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Documento BOE-A-1983-33054

Resolución de 9 de diciembre de 1983, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se actualizan las fechas iniciales de obligatoriedad de equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas homologados y los códigos preferentes aplicables en sus ensayos.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1983, páginas 33910 a 33911 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1983-33054
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/12/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio de 1979 regula numerosos aspectos técnicos referentes al equipamiento de los tractores agrícolas con estructuras de protección para casos de vuelco y faculta expresamente a la Dirección General de la Producción Agraria para completar y actualizar sus anexos, mediante las Resoluciones oportunas, cuando técnica o reglamentariamente proceda.

Vista la evolución experimentada en el establecimiento de nuevos códigos e instalaciones de ensayos, aplicables a los bastidores y cabinas de los tractores de diseños específicos, así como las perspectivas de su futura evolución, este Centro directivo, con conocimiento de la Dirección General de Trabajo, ha resuelto:

Primero.–El anexo 1 (redacción segunda), establecido por la Resolución de esta Dirección General de la Producción Agraria de 15 de enero de 1981, queda sustituido, a todos los efectos, por el anexo 1 (redacción tercera) de la presente Resolución.

Segundo.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 9 de diciembre de 1983.–El Director general, Antonio Herrero Alcón.

Sres. Subdirector general de la Producción Vegetal y Director de la Estación de Mecánica Agrícola.

ANEXO I (REDACCIÓN 3ª)
Clasificación general de los tractores agrícolas, a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción oficial

Grupos y subgrupos de tractores. Códigos de ensayo preferentes. Fechas iniciales de obligatoriedad

DE RUEDAS

TÍPICOS

1.1. Ligeros

EMA L

11 de diciembre de 1984

1.2. Medios

OCDE D

11 de diciembre de 1980

1.3. Pesados

ISO 5.700

11 de diciembre de 1982

ARTICULADOS (NO ESTRECHOS)

2.1. Ligeros

EMA L

11 de diciembre de 1984

2.2. Medios

OCDE D

11 de diciembre de 1980

2.3. Pesados

ISO 5.700

11 de diciembre de 1982

ESTRECHOS: Se incluyen en este grupo los de vía mínima del eje de ruedas motrices, inferior a 1150 mm.

3.1. Ligeros rígidos

EMA E

11 de diciembre de 1985

3.2. Medios rígidos

EMA E

11 de diciembre de 1985

3.4. Ligeros articulados

Código(s) y fecha a determinar

3.5. Medios artículados

Código(s) y fecha a determinar

FORESTALES Y ARRASTRADORES FORESTALES

4.0. Extraligeros

Código(s) y fecha a determinar

4.1. Ligeros

EMA L

11 de diciembre de 1984

4.2. Medios

OCDE D

11 de diciembre de 1980

4.3. Pesados

ISO 5.700

11 de diciembre de 1982

ZANCUDOS. Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm.

5.

Código(s) y fecha a determinar

PORTADORES Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS

X. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores

Las de los subgrupos correspondientes

9. No Incorporables

Exentos de obligatoriedad

DE CADENAS

TÍPICOS

6.1. Ligeros

Código(s) y fecha a determinar.

6.2. Medios

ISO 3471

11 de diciembre de 1983

6.3. Pesados

ISO 3471

11 de diciembre de 1982

DE PANTANOS Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS

Y. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores

Las de los subgrupos correspondientes

9. No incorporables

Exentos de obligatoriedad

En el grupo D quedan clasificados, con excepción de los 4.0., todos los restantes tractores extraligeros –que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento, con bastidores o cabinas homologados, para su inscripción– cualquiera que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.

1. Sobre la masa de los tractores.

A los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores extraligeros los de masa inferior a 750 kilogramos; ligeros, los de masa de 750 kilogramos a 1.500 kilogramos; medios, los de masa de 1.500 a 6.000 kilogramos y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 kilogramos.

En todo caso, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión a opción de mayor masa, pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.

2. Sobre los Códigos de ensayo aplicables.

Además de los efectuados con sujeción a los Códigos preferentes citados en el cuadro anterior, la Estación de Mecánica Agrícola podrá realizar o aceptar otros ensayos de bastidores o cabinas ejecutados conforme a otros Códigos, siempre que éstos sean de formulación o aceptación internacional y resulten, para los tractores de los subgrupos correspondientes, técnicamente convalidables o más estrictos que los que en dicho cuadro se especifican.

Los Códigos EMA L y EMA E serán establecidos a propuesta de la Estación de Mecánica Agrícola, que la formulará previos los estudios, consultas y/o experiencias que técnicamente procedan.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/1983
  • Fecha de publicación: 17/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1983
  • La modificación del anexo 1 de la Orden de 27 de julio de 1979, (Ref. BOE-A-1979-19818), se establece de acuerdo con la modificación del anexo 1 de la Resolución de 15 de enero de 1981, BOE-A-1981-1429.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA:
    • nuevamente la fecha inicial de obligatoriedad, por Resolución de 6 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-4245).
    • nuevamente la fecha Inicial de Obligatoriedad, por Resolución de 14 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-30525).
    • la fecha Inicial de Obligatoriedad, por Resolución de 1 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-5365).
    • nuevamente la fecha Inicial de Obligatoriedad, por Resolución de 18 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-17842).
    • lo indicado del Anexo 1, por Resolución de 18 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-1578).
  • SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 14 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-25916).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
Materias
  • Maquinaria agrícola

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