POR REAL DECRETO 695/1979, DE 13 DE FEBRERO, SE TRANSFIRIERON A LA COMUNIDAD VALENCIANA DETERMINADAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL Y, ASIMISMO SE TRASPASARON TAMBIEN LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 4015/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD VALENCIANA
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE COMPLEMENTAR LAS TRANSFERENCIAS HASTA AHORA EFECTUADAS EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 27 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO DOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DEL INTERIOR Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE AGOSTO DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1 . SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA , DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL A LA GENERALIDAD VALENCIANA Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y EL EJERCICIO DE AQUELLAS
ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD VALENCIANA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADADAS POR LA PRESENTE TRASFERENCIA
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983 SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO
ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 25 DE AGOSTO DE 1983.-JUAN CARLOS R.-MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
DON G.P. DE D. Y DOÑA B.B.P., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 27 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD VALENCIANA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA
LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1, 2, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ALTERACIONES DE LOS TERMINOS MUNICIPALES COMPRENDIDOS EN SU TERRITORIO Y, EN GENERAL , LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE LAS CORPORACIONES LOCALES Y CUYA TRANSFERENCIA AUTORICE LA LEGISLACION SOBRE REGIMEN LOCAL; Y EN EL ARTICULO 149.1, 18., RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE SUS FUNCIONARIOS QUE, EN TODO CASO, GARANTIZAN A LOS ADMINISTRADOS UN TRATAMIENTO COMUN ANTE ELLOS. POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ESTABLECE EN SU ARTICULO 31.8 QUE CORRESPONDE A LA GENERALIDAD VALENCIANA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE EL REGIMEN LOCAL, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONE EL NUMERO 18 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION, ALTERACION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES Y DENOMINACION OFICIAL DE LOS MUNICIPIOS Y TOPONIMOS
EN BASE A ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD VALENCIANA TENGA COMPETENCIAS EN LAS MATERIAS DE ADMINISTRACION LOCAL, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIA DE TAL INDOLE A LA MISMA, COMPLEMENTANDO DE ESTA FORMA EL PROCESO
LA LEY DE REGIMEN LOCAL Y SUS REGLAMENTOS DE DESARROLLO, LA LEY DEL SUELO, LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA Y DEMAS DISPOSICIONES CITADAS EN EL ANEXO II ATRIBUYEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DETERMINADAS COMPETENCA EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL, POR LO QUE PARECE NECESARIO Y RESULTA ESTRICTAMENTE LEGAL LLEGAR A UN ACUERDO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS EN LA MATERIA INDICADA A LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA, PARA CUMPLIR ASI LOS OBJETOS DE SU CREACION Y PARA POSIBILITAR LA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO DISEÑADA
B) FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD VALENCIANA
SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD VALENCIANA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, Y EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS SIGUIENTES FUNCIONES EN LA MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL, Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31.8 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y 148.1, 2. DE LA CONSTITUCION
1. DEMARCACION TERRITORIAL
1.1. LA SEGREGACION DE PARTE DE UN MUNICIPIO PARA AGREGARLA A OTRO LIMITROFE
1.2. ORDENACION, INSTRUCCION, INFORME Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES QUE SUPONGAN LA CREACION Y SUPRESION DE MUNICIPIOS, CONFORME AL ARTICULO 31.8 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONGA LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO SOBRE ADMINISTRACION LOCAL PREVISTA EN EL ARTICULO 149.1, 18. DE LA CONSTITUCION
2. ORGANIZACION
2.1. LA INICIACION DEL OFICIO, ORDENACION, INSTRUCCION Y APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONSTITUCION DE AGRUPACION DE MUNICIPIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE PLAZAS UNICAS DE CUERPOS NACIONES Y LA APROBACION DE SUS ESTATUTOS
2.2. LA CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD DE PROVINCIAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE LA JURISDICCION TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LA APROBACION Y MODIFICACION DE SUS ESTATUTOS
2.3. LA APROBACION DE LAS ADHESIONES ACORDADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS A UNA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL VOLUNTARIA YA CONSTITUIDA Y LAS SEPARACIONES, CON SUJECION A LAS PREVISIONES ESTATUTARIAS
2.4. LA RESOLUCION SOBRE RECLAMACIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES DE VILLA Y TIERRA, ALLI DONDE EXISTAN, Y DEMAS ENTES ANALOGOS Y LA CONSTITUCION DE LOS MUNICIPIOS RESPECTIVOS EN AGRUPACION FORZOSA
2.5. LA RECEPCION DE UNA COPIA DE LOS ESTATUTOS EN VIGOR DE LAS COMUNIDADES DE VILLA Y TIERRA ALLI DONDE EXISTAN, Y DEMAS ENTES ANALOGOS, ASI COMO DE LOS INFORMES SOBRE SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y COPIA DE LAS MODIFICACIONES DE AQUELLOS O DE ESTAS
3. REGIMEN JURIDICO
3.1. LA CONCESION A LAS CORPORACIONES LOCALES DE TRATAMIENTOS, HONORES O DISTINCIONES, ASI COMO EL OTORGAMIENTO A LOS MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE TITULO, LEMAS Y DIGNIDADES, PREVIA LA INSTRUCCION DE EXPEDIENTE, Y LA APROBACION DE ESCUDOS HERALDICOS MUNICIPALES, PREVIO INFORME DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA
3.2. LA AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO POR LOS VECINOS DE LAS ACCIONES EN NOMBRE Y EN INTERES DE LAS ENTIDADES, LOCALES
3.3. LA RESOLUCION DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA QUE SE PLANTEEN ENTRE LAS ENTIDADES LOCALES PERTENECIENTES AL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
4. BIENES DE LAS CORPORACIONES LOCALES
4.1. LA APROBACION DE LAS NORMAS QUE REGULAN LAS FORMAS DE APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES
4.2. LA AUTORIZACION DE LAS ADJUDICACIONES EN PUBLICA SUBASTA DEL DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES, MEDIANTE PRECIO
4.3. LA DECLARACION DE URGENTE OCUPACION DE LOS BIENES AFECTADOS POR EXPROPIACIONES FORZOSAS EN EXPEDIENTES INSTRUIDOS POR CORPORACIONES LOCALES
4.4 LA AUTORIZACION PARA LA ADJUDICACION DIRECTA DEL DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE TERRENOS DE SU PROPIEDAD, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, INTALACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES U OTRAS EDIFICACIONES DETERMINADAS EN LOS PLANES DE ORDENACION, CUANDO FUERE LEGALMENTE NECESARIO
5. SERVICIOS LOCALES
5.1 LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE MUNICIPALIZACION DE SERVICIOS , EN REGIMEN DE MONOPOLIO, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 166.1 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL
5.2 LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE TRANSFORMACION DE SERVICIOS MUNICIPALIZADOS, EN REGIMEN DE MONOPOLIO , A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 166.1 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL
5.3 LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE TRANSFORMACION DE SERVICIOS MUNICIPALIZADOS EN REGIMEN DE LIBRE CONCURRENCIA A REGIMEN DE MONOPOLIO , A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 166.1 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL
5.4 LA APROBACION O INTERVENCION EN LOS EXPEDIENTES DE EXTINCION DE SERVICIOS MUNICIPALIZADOS, EN REGIMEN DE MONOPOLIO, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 166.1 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL
5.5 EL ACUERDO SOBRE LA CONTINUACION DEL SECUESTRO DE UNA EMPRESA CONCESIONARIA DE UN SERVICIO PUBLICO HASTA EL TERMINO DE LA CONCESION, EN CASO DE DESOBEDIENCIA A LAS NORMAS SOBRE CONSERVACION DE LAS OBRAS E INSTALACIONES O DE MALA FE EN LA EJECUCION DE LAS MISMAS
5.6 LA APROBACION DE LOS REGLAMENTOS DE SERVICIOS BENEFICOSANITARIOS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES
6. CONTRATACION
LA DETERMINACION DE LOS MUNICIPIOS POR RAZON DE LA POBLACION PARA LOS QUE SE PUEDEN ESTABLECER PLIEGOS-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LAS DISTINTAS CLASES DE CONTRATOS Y LA APROBACION DE DICHOS PLIEGOS-TIPO
C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
EN CONSECUENCIA , CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADAS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL (DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL) LAS COMPETENCIAS QUE LE CORRESPONDAN, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
1. ORGANIZACION
1.1 CARTA ORGANICA Y ECONOMICA
1.2 ALTERACION DEL NOMBRE Y DE LOS LIMITES DE UNA PROVINCIA
1.3 MANCOMUNIDADES PROVINCIALES QUE AFECTEN A PROVINCIAS DE DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS
2. REGIMEN JURIDICO
2.1 AUTORIZACION PARA EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS HONORARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES A EXTRANJEROS
2.2 RESOLUCION DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE ENTIDADES LOCALES DE DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS
2.3 IMPUGNACION-SUSPENSION DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CUANDO INFRINJAN LA LEY Y AFECTEN DIRECTAMENTE A LA COMPETENCIA DEL ESTADO.
2.4 IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CUANDO INCURRAN EN INFRACCION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.
2.5 RECEPCION DEL EXTRACTO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LAS CORPORACIONES LOCALES DENTRO DEL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO, SIN PERJUICIO, ADEMAS, DE SU REMISION A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION FINAL QUINTA DE LA LEY 40/1981, DE 28 DE OCTUBRE
2.6 INEJECUCION DE SENTENCIAS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA QUE AFECTEN A CORPORACIONES LOCALES, CUANDO ASI PROCEDA LEGALMENTE
3. REGIMEN DE INTERVENCION
3.1 DISOLUCION DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES PROVINCIALES POR GESTION DAÑOSA PARA LOS INTERESES GENERALES DEL ESTADO
3.2 SUSPENSION EN SUS FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES Y MIEMBROS ELECTIVOS DE CORPORACIONES LOCALES POR MOTIVOS GRAVES DE ORDEN PUBLICO.
3.3 REQUERIMIENTO A UNA CORPORACION LOCAL Y, EN SU CASO, ADOPCION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA CONSTITUCION O LAS LEYES DEL ESTADO.
4. SERVICIOS LOCALES.
4.1 MUNICIPALIZACIONES DE SERVICIOS EN REGIMEN DE MONOPOLIO QUE AFECTEN A LOS INTERESES GENERALES, ASI COMO SU TRANSFORMACION Y EXTINCION.
4.2 PROVINCIALIZACIONES DE SERVICIOS EN REGIMEN DE MONOPOLIO.
4.3 ADQUISICION POR UNA CORPORACION LOCAL DE MAS DEL 50 POR 100 DEL TOTAL DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL , SI LA MUNICIPALIZACION ES EN REGIMEN DE MONOPOLIO Y AFECTA A LOS INTERESES GENERALES.
4.4 ESTATUTOS DE LOS CONSORCIOS CUANDO UNO DE LOS ENTES CONSORCIADOS SEA EL ESTADO, UN ORGANISMO AUTONOMO O UNA CORPORACION LOCAL SITUADA FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
4.5 SUBVENCIONES DE LAS CORPORACIONES A SERVICIOS DE INTERES NACIONAL.
5. RELACIONES CON LAS CORPORACIONES LOCALES.
ASESORAMIENTO TECNICO Y JURIDICO A LAS CORPORACIONES LOCALES A PETICION DE LAS MISMAS, SIN PERJUICIO DEL QUE PUEDAN PRESTAR LA COMUNIDAD AUTONOMA TAMBIEN A SOLICITUD DE AQUELLAS.
6. PERSONAL.
6.1 SELECION, GESTION Y ADMINISTRACION LOCAL Y CUANTAS OTRAS CUESTIONES SE REFIERAN A LOS MISMOS.
6.2 RECEPCION DE LOS ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN MATERIA DE PERSONAL Y SU ESTUDIO ESTADISTICO.
6.3 CREACION Y SUPRESION DE LA POLICIA MUNICIPAL EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES.
6.4 CREACION Y SUPRESION DE LOS CUERPOS DE POLICIA PROVINCIAL .
6.5 APROBACION DE LAS NORMAS QUE CON CARACTER GENERAL Y MINIMO SE DICTEN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AGRUPACIONES FORZOSAS DE MUNICIPIOS CON POBLACION INFERIOR A 5.000 HABITANTES. PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA SECRETARIA MUNICIPAL Y, EN SU CASO, DEL PERSONAL COMUN PRECISO .
7. CUALQUIER OTRA FUNCION O ACTIVIDAD QUE LA LEGISLACION VIGENTE LE ATRIBUYA O PUEDA ATRIBUIRLE Y QUE NO HAYA SIDO OBJETO EXPRESAMENTE DE TRANSFERENCIA.
LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS RELACIONADAS ESTAN ASIGNADAS A LOS SERVICIOS SIGUIENTES:
A) A LOS GOBIERNOS CIVILES, LAS ESPECIFICADAS EN LOS APARTADOS 2.3, 2.4 Y 2.5.
B) A LA SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN LOCAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL, LAS ESPECIFICADAS EN LOS APARTADOS 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 2.1 , 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 Y 5.
C) A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL, LAS ESPECIFICADAS EN LOS APARTADOS 2.7, 5, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, Y 6.5.
D) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.
1. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA CONTINUARA UTILIZANDO LOS LOCALES QUE, EN SU CASO, LE ESTEN ACTUALMENTE CEDIDOS Y QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), HASTA TANTO SE PROCEDA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA CESION DEFINITIVA DE LOS INMUEBLES EN LOS QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA AGRUPAR LOS SERVICIOS TRASPASADOS QUE SE ENCUENTREN PROVISIONALMENTE INSTALADOS EN DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
E) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.1(+) PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
2. POR LAS SUBSECRETARIAS DE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES , REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
F) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.
G) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE SERVICIOS TRAPASADOS.
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO , A 28.764.918 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LAS RELACIONES 3.1(+).
2.LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 SE RECOGEN EN LAS RELACIONES 3.2(+). NO EXISTEN TASAS PARA LA FINANCIACION DE ESTOS SERVICIOS.
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
-TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRENPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32. DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES 3.1, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA.
-LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, RESPECTO DE REGULACION AL CIERRE ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
H) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS.
I) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS.
LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETOS DE ESTE ACUERDO TENDRIAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983.
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA , G. P. DE D. Y B.B.P.
(ANEXO II OMITIDO)
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