Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-23433

Corrección de errores de la Orden de 29 de junio de 1983 por la que se aprueban las normas de calidad para jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 1983, páginas 24066 a 24067 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-23433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/06/29/(1)/corrigendum/19830901

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de fecha 5 de julio de 1983, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Parte expositiva, página 18679, primera columna, línea ocho, donde dice: «... Tratados por el calor, previniéndose en la...», debe decirse: «... Tratados por el calor, previéndose en la...».

Disposición tercera, página 18679, primera columna, donde dice: «... exclusivamente serán comercializadas en el mercado...», debe decir: «... exclusivamente serán comercializados en el mercado...».

Disposición sexta, página 18679, segunda columna, donde dice: «... el terirtorio nacional...», debe decir: «... el territorio nacional...».

Anejo 1, página 18680, segunda columna, donde dice:

«Colorantes: Dosis máximas de colorantes artificiales (sólo para fiambres)

300 p.p.m.»,

debe decir:

«Colorantes:

Dosis máximas de colorantes artificiales

(sólo para fiambres), 300 p.p.m.».

Anejo 1, página 18681, primera columna, apartado 10.2, donde dice: «... parámetros analíticose:», debe decir «... parámetros analíticos:».

Anejo 1, página 18681, primera columna, apartado 11, donde dice: «Tolerancia de peso», debe decir: «Tolerancias de peso».

Anejo 1, página 18681, segunda columna, primera línea, donde dice: «... to 2858/1982, de...», debe decir: «... to 2058/1982, de...».

Anejo 2, página 18683, primera columna, línea.–12, donde dice:

«Colorantes: Dosis máximas de colorantes artificiales (sólo para fiambres)

300 p.p.m.»,

debe decir:

«Colorantes:

Dosis máximas de colorantes artificiales

(sólo para fiambres), 300 p.p.m.».

Anejo 2, página 18683, primera columna, línea –8, donde dice: «E.102 Tartracina (Amarilla A-2)», debe decir: «E.102 Tartracina (Amarillo A-2)».

Anejo 2, página 18684, primera columna, apartado 12, donde dice: «... Real Decreto 2858/1982, de...», debe decir: «... Real Decreto 2058/1982, de...».

Anejo 2, página 18684, primera columna, apartado 12.1.4.2, tercer párrafo, donde dice: «... o con dígitos del 01 al 12) que...», debe decir: «... o con dos dígitos (del 01 al 12) que...».

Anejo 2, página 18684, segunda columna, apartado 12.1.6, donde dice: «Se hará constar...», debe decir: «Se harán constar»....

Anejo 2, página 18684, segunda columna, apartado 12.1.8, donde dice: «... identificación. Los fabicantes...», debe decir: «... identificación. Los fabricantes...».

Anejo 3, página 18685, primera columna, apartado 4, donde dice: «... y ligamentos, salmuera, opcionalmente...», debe decir: «.... y ligamentos, salmuerizada, opcionalmente...».

Anejo 3, página 18685, primera columna, apartado 7, donde dice: «... con el artículo 2.º,2 del Decreto...», debe decir: «... con el artículo.».

Anejo 3, página 18685, segunda columna, apartado 5.2.2.4, donde dice: «... máxima conjunta. Igual o inferior...», debe decir: «... máxima conjunta, igual o inferior...»

Anejo 3, página 18685, primera columna, apartado 7, donde dice: «Estabilizadores, emulsionantes.», debe decir: «Estabilizadores, emulsionantes:».

Anejo 3, página 18685, final primera columna, donde dice:

Azúcares

5,0 %

 

Dextrinas y derivados

1,5 %

 

Gelatina

B. P. F.

 

E-420. Sorbitol

B. P. F.

 

E-421. Manitol

B. P. F.

 

E-422. Glicerol

B. P, F.

 

E-405. Alginato de propilengicol

1,0 %

 

Gelificantes y gomas.

 

 

E-400. Ácido algínico

1,0 %

 

E-401. Alginato de sodio

1,0 %

 

E-402. Alginato de potasio

1,0 %

 

E-406. Agar-agar

1,0 %

Máximo total de gelificantes y gomas, 1 por 100

E-407. Carragenatos y carregeninas

1,0 %

 

E-404. Goma de garrofín

1,0 %

 

E-412. Harina de guar o goma guar

0,5 %

 

E-415. Goma xantana

1,0 %

 

Debe decir:

Azúcares

5,0 %

 

Dextrinas y derivados

1,5 %

 

Gelatina

B. P. F.

 

E-420. Sorbitol

B. P. F.

 

E-421. Manitol

B. P. F.

 

E-422. Glicerol

B. P. F.

 

E-405. Alginato de propilengicol

1,0 %

 

Gelificantes y gomas.

 

 

E-400. Ácido algínico

1,0 %

 

E-401. Alginato de sodio

1,0 %

 

E-402. Alginato de potasio

1,0 %

 

E-406. Agar-agar

1,0 %

Máximo total de gelificantes y gomas, 1 por 100

E-407. Carragenatos y carrageninas

1,0 %

 

E-140. Goma de garrofín

1,0 %

 

E-412. Harina de guar o goma guar

0,5 %

 

E-415. Goma Xantana

1,0 %

 

Anejo 3, página 18686, primera columna, linea 1, donde dice:

«Polifosfatos.», debe decir: «Polifosfatos:».

Anejo 3, página 18686, primera columna, línea 12, donde dice: «Antioxidantes.», debe decir: «Antioxidantes:».

Anejo 3, página 18686, primera columna, líneas 15 y 16, donde dice:

E-270.

Ácido láctico y sus sales

B. P. F.

E-330.

Ácido cítrico y sus sales

B. P. F.

Debe decir:

E-270.

Ácido láctico y sus sales

B. P. F.

E-330.

Ácido cítrico y sus sales

B. P. F.

Anejo 3, página 18686, primera columna, líneas 16 a 28, donde dice:

Modificadores organolépticos.

 

Glutamato monosódico y ácido glutámico

2.000 p. p. m.

Ácido guanílico y sales de sodio y potasio

500 p. p. m.

Ácido inosínico y sales de sodio y potasio

500 p. p. m.

Aromas naturales

B. P. F.

Aromas artificiales (listas positivas)

B. P. F.

Extractos y oleorresinas

B. P. F.

Hidrolizado de proteínas

0,5 %

Hidrolizado de levaduras

B. P. F.

Extracto de humo

B. P. F.

Colorantes: Dosis máximas de colorantes artificiales (sólo para fiambres)

300 p. p. m.

Debe decir:

Modificadores organolépticos:

 

Glutamato monosódico y ácido glutámico

2.000 p. p. m.

Ácido guanílico y sales de sodio y potasio

500 p. p. m.

Ácido inosínico y sales de sodio y potasio

500 p. p. m.

Aromas naturales

B. P. F.

Aromas artificiales (listas positivas)

B. P. F.

Extractos y oleorresinas

B. P. F.

Hidrolizalo de proteínas

0,5 %

Hidrolizado de levaduras

B. P. F.

Extracto de humo

B. P. F.

Colorantes:

 

Dosis máximas de colorantes artificiales (sólo para fiambres)

300 p. p. m.

Anejo 3, página 18686, segunda columna, apartado 12, donde dice «...en el Real Decreto 7858/1982, de ...», debe decir: «...en el Real Decreto 2058/1982, de...».

Anejo 1, página 18680, apartado 6, cuadro, donde dice:

Enterobacteriaceae. Totales

con tratamiento térmico

Máx. 1 × 103 col/g

debe decir:

Enterobacteriaceae. Totales

con tratamiento térmico

Máx. 1 × 102 col/g

Anejo 1, página 18680, segunda columna, línea – 30, donde dice: «Antoxidantes», debe decir: «Antioxidantes».

Anejo 1, página 18680, segunda columna, línea – 22, donde dice: «Ácido inosílico y...», debe decir, «Ácido inosínico y...».

Anejo 1, página 18681, apartado 12.1.6, donde dice: «–Se hará constar...», debe decir: «...–Se harán constar...».

Anejo 2, página 18682, cuadro, primera columna, donde dice: «Entorobacteriaceae totales», debe decir: «Enterobacteriaceae totales».

Anejo 2, página 18683, primera columna, linea – 26, donde dice: «E.300. Ac. l. ascórbicos y/o», debe decir: «E.300. Ac. l. ascórbico y/o».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/09/1983
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 474/2014, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2014-6435).
  • Fecha de derogación: 19/06/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 29 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-18478).
Materias
  • Chacinería
  • Jamón
  • Normas de calidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid