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Documento BOE-A-1984-10581

Real Decreto 919/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del cual se dispone la entrada en vigor de la cesión de tributos.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1984, páginas 13540 a 13540 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-10581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/04/11/919

TEXTO ORIGINAL

Según dispone el artículo 157 de la Constitución, los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, recoge en su articulo cuarto el mecanismo de financiación constituido por la cesión de tributos del Estado, y el articulo undécimo de la misma determina qué tributos son susceptibles de cesión.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, recoge en su artículo 48 la cesión de tributos del Estado como una de las fuentes de financiación de la Comunidad Autónoma, regulándola en su disposición adicional segunda, y disponiendo que el alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria cuarta del referido Estatuto.

La Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma de Canarias acordó fijar el alcance y condiciones de la cesión de tributos en los mismos términos que los establecidos con carácter general para todos los Entes autonómicos en la Ley Reguladora de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

Por Ley 40/1983, de 28 de diciembre, se regula la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien el apartado primero del articulo segundo de la misma dispone que la cesión entrará en vigor el 1 de enero de 1984, siempre que en esta fecha el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma exceda del rendimiento de los tributos susceptibles de cesión, condición ésta que se ha cumplido.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:

Articulo único.-Se aprueba el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 22 de marzo de 1984, por el que se determina haberse cumplido la condición prevista en el apartado primero del articulo segundo de la Ley 40/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Canarias, y se dispone la entrada en vigor de dicha cesión en los términos previstos en la referida Ley.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado v Muñoz.

ANEXO

Doña M. L, C. y don J. J. T. L., Secretarios de la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma de Canarias a que se refiere la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, certifican:

Que reunida en Madrid, el día 22 de marzo de 1884, la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Que el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias hasta 1 de enero de 1984 asciende a un total de 26.680.272.800 pesetas.

2. Que, según certificación de la Intervención General de la Administración del Estado, el importe de la recaudación liquida durante 1983 por tributos susceptibles de cesión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias ha ascendido a un total de 8.017.871.000 pesetas.

3. Que, en virtud de lo anterior, el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias excede del rendimiento de los tributos susceptibles de cesión, cumpliéndose así la condición prevista en el apartado primero del articulo segundo de la Ley 40/1883, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Que por todo ello se dispone la entrada en vigor de la cesión de tributos en los términos previstos en la Ley 40/1983, de 28 de diciembre.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de marzo de 1984.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, M. L. C. y J. J. T. L.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/04/1984
  • Fecha de publicación: 17/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el apartado 1 del art. 2 de la Ley 40/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34089).
    • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
    • la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).
  • CITA Ley 30/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34079).
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Sistema tributario

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