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Documento BOE-A-1983-33671

Orden de 19 de diciembre de 1983 por la que se regula el desarrollo de la formación en atención primaria de salud de la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1983, páginas 34296 a 34298 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1983-33671
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, que reguló la Medicina de Familia y Comunitaria como especialidad de la profesión médica establecía en su artículo 6. que los postgraduados en período de formación recibirían ésta en cuantos servicios sanitarios de los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Seguridad Social y de las Corporaciones Locales sean necesarios de entre los que se encuentran ubicados en el distrito universitario en el que radique la Residencia u Hospital, al que el postgraduado esté adscrito

Las áreas formativas comprenderán servicios hospitalarios, unidades especiales y prácticas supervisadas en zonas urbanas y rurales.

Transcurridos prácticamente dos años desde el inicio de la formación en atención primaria en unidades docentes extrahospitalarias urbanas y rurales la experiencia adquirida aconseja su regulación, abordando los aspectos organizativos y funcionales concretos de la misma.

En su virtud, oído el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. De acuerdo con lo establecido en el programa de la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria, los objetivos de la formación extrahospitalaria serán:

- Conocimiento de la medicina asistencial de primera línea en sus facetas normal y de urgencia en contacto con un grupo definido de población, mediante el trabajo en equipo,

- Conocimientos de los métodos de estudio del nivel de salud y de los factores económicos, socio-culturales y ambientales que influyen sobre ésta.

- Adquirir el conocimiento y habilidad para aplicar los diversos métodos de promoción de la salud, prevención y rehabilitación de la enfermedad.

- Lograr que los médicos residentes conozcan todos los recursos de salud disponibles en la comunidad y hagan el óptimo uso de ellos.

Art. 2. 1. La formación en atención primaria de salud de la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria se realizará en Centros con acreditación docente radicados en el seno de la estructura asistencial primaria, en areas urbanas y rurales que practiquen una atención integral y continuada de salud, sobre una población definida geográfica y socialmente y con base en equipos multidisciplinarios que trabajen en régimen de dedicación horaria plena.

2. La puesta en marcha de unidades docentes de Medicina de Familia y Comunitaria como estructuras con entidad propia se hace necesaria ante la no generalización de las unidades básicas de salud y equipos básicos de atención primaria con capacidad docente que reúnan las características señaladas previamente.

Instauradas dichas unidades y equipos, las funciones atribuidas en esta Orden ministerial a las unidades docentes quedarán integradas dentro de las actividades formativas de dichos equipos básicos de atención primaria y unidades básicas de salud en la forma en que reglamentariamente sea definida por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Art 3. 1. Por cada hospital con programas de la especialidad existirá una unidad docente que actuará coordinadamente con él.

2. Las unidades docentes se establecerán en instituciones extrahospitalarias de la Seguridad Social, Corporaciones Locales u otras Entidades, que reúnan las condiciones precisas, tanto en las instalaciones como en lo referente a los equipamientos de personal y material cuyo ordenamiento funcional posibilite el desarrollo de una atención integral de salud.

3. Las unidades docentes, realizado el trámite de acreditación y homologación señalado en el artículo 4.1 del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:

- Funcionales.

- Posibilitar una asistencia integral mediante el trabajo en equipo y con dedicación horaria plena del personal de la unidad.

- Desarrollar un esquema de actividades docentes, previamente establecido, acorde con los objetivos marcados por el programa oficial de la especialidad. La propuesta docente debe incluir asimismo la posibilidad de realizar programas de formación continuada de profesionales en atención primaria y de estudios clínicos y epidemiológicos en ese área.

- Recursos.

- Humanos con integración total en la Unidad.

- Coordinador de la Unidad Docente.

- Dos Tutores Extrahospitalarios.

- Un Técnico en Salud Pública o Medicina Comunitaria.

- Cuatro Médicos Residentes.

- Un ATS por Tutor Extrahospitalario.

- Un Auxiliar Administrativo.

- Un Celador.

- Humanos en régimen de colaboración.

- Asistencia Social.

- Técnicos en Salud Mental.

- Físicos.

- Dos Consultorios por Tutor Extrahospitalarios.

- Una Secretaria-Archivo.

- Una Sala de Reuniones-Biblioteca.

- Areas propias o compartidas: Sala de Espera y Zona de Urgencias.

- Materiales.

Las Unidades dispondrán de los medios asistenciales docentes necesarios para el desarrollo de sus actividades, incluyendo la utilización de los medios auxiliares de diagnóstico pertinentes.

Art. 4. 1. La formación de los postgraduados en las Unidades Docentes irá dirigida hacia la realización de una atención integral de salud, desarrollando los distintos aspectos contenidos en el programa de la especialidad, procurando dar un matiz eminentemente práctico a las enseñanzas.

2 Durante su formación extrahospitalaria, los residentes de Medicina de Familia y Comunitaria continuarán dependiendo administrativamente de la Institución Hospitalaria a la que figuren adscritos.

3. Para el cumplimiento de los objetivos de las Unidades Docentes, la población atendida deberá seguir la proporción aproximada de 1.000 personas por cada Médico Residente.

4. Los Médicos Residentes de último año realizarán un mínimo de tres guardias extrahospitalarias mensuales en el área de la influencia de la Unidad. A tal efecto, el responsable del programa establecerá las colaboraciones pertinentes con los Servicios de Urgencia que existan en la zona.

Art. 5. 1. Los Médicos generales adscritos a las Unidades Docentes serán los Tutores Extrahospitalarios del programa.

2. La selección de los Tutores se realizará por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud mediante convocatoria específica siguiendo las normas establecidas para la cobertura de plazas de Medicina General de la Seguridad Social.

3. Podrán ser designados Tutores los Médicos con plaza extrahospitalarias en propiedad, especialistas en Medicina de Familia y Comunitaria que concurrieran, o, en su defecto, otros Médicos que puedan acreditar documentalmente una cualificación profesional adecuada en las distintas áreas de la especialidad.

4. Los Tutores Extrahospitalarios tendrán un horario de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de las dedicaciones que pudieran corresponder por la participación en los turnos de guardía en aquellos lugares donde no hubiere Servicio de Urgencia.

5. Serán funciones de los Tutores Extrahospitalarios:

- Responsabilizarse de la ejecución del programa de la especialidad.

- Participar en las actividades docentes y de estudios clínicos y epidemiológicos de la Unidad.

- Supervisar la actividad asistencial de los Médicos Residentes.

- Participar en los programas de medicina comunitarias que se establezcan.

Art. 6. 1. Para facilitar la realización de una atención integral de salud y el desarrollo de los aspectos de medicina preventiva, promoción de la salud y salud pública en general contenidos en el programa de la especialidad, asi como la planificación y supervisión de la evaluación docente asistencial de las Unidades Docentes se adscribiran a las mismas Técnicos de Salud Pública y Medicina Comunitaria.

2. La selección de los Técnicos en Salud Pública y Medicina Comunitaria será realizada por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud.

3. La adscripción a la Unidad Docente se realizará:

- Por comisión de servicios si el seleccionado fuera Técnico de la Administración o Entidades gestoras de la Seguridad Social.

- Por contratación o gratificación por horas de decencia a impartir, en los casos restantes.

- La dedicación horaria de los Técnicos de Salud Pública y Medicina Comunitaria adscritos a las Unidades en régimen de contratación o en comisión de servicios será determinado por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, según las necesidades previstas para el cumplimiento del programa.

4. Serán funciones de los Técnicos en Salud Pública y Medicina Comunitaria:

- Planificar y en su caso, impartir el programa teórico práctico de Salud Pública y Medicina Comunitaria de la especialidad en colaboración con los Tutores.

- Planificar y supervisar la evaluación de los cometidos docente y asistencial de la Unidad.

- Participar en otros programas formativos y en las actividades de investigación que se desarrollen en la Unidad.

- Promover y encauzar los mecanismos de participación de la población atendida en las labores de la Unidad.

Art. 7. Los Médicos Pediatras de la Seguridad Social que asistan al mismo núcleo de población que la Unidad podrán integrarse en la misma como docentes cuando las posibilidades y necesidades de la Unidad asi lo aconsejen. En este caso percibirán el complemento de decencia previsto para los Tutores Extrahospitalarios.

Art. 8. 1. La ordenación y gestión del programa de Medicina de Familia y Comunitaria de cada provincia será llevado a cabo por un Coordinador, que será nombrado por el Director provincial del Instituto Nacional de la Salud, entre los profesionales con funciones docentes en el programa de la especialidad y a propuesta de los Tutores Hospitalarios, Extrahospitalarios, Técnicos de Salud Pública y Medicina Comunitaria y Médicos Residentes del mismo.

2. En aquellas provincias en las que existen varias Unidades Docentes y las necesidades de ordenación y gestión del programa asi lo aconsejen, el Coordinador se dedicará exclusivamente a esta función en régimen de Comisión de Servicio conservando su categoría y derechos y facilitándose su sustitución por otro facultativo. Los Coordinadores percibirán los haberes correspondientes a su categoría profesional de origen, incluyendo el complemento de decencia fijado para la misma y sin perjuicio de otras retribuciones complementarias que puedan derivarse del desempeño de sus funciones (desplazamientos)

3. Para el correcto desarrollo de sus funciones el Coordinador se integrará en las Comisiones de Decencia de los Hospitales con programa de la especialidad.

4. Serán funciones del Coordinador:

- Coordinar y supervisar el desarrollo del programa docente establecido para la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria en su vertiente hospitalaria y extrahospitalaria y en su ámbito territorial de actuación.

- Ordenar y gestionar todos los aspectos relacionados con la actuación extrahospitalaria de la especialidad

- Supervisar la evaluación de todos los elementos docentes y dicentes del programa.

- Realizar y presentar la Memoria anual de evaluación del programa a la Comisión Delegada Provincial, a las Comisiones de Docencia, a la Comisión Nacional de la Especialidad y Ministerio de Sanidad.

5. Para el cumplimiento de estas funciones el Coordinador estará asesorado por el Tutor Hospitalario de cada Centro, los Extrahospitalarios de cada Unidad y los Técnicos de Salud Pública y Medicina Comunitaria del programa

5. El Coordinador es el responsable del desarrollo del programa ante la Comisión Delegada Provincial y la Comisión Nacional de la Especialidad,

Art. 9. El presupuesto anual para las Unidades Docentes estará incluido como centro de gasto en el de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud o Corporaciones Locales a la que pertenezcan, habilitándose los medios económicos necesarios para la dotación de personal, de material y de mantenimiento de las Unidades Docentes, incluyendo el coste de las guardias extrahospitalarias de los Médicos Residentes.

Art. 10. 1. Todas las Unidades estarán sometidas a una evaluación anual asistencial y docente realizada con base a los siguientes puntos:

- Grado de cumplimiento y calidad del programa docente clínico y de Salud Pública y Medicina Comunitaria.

- Grado de cumplimiento y calidad de los trabajos y actividades prácticas programadas.

- Desarrollo y situación actual de los requisitos de acreditación docente.

2. El informe de evaluación estará basado en las valoraciones bilaterales pormenorizadas de cada una de las partes del programa realizadas por los docentes y dicentes, aportando la documentación generada al respecto.

3. Dicho informe será remitido a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud durante el primer trimestre de cada año por el Coordinador del programa siguiendo lo señalado al respecto en el artículo 3., punto 4. La no remisión del informe en el plazo fijado supondrá la suspensión de la acreditación docente de las Unidades.

Art. 11. Las Unidades Docentes deberán participar activamente en la ejecución de los programas de formación continuada de personal de Atención Primaria de Salud de su área de influencia.

Asimismo, las Unidades Docentes podrán colaborar en la formación de pregraduados médicos y de enfermería.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Uno. -A efectos de lo dispuesto en el artículo 3., punto 2, se considerará especialmente la continuidad de las Unidades Docentes actualmente en funcionamiento y que cumplan los requisitos de acreditación señalados en un plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de la presente Orden ministerial.

Dos. -Se considerara mérito preferente para el nombramiento como Tutor Extrahospitalario, el haber actuado como tal de forma continuada en las actuales Unidades Docentes establecidas, según normativa de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud de 25 de abril de 1981, prorrogada en sucesivas circulares, previa la pertinente certificación acreditativa extendida por los actuales Coordinadores y acompañada de la evaluación de los Médicos Residentes que se hubieran formado en ellas.

DISPOSICION FINAL

Por la Dirección General de Planificación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, se dictarán las normas de aplicación precisas para el desarrollo de lo contenido en esta dlsposición.

Madrid, 19 de diciembre de 1983.-LLUCH MARTIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/1983
  • Fecha de publicación: 22/12/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 2 a 5 y 8, por Orden de 22 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15886).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-3116).
Materias
  • Administración Local
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Hospitales
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Médicos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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