ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA EN EL AREA DE LA ENERGIA ATOMICA PARA FINES PACIFICOS.
EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERBO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA SUSCRITO ENTRE ESPAÑA Y VENEZUELA EL 10 DE AGOSTO DE 1973
CONSIDERANDO SU COMUN INTERES EN EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y DEL DESARROLLO TECNOLOGICO EN MATERIA DE ENERGIA NUCLEAR ;
RECONOCIENDO LAS VENTAJAS DE UNA ESTRECHA COLABORACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE AMBOS PAISES PARA EL DESARROLLO DE LA UTILIZACION DE LA ENERGIA NUCLEAR CON FINES PACIFICOS, Y
TENIENDO EN CUENTA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO EN EL CAMPO DE LA ENERGIA NUCLEAR REQUIEREN UNA PECULIAR REGULACION, ADECUADA A SU EVOLUCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA , QUE DEBE REFLEJARSE EN LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LA COOPERACION INTERNACIONAL EN ESTA MATERIA, ACUERDAN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :
ARTICULO I
CON SUJECION A LO PREVISTO EN ESTE ACUERDO Y A RESERVA DE LO ESTABLECIDO EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES, LEYES, REGLAMENTOS Y DEMAS NORMAS JURIDICAS VIGENTES EN ESPAÑA Y VENEZUELA, LAS PARTES CONTRATANTES COOPERARAN EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACION NUCLEAR Y DE SUS APLICACIONES CON FINES PACIFICOS Y FACILITARAN LA REALIZACION DE TRABAJOS COMUNES EN EL MISMO
ARTICULO II
LA EJECUCION TECNICA DEL PRESENTE ACUERDO SERA ENCOMENDADA POR LAS PARTES CONTRATANTES A LA JUNTA DE ENERGIA NUCLEAR DE ESPAÑA (JEN) Y AL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NUCLEAR DE VENEZUELA (CONAN), DESIGNADOS EN ADELANTE JEN Y CONAN, RESPECTIVAMENTE, QUIENES EN COMUN ACUERDO ESTABLECERAN EN CADA CASO LAS CONDICIONES PARTICULARES Y LAS MODALIDADES QUE REGIRAN ESTA COOPERACION
ARTICULO III
1. LA COOPERACION PREVISTA SE DESARROLLARA EN LOS SIGUIENTES SECTORES:
A) EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACION, DE LA TECNOLOGIA, DEL DESARROLLO, DEL PROYECTO , DE LA CONSTRUCCION Y DE LA UTILIZACION DE REACTORES EXPERIMENTALES Y DE POTENCIA
B) INVESTIGACION BASICA O APLICADA RELACIONADA CON LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR Y CON LA DETECCION Y EL EFECTO DE LAS RADIACIONES
C) PRODUCCION DE ISOTOPOS Y SUS APLICACIONES
D) PROSPECCION DE MINERALES DE INTERES NUCLEAR, SU BENEFICIO Y UTILIZACION EN USOS PACIFICOS
E) OTROS ASPECTOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS RELACIONADOS CON EL USO PACIFICO DE LA ENERGIA NUCLEAR QUE SEAN CONSIDERADOS POR LAS PARTES CONTRATANTES
EL INTERCAMBIO DE INFORMACION CONCERNIENTE A LOS SECTORES ANTERIORMENTE MENCIONADOS SOLO PODRA TENER LUGAR PARA AQUELLAS INFORMACIONES DE LA CUALES TANTO LA JEN COMO EL CONAN PUEDAN DISPONER LIBREMENTE
2. EL INTERCAMBIO DE PERSONAL E INFORMACION DE LOS SECTORES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL PRESENTE ARTICULO SE REALIZARA MEDIANTE:
A)ASISTENCIA RECIPROCA PARA LA PREPARACION DEL PERSONAL CIENTIFICO Y TECNICO
B) INTERCAMBIO DE EXPERTOS
C) INTERCAMBIO DE PROFESORES Y EXPERTOS PARA CURSOS Y SEMINARIOS
D) BECAS DE ESTUDIO
E)CONSULTAS MUTUAS SBRE PROBLEMAS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
F)FORMACION DE GRUPOS MIXTOS DE TRABAJO PARA REALIZAR ESTUDIOS CONCRETOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO
G)INTERCAMBIO DE DOCUMENTACION TECNICA NO CLASIFICADA RELATIVA A LOS SECTORES MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE
ARTICULO IV
EL DESARROLLO DETALLADO DE LA FORMA DE COLABORACION PREVISTA EN EL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE A LA JEN Y AL CONAN, QUE PODRAN CELEBRAR REUNIONES DE TECNICOS Y EXPERTOS, EN UNO U OTRO PAIS, PARA LA DISCUSION Y LA REDACCION DE LOS PROGRAMAS DE APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO
ARTICULO V
SI A PETICION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES Y EN EL MARCO DE LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION PREVISTOS EN EL ARTICULO III DEL PRESENTE ACUERDO HUBIESE NECESIDAD DE AMPLIAR LA COLABORACION CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y DOCENTE, PODRA HACERSE MEDIANTE EL INTERCAMBIO DE CARTAS ENTRE LA JEN Y EL CONAN, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, EN CADA CASO, POR SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS
ARTICULO VI
LAS PARTES UTILIZARAN LIBREMENTE TODA LA INFORMACION INTERCAMBIADA ENTRE LA JEN Y EL CONAN . A MENOS QUE LA PARTE QUE SUMINISTRO HAYA ESTABLECIDO RESTRICCIONES RESPECTO A SU USO O DIFUSION
SI LA INFORMACION FACILITADA SE REFIERE A PATENTES REGISTRADAS EN ESPAÑA O VENEZUELA, LOS TERMINOS Y LAS CONDICIONES PARA SU USO O COMUNICACION A TERCEROS DEBERAN REGIRSE POR LA LEGISLACION VIGENTE EN ESTA MATERIA EN UNO U OTRO PAIS
ARTICULO VII
EL INTERCAMBIO DE TECNICOS Y DE PERSONAL DOCENTE PREVISTO EN EL ARTICULO III SERA DETERMINADO, EN CADA CASO, POR LA JEN Y EL CONAN CONJUNTAMENTE, ESTABLECIENDOSE LOS PERIODOS DE PERMANENCIA Y LAS CONDICIONES ESPECIALES DE CADA CASO, TANTO EN LO QUE SE REFIERE A LA MISION QUE DEBE CUMPLIRSE COMO A SU FINANCIAMIENTO
ARTICULO VIII
LAS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETEN A OFRECER MUTUAMENTE BECAS DE ESTUDIOS. EL NUMERO DE ESTAS BECAS, SU DURACION Y DEMAS CONDICIONES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE SERAN DETERMINADAS CONJUNTAMENTE POR LA JEN Y EL CONAN, MANTENIENDO LA DEBIDA COORDINACION CON LOS ORGANISMOS CENTRALIZADORES COMPETENTES
ARTICULO IX
LAS PARTES CONTRATANTES FACILITARAN EL SUMINISTRO RECIPROCO Y LA VENTA DE MATERIALES NUCLEARES Y DE EQUIPOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE SUS PROGRAMAS DE DESARROLLO EN EL CAMPO DE LA UTILIZACION DE LA ENERGIA NUCLEAR PARA FINES PACIFICOS , QUEDANDO ESTAS OPERACIONES SUPEDITADAS A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES SOBRE LA MATERIA EN ESPAÑA Y VENEZUELA
ARTICULO X
CUALQUIER MATERIAL SUMINISTRADO POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES A LA OTRA O CUALQUIER MATERIAL DERIVADO DEL USO DE LOS ANTERIORES SERA UTILIZADO SOLO PARA FINES PACIFICOS Y QUEDARA A DISPOSICION DE LA PARTE CONTRATANTE QUE LO HA RECIBIDO, SUJETO SIEMPRE A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN EL PAIS RESPECTIVO Y A LOS ACUERDOS INTERNACIONALES QUE CADA PAIS HAYA SUSCRITO
ARTICULO XI
LAS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETEN A COOPERAR MUTUAMENTE EN EL DESARROLLO DE AQUELLOS PROYECTOS CONJUNTOS QUE LLEVEN A CABO LA JEN Y LA CONAN DENTRO DEL MARCO DE ESTE ACUERDO FACILITANDO EN TODO LO POSIBLE LA COLABORACION QUE EN DICHOS PROYECTOS PUEDAN PROPORCIONAR OTRAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS DE LOS RESPECTIVOS PAISES
ARTICULO XII
LOS REPRESENTANTES DE LA JEN Y EL CONAN DEBERAN REUNIRSE A REQUERIMIENTO DE CUALQUERA DE DICHOS ORGANISMOS PARA EXAMINAR LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS Y, EN SU CASO, FORMULAR LAS RECOMENDACIONES QUE LAS PARTES CONTRATANTES PUDIERAN ATENDER PARA EL MEJOR DESARROLLO DE ESTE ACUERDO
ARTICULO XIII
TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE ACUERDO SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA SUSCRITO ENTRE ESPAÑA Y VENEZUELA EL 10 DE AGOSTO DE 1973, DEL CUAL ES COMPLEMENTARIO
ARTICULO XIV
1. EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA PROVISIONALMENTE DESDE EL MOMENTO DE SU FIRMA. ENTRARA EN VIGOR CUANDO AMBAS PARTES CONTRATANTES SE COMUNIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES PREVISTOS POR SU ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO PARA TAL FIN. TENDRA VALIDEZ DE CINCO AÑOS Y SE PRORROGARA AUTOMATICAMENTE POR PERIODOS DE UN AÑO, SALVO QUE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES LO DENUNCIE POR ESCRITO CON TRES MESES POR LO MENOS DE ANTICIPACION A LA FECHA EN QUE DEBA EXPIRAR EL PERIODO CORRESPONDIENTE
2. AUN CUANDO EL PRESENTE ACUERDO HAYA EXPIRADO EN SU VIGENCIA, LOS PROYECTOS YA INICIADOS, DENTRO DE SU MANO LEGAL, CONTINUARAN EN EJECUCION HASTA SU CONCLUSION , SALVO DECISION EXPLICITA EN CONTRARIOS DE LAS PARTES CONTRATENTES
HECHO EN CARACAS A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1979, EN DOS EJEMPLARES IGUALMENTE AUTENTICOS, EN IDIOMA CASTELLANO
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA,
JOSE VICENTE TORRENTE SECORUN
EMBAJADOR
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA,
SIMON ALBERTO CONSALVI
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRO EN VIGOR EL DIA 16 DE MARZO E 1979, FECHA DE LA ULTIMA NOTA INTERCAMBIADA ENTRE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO XIV, APARTADO 1)
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO
MADRID, 2 DE ENERO DE 1984.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid