De forma trimestral, el Gobierno dará cuenta a las Cortes Generales del grado de cumplimiento y de las formas específicas adoptadas para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Ley.

Artículo cuarto.

Se atoriza la incorporación al ejercicio de 1984 de los remanentes que queden al 31 de diciembre de 1983 en los créditos que se habilitan por esta Ley. El importe de las operaciones que se realicen en ejecución de los mismos se incluirá como liquidación adicional en la Cuenta General del Estado del ejercicio de 1983 y, en su caso, de 1984.

Artículo quinto.

El crédito que figura en el Anexo de esta Ley en favor de la Seguridad Social con el carácter de préstamos sin interés se hará efectivo en 1983, hasta la suma máxima de 128.600 millones, y el remanente en 1984. Su reembolso se efectuará en tres anualidades iguales, a partir de 1985.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para autorizar las modificaciones presupuestarias que resulten precisas como consecuencia de la ejecución de los créditos aprobados por esta Ley.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el < Boletín Oficial del Estado>.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 29 de junio de 1983.JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

Anexo omitido.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/06/1983
  • Fecha de publicación: 30/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA el art. 5, por Ley 50/1984, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28337).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando las operaciones de cierre del ejercicio económico: Orden de 26 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-28826).
    • estableciendo los Procedimientos administrativos y Contables para su Ejecución: Orden de 21 de julio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-21196).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34943).
  • CITA:
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Cuentas Generales del Estado
  • Deuda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social

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