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Documento BOE-A-1983-28431

Real Decreto 2734/1983, de 28 de julio, de transferencia al Ministerio de Educación y Ciencia de los centros de formación profesional del Instituto Nacional de Empleo procedentes de la Obra de Formación Profesional de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1983, páginas 29409 a 29432 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-28431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/28/2734

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 38/1878, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo creó en su artículo 5. número 1, el Instituto Nacional de Empleo, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al entonces Ministerio de Trabajo, para hacer operativas y congruentes las medidas de una política integral de empleo, dotándole de amplias funciones de asistencia a trabajadores y empresas y con un extenso cometido, igualmente, en materia de formación y reconversión profesional, como manifiesta expresamente el preámbulo de dicho Real Decreto-ley superando en todo caso la dispersión de competencias entre distintos organismos que hasta ese momento existía.

Para hacer posible el cumplimiento del cometido y funciones que se asignan al Instituto Nacional de Empleo, el mismo Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, determina la integración en el mismo del Servicio de Empleo y Acción Formativa Promoción Profesional Obrera y de la Obra de Formación Profesional de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, la cual, a su vez había sido transferida al Ministerio de Trabajo por el Real Decreto 906/1978, de 14 de abril.

El carácter de órgano gestor de la política de empleo, y las funciones subsiguientes se consagran en el artículo 43 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre. Básica de Empleo, que da cabida a la Formación profesional en el ámbito competencial del Instituto Nacional de Empleo precisamente en cuanto se orienta a la efectividad de la política de empleo, como pone de manifiesto la letra c) de dicho precepto.

Consecuentemente, y supuesto que las enseñanzas que se vienen impartiendo por los centros provenientes de la antigua Obra de Formación Profesional no se enderezan directamente al empleo y no responden a la tipología de acciones formativas de actualización, perfeccionamiento y en su caso, reconversión profesionales, a que alude inequívocamente la ya citada letra c) del artículo 43 de la Ley Básica de Empleo, parece que dichos Centros deban seguir el mismo régimen de la Administración educativa en general y, por ende, quedar organizativamente integrados en el seno de los entes gestores de la política educativa del país, encuadrados en la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, en su caso, con lo que tendrían la consideración legal de centros públicos a los efectos del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/1880, de 19 de junio, del Estatuto de Centros Escolares.

Por todo, se hace preciso transferir inicialmente a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia, aquellos Centros que, procedentes de la Obra de Formación Profesional de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales quedaron integrados en el Instituto Nacional de Empleo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Los Centros de Formación Profesional procedentes de la obra de Formación Profesional de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales e integrados en el Instituto Nacional de Empleo, que se relacionan en el anexo 1 *, se transfieren al Ministerio de Educación y Ciencia, teniendo a todos los efectos la consideración de centros públicos de Formación Profesional, conforme a la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, del Estatuto de Centros Escolares.

Art. 2. La transferencia de los Centros se hace con los elementos materiales existentes en el momento del traspaso.

Art. 3. Queda adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia el personal docente proveniente de la Obra de Formación Profesional de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales en su totalidad así como el no docente que preste sus servicios en los Centros que se transfieren, que se relacionan en el anexo 2 *.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El personal, tanto funcionario como contratado en régimen de derecho administrativo o laboral, a que se refiere el artículo 3. del presente Real Decreto continuará sometido al mismo régimen de personal que le era aplicable con anterioridad y sin que en su caso, los términos y la vigencia de su contrato sufran alteración por la transferencia regulada en el presente Real Decreto.

Segunda- El personal procedente del Servicio de Empleo y Acción Formativa Promoción Profesional Obrera, que estuviera desempeñando sus funciones, docente o no docente, al servicio de los centros que se transfieren, no quedara afectado por la transferencia, permaneciendo, en consecuencia, en su actividad en el Instituto Nacional de Empleo.

Tercera- Si a la entrada en vigor del presente Real Decreto se hubiera producido la transferencia de competencias del Estado a alguna comunidad Autónoma en las materias comprendidas en el mismo, cualquier referencia que se contenga en el correspondiente Real Decreto de transferencia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se entenderá hecha al Ministerio de Educación y Ciencia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las transferencias necesarias con arreglo a la normativa presupuestaria.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que precise el cumplimiento y desarrollo de este Real Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia. Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

* Se omite la inclusión de este anexo, que ha sido publicado en el <Boletín Oficial del Estado> números 259 y 260, de las días 29 y 31 de octubre.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1983
  • Fecha de publicación: 29/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1983
  • Publicada en núms. 259 y 260, de 29 a 31 de octubre de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los servicios traspasados por Real Decreto 2678/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-3057).
  • SE CORRIGEN errores, por Real Decreto 2461/1984, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1985-12770).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1980-13661).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 906/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-11871).
  • CITA:
Materias
  • Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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