El Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, que reorganizó el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, dispuso el cambio en la denominación de la entonces Dirección General de Ordenación Farmacéutica por la actual de Dirección General de Farmacia y Medicamentos.
Con posterioridad, tanto el Real Decreto 933/1979, de 27 de abril, que reorganizó parcialmente el Departamento, como el Real Decreto 1274/1980, de 30 de junio, que reestructuró el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, mantienen la referida denominación orgánica e integran a la Dirección General mencionada en la Secretaría de Estado para la Sanidad, hoy Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
En la actualidad se hace necesario modificar la denominación de la referida Dirección General para adecuarla a la realidad de la competencia y funciones que le son propias, haciendo uso para ello del procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 15 de agosto, de organización de la Administración Central del Estado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Sanidad y Consumo y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1983, dispongo:
Artículo único.- La Dirección General de Farmacia y Medicamentos, del Ministerio de Sanidad y Consumo, se denominará en lo sucesivo Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las menciones contenidas en las disposiciones vigentes a las Direcciones Generales de Farmacia y Medicamentos y de Ordenación Farmacéutica o a cualquier otra denominación orgánica que con anterioridad haya recibido este Centro directivo se entenderán referidas a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Segunda.- Las unidades dependientes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, sin perjuicio de que las comprendidas en el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, según la redacción dada por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1983, de 15 de agosto, puedan ser modificadas, refundidas o suprimidas por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso supondrá incremento del gasto público.
Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 13 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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