Por Reales Decretos 1075/1981, de 24 de abril, y 4096/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Junta de Andalucía determinadas funciones y servicios en materia de Centro Nacional de Lectura, Depósito Legal de Libros e ISBN, Tesoro Documental y Bibliográfico, Registro General de la Propiedad Intelectual, juventud, deportes y promoción sociocultural, y asimismo se traspasaron también los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.
Por otra parte el Real Decreto 3825/1982 determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de complementar las transferencias hasta ahora efectuadas en materia de cultura, adoptó en la reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 1 de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de febrero de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 28 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Administración del Estado produzca hasta la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto.
Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 29 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO I
Doña S. M. M. y don J. L. B. O., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios del Estado en materia de cultura en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en su artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de museos y bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma (apartado 1, número 15), Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma (apartado 1, número 16) y fomento de la cultura (apartado 1, número 17). En el articulo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales (apartado 1, número 3), legislación sobre propiedad intelectual (apartado 1, número 9), bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (apartado 1, número 13), normas básicas en general de todos los medios le comunicación social (apartado 1, número 27), defensa del Patrimonio Cultural, Artístico y Monumental español contra la exportación y la expoliación y museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas (apartado 1, número 28). Finalmente, la Constitución, en su artículo 149.2, señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con ellas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 13 que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Fundaciones y Asociaciones de carácter cultural y artístico que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía (número 25); promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del articulo 149.2 de la Constitución (número 26); Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del articulo 149 de la Constitución (número 27); archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal, y Centros de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma (número 23); y espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado (número 32). En su articulo 17.4 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en la materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal.
En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencia en las materias de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, paleontológico y etnológico; archivos, bibliotecas, museos y colecciones de naturaleza análoga y servicios de Bellas Artes; promoción y fomento de la cultura, con especial referencia a los sectores de música, teatro, cinematografía, libro y ediciones, por lo que procede operar en este campo traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía, complementando de esta forma el proceso.
El Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, y demás disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Cultura determinadas competencias sobre la ordenación y fomento de la creación intelectual y artística y la promoción y difusión de la cultura; el fomento del libro y las ediciones sonoras, audiovisuales y cinematográficas, y las actividades en el campo de la creación, conservación y difusión musical y teatral; las funciones de protección, inventario, restauración, incremento y difusión del patrimonio histórico-artístico, arqueológico, paleontológico y etnológico; la conservación, exploración e incremento de la riqueza documental y bibliográfica, y el cuidado, dotación, instalación, fomento y asesoramiento de los museos y de las exposiciones.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones:
1. En materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, paleontológico, etnológico, archivos, bibliotecas, museos y demás colecciones de naturaleza análoga, y servicios de Bellas Artes.
a) Todas las funciones sobre Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico y sobre el tesoro bibliográfico y documental, a salvo de lo que disponen los artículos 149.1 y 149.2 de la Constitución en relación con las materias de Patrimonio histórico-artístico y Bellas Artes.
b) Todas las funciones sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal, así como sobre el fomento de las artes plásticas.
c) La ejecución de la legislación del Estado en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal, cuya gestión y administración corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos de un convenio que será firmado con el Ministerio de Cultura en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.
En cuanto a la gestión del Archivo de Indias, dada su especial naturaleza, se encomendará mediante convenio especifico entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) El ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente en los supuestos que se prevean en la legislación sobre protección del Patrimonio histórico-artístico y del Tesoro Documental y Bibliográfico. Las solicitudes de exportación de bienes muebles de valor histórico-artístico del Tesoro Documental y Bibliográfico habrán de tramitarse por los órganos competentes de la Junta de Andalucía. La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente. En caso contrario se dará traslado de la misma al Ministerio de Cultura, para su resolución definitiva.
e) Las funciones y servicios que el Estado ejerce por sí o por medio del Patronato de la Alhambra y Generalife, sin perjuicio de la reserva contenida en el apartado C, párrafo 1, e) en relación con el conjunto monumental del mismo nombre en Granada, y especialmente las siguientes: custodia, administración y conservación de la Alhambra, Generalife y Palacio de Carlos V y de todas las edificaciones, bosques, jardines cultivos y terrenos pertenecientes a la Alhambra y su recinto y al Generalife y sus anejos, así como la formación y desarrollo de los planes que deberán seguirse en su conservación, restauración, excavaciones e investigaciones a realizar y, en general, cuanto a aquellos se refiera, los afecte y pueda ejecutarse dentro de los límites de sus terrenos y aledaños.
2. Todas las funciones en materia de fomento y promoción de la cultura, en todas sus manifestaciones y expresiones con especial referencia a la música, el teatro, la cinematografía, el libro y ediciones, al amparo del artículo 148.1.17 de la Constitución y del articulo 13.26 del Estatuto de Andalucía y sin perjuicio de lo previsto en el articulo 149.2 de la Constitución.
a) El fomento de la música, la promoción de la creatividad y la difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore.
b) El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.
c) El fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura; la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.
d) El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil; el apoyo al autor y su obra, la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas.
e) La planificación de la actividad económica en Andalucía de los sectores editorial y de espectáculos cinematográficos, teatrales y musicales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación jurídica y económica general del Estado.
f) La inspección de espectáculos en materias de la competencia del Ministerio de Cultura, salvo en lo referente al control de taquilla, dentro de la legislación y la normativa estatales.
g) La tramitación de las solicitudes de inscripción en registros de ámbito nacional en materia de música, teatro, cinematografía y ediciones.
3. La creación y mantenimiento de infraestructura cultural.
4. Las funciones atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de Fundaciones y Asociaciones culturales que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
Específicas:
1.a) De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 149.1.28 de la Constitución, la competencia exclusiva en el ámbito de Andalucía para la defensa del Patrimonio cultural, artístico, histórico y monumental contra la exportación y expoliación, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo d) del apartado 1 de la letra B de este acuerdo.
En cuanto a los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal se estará a lo previsto en el convenio que para la gestión de los mismos se acuerde entre el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía.
1.b) Las competencias atribuidas al Estado según lo dispuesto en los artículos 149.1, números 1, 6, 8 y 10, y 149.2 de la Constitución, en relación con las materias de Patrimonio y Bellas Artes.
1.c) Actuar subsidiariamente aplicando la legislación estatal en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, archivos, bibliotecas, museos y Tesoro Documental y Bibliográfico, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 149.1, punto 28, y articulo 149.2 de la Constitución, cuando la Comunidad Autónoma no ejercite sus competencias en este orden.
A tal fin, el Gobierno podrá requerir al Presidente de la Junta de Andalucía para que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma actúen en el ejercicio de sus competencias.
Si la resolución solicitada en el requerimiento no fuese adoptada por la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes, la Administración del Estado actuará conforme se ha señalado, agotándose su actividad en la adopción de las medidas solicitadas en el requerimiento, y en la resolución, en su caso, de los recursos administrativos correspondientes.
1.d) Subrogarse en la potestad expropiatoria y en el derecho de adquisición preferente, siempre que se haga en los plazos legales correspondientes, cuando la Comunidad Autónoma renuncie al ejercicio de dichas potestades o cuando desatienda el requerimiento a que se alude en el párrafo anterior. Se entenderá que la Comunidad Autónoma renuncia al derecho de adquisición preferente si no lo ejercita en la primera mitad del plazo establecido por la legislación aplicable.
1.e) En relación con el conjunto monumental Alhambra y Generalife de Granada, el Estado conserva las funciones derivadas del servicio a la cultura como deber y atribución esencial del Estado y, de acuerdo con la legislación correspondiente, las competencias necesarias para la defensa del Patrimonio cultural, artístico y monumental contra la exportación y la expoliación, así como para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 46 de la Constitución.
2.a) Las bases y la ordenación de la actuación jurídica y económica general del Estado en el campo de la actividad editorial y de espectáculos cinematográficos, teatrales y musicales.
2.b) La inspección sobre control de taquilla de los espectáculos cinematográficos y su clasificación para públicos y salas, así como la inscripción en Registros de ámbito nacional en materia de música, teatro, cinematografía y ediciones.
2.c) La gestión del Fondo de Protección a la Cinematografía en tanto se mantenga el sistema actual de protección, salvo los posibles convenios que se establezcan para la declaración de películas de especial calidad y especial menores.
2.d) Las competencias en materia de Fundaciones y Asociaciones culturales de ámbito nacional o cuyas funciones se desarrollen principalmente en ámbito superior al de la Comunidad Autónoma.
Genéricas:
En todas las materias objeto del presente acuerdo:
a) La realización de campañas de ámbito estatal.
b) Las relaciones internacionales.
c) La convocatoria de premios nacionales y la concesión de las Medallas de Bellas Artes.
d) La realización de concursos de ámbito estatal.
e) El apoyo a entidades de ámbito estatal.
f) La creación y mantenimiento de infraestructura cultural.
g) Ejercer las facultades otorgadas al Estado por el artículo 149.2 de la Constitución.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:
a) La transmisión inter vivos a título oneroso de objetos de arte y piezas del Tesoro Documental y Bibliográfico que se realice en el territorio de Andalucía será comunicada a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en los plazos legales, la cual, en el plazo de ocho días, lo pondrán en conocimiento de la Administración del Estado.
b) La recíproca y permanente comunicación de todas sus actuaciones administrativas en materia de protección y defensa del Patrimonio Histórico-Artístico y del Tesoro Documental y Bibliográfico en Andalucía.
Se establecerá un mecanismo de colaboración y coordinación de la Administración del Estado con la Comunidad Autónoma en la prestación de los servicios correspondientes por parte del Instituto de Conservación y Restauración de Obras de Arte y el Centro Nacional de Conservación y Microfilmación Documental y Bibliográfico.
c) La labor de catalogación e inventario de los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico-Artístico y la confección del Registro-Inventario y Catálogo General del Tesoro Documental y Bibliográfico, estableciéndose convenios para la realización conjunta y el intercambio de información sobre la situación y características de los bienes antes mencionados.
d) El intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, así como asistencia técnica, estadística e informática, asesoramiento y cooperación, con carácter permanente.
e) La comunicación cultural, según lo previsto en el articulo 149.2 de la Constitución, mediante acuerdos entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Cultura.
f) La Comunidad Autónoma de Andalucía y la Administración del Estado establecerán convenios de colaboración en aquellas actividades concurrentes que se estimen necesarias para el fomento de la cultura y las bellas artes en el territorio de Andalucía.
g) El Festival Internacional de Música y Danza de Granada se regirá por un Patronato, en el que estarán representados el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía, así como el Ayuntamiento y la Diputación de Granada y otras instituciones granadinas.
h) En relación con el conjunto monumental Alhambra y Generalife de Granada, y para facilitar la colaboración entre ambas Administraciones, existirá un Consejo de la Alhambra y Generalife regulado por Real Decreto y presidido por el Ministro de Cultura, en el que estará representada la Comunidad Autónoma y cuyas funciones serán las siguientes:
1. Informar preceptivamente la realización de cuantas inversiones se realicen en el conjunto monumental.
2. Informar preceptivamente de las expropiaciones de edificios y terrenos que dentro del recinto se estime conveniente realizar.
3. Conocer e informar preceptivamente sobre el establecimiento, dentro del indicado recinto, de las medidas que se juzguen necesarias para su conservación, así como para evitar las construcciones o instalaciones que perturben el orden estético urbanístico o paisajístico del lugar.
4. Conocer e informar los planes generales y programas de actividades y publicación relativas al citado conjunto monumental Alhambra y Generalife de Granada.
Los informes a que hacen referencia los puntos anteriores tendrán, además, carácter vinculante cuando así lo diga expresamente el Consejo por estimar que de las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores pueden resultar lesionados los intereses cuya tutela corresponden al Estado según el apartado C) anterior.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencian nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados da haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados figurara en el Real Decreto que recoja globalmente el coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materia de cultura, razón por la que no se acompaña la relación número 3 * en el presente Real Decreto.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía y en el Real Decreto 3825/1982.
J) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones y de los correspondientes medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, S. M. M. y J. L. B. O.
* Se omite la inclusión de esta relación.
ANEXO II
Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de cultura
-Ley de Excavaciones Arqueológicas, 7 de julio de 1911 (<Gaceta> de 8/7/1911). Reglamento para su aplicación de 1 de marzo de 1912 (<Gaceta> de 5/3/1912).
-Real Decreto de 9 de enero de 1923, sobre enajenación de obras artísticas, históricas y arqueológicas en posesión de entidades religiosas (<Gaceta> 10/1/1923).
-Real Decreto-ley de 9 de agosto de 1926, sobre protección y conservación de la riqueza artística (<Gaceta> de 15/8/1926).
-Real Decreto de enajenación de obras artísticas, históricas o arqueológicas de 2 de julio de 1930 (sin fecha de publicación en la <Gaceta>).
-Ley de 10 de diciembre de 1931, sobre enajenación de bienes artísticos, arqueológicos e históricos de más de cien años de antigüedad (<Gaceta> de 12/12/1931).
-Ley de 13 de mayo de 1933, modificada por la de 22 de diciembre de 1955 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional (<Gaceta> de 25/3/1933).
-Orden ministerial de 3 de abril de 1939, sobre ordenación y recuento del Tesoro Arqueológico Nacional (sin fecha de pudades religiosas) (<Gaceta> de 10/1/1923).
-Decreto de 9 de marzo de 1940, sobre Catalogo Monumental de España (<Boletín Oficial del Estado> de 18/4/1940).
-Orden ministerial de 9 de julio de 1947, sobre hallazgos arqueológicos submarinos (<Diario Oficial> número 153).
-Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles (<Boletín Oficial del Estado>, de 5/5/1949).
-Decreto de 12 de junio de 1953 por el que se dictan disposiciones para la formalización de inventario del Tesoro Artístico Nacional (<Boletín Oficial del Estado> de 1/7/1953), modificado por los Decretos de 27 de enero de 1956 Y 164/1969, de 6 de febrero, sobre transmisiones de antigüedades y obras de arte dentro y fuera del territorio nacional (<Boletín Oficial del Estado> de 2/7/1953), desarrollado por Decreto de 12 de junio de 1953 (<Boletín Oficial del Estado> de 23/3/1969) y Orden de 2 de diciembre de 1969 (<Boletín Oficial del Estado> de 27/12/1969).
-Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (<Boletín Oficial del Estado> de 17/12/1954).
-Ley de 22 de diciembre de 1955, sobre conservación del patrimonio histórico-artístico (<Boletín Oficial del Estado> de 25/12/1955).
-Reglamento para aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa, Decreto de 26 de abril de 1957 (<Boletín Oficial del Estado> de 20/6/1957).
-Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales (<Boletín Oficial del Estado> de 13/8/1858).
-Decreto 1116/1960, de 2 de junio, sobre exportación de obras de importancia histórica o artística (<Boletín Oficial del Estado> de 15/6/1960).
-Ley de 24 de diciembre de 1982, sobre salvamento y hallazgos (<Boletín Oficial del Estado> de 27/12/1962) (Ley 60/1962).
-Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico (<Boletín Oficial del Estado> de 30/3/1963).
-Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, sobre actividades subacuáticas (<Boletín Oficial del Estado> de 27/9/1969).
- Orden de 17 de noviembre de 1969, sobre los proyectos de obras en ciudades monumentales y conjuntos histórico-artísticos, jardines artísticos, monumentos y parajes pintorescos (<Boletín Oficial del Estado> de 4/12/1969).
-Orden de 14 de marzo de 1970, de normas sobre colaboración de los servicios de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos con las Instituciones privadas o autoridades eclesiásticas en la conservación de monumentos nacionales y museos no estatales (<Boletín Oficial del Estado> de 8/4/1970).
-Orden de 18 de marzo de 1972 sobre supervisión de los programas de restauración del Patrimonio Artístico y del Programa de Investigación del Tesoro Arqueológico (<Boletín Oficial del Estado> de 22/3/1972).
-Ley 26/1972, de 21 de junio, para la Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación (<Boletín Oficial del Estado> de 22/6/1972).
-Orden ministerial de 11 de junio de 1980 por la que se regula la creación y funcionamiento de Fonotecas, en lo previsto en los artículos 12 Y 13 (<Boletín Oficial del Estado> de 21/6/1980).
-Orden ministerial de 10 de febrero de 1983 por la que se regulan las subvenciones para giras de teatro profesional (<Boletín Oficial del Estado> de 18/2/1883).
-Orden ministerial de 15 de febrero de 1983 por la que se regulan las subvenciones para montajes de teatro profesional (<Boletín Oficial del Estado> de 18/2/1983).
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