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Documento BOE-A-1984-10820

Acuerdo de 1 de marzo de 1982 entre los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, concerniente al programa Airbus hecho en Bruselas.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1984, páginas 13826 a 13827 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-10820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1982/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo entre los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, concerniente al programa Airbus

Los Gobiernos del Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Deseando intensificar la colaboración europea en el campo de la construcción aeronáutica;

Conforme con los principios del Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Francesa, concerniente a la realización del Airbus A300B, firmado el 29 de mayo de 1969 (el Acuerdo de 1969);

Teniendo en cuenta los Acuerdos suplementarios establecidos con el Gobierno del Reino de los Países Bajos, firmado el 28 de diciembre de 1970 (el Acuerdo de 1970), y con el Gobierno del Estado español, firmado el 23 de diciembre de 1971 (el Acuerdo de 1971), relativos al Airbus A300B;

Conforme con los principios del Acuerdo abierto a la firma el 24 de julio de 1981 y firmado el 28 de septiembre de 1981 (el Acuerdo de 1981) por los Gobiernos de la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y España, concerniente al programa Airbus,

Han acordado lo que sigue:

ARTICULO 1

1. Las disposiciones de los Acuerdos de 1969 y 1971 (tal como han sido modificadas por las disposiciones del Acuerdo de 1981) y las disposiciones del Acuerdo de 1970 continuarán en vigor entre aquellos Gobiernos signatarios del presente Acuerdo que sean igualmente Gobiernos signatarios de cualquiera de los Acuerdos anteriormente mencionados, en tanto no sean modificadas o sustituidas, en las relaciones entre los Gobiernos signatarios del presente Acuerdo, por las disposiciones del presente Acuerdo.

2. El Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos aceptan las disposiciones de los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, párrafo 1 del artículo 10 y de los anexos 1, 2 y 3 del Acuerdo de 1981, en tanto no sean modificadas o sustituidas, en las relaciones entre los Gobiernos signatarios del presente Acuerdo, por las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO 2

1. El Gobierno del Reino de los Países Bajos continuará estando representado en el Comité Intergubernamental y en el Comité Ejecutivo.

2. El Gobierno del Reino de Bélgica estará representado en el Comité Intergubernamental y en el Comité Ejecutivo con efectos a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo.

3. En el Comité Intergubernamental, los representantes del Reino de Bélgica y del Reino de los Países Bajos tendrán pleno derecho de voto sobre las cuestiones siguientes, en la medida en que en ellas estén implicados los intereses respectivos de sus Gobiernos o de sus industrias:

a) Modificaciones al presente Acuerdo y a los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, párrafo 1 del artículo 10 y a los anexos 1, 2 y 3 del Acuerdo de 1981.

b) Modificaciones de las participaciones belga y holandesa en el programa Airbus.

c) Aprobación de las disposiciones concernientes al Gobierno o industria del Reino de Bélgica y del Reino de los Países Bajos, respectivamente, en el Acuerdo Marco (y de cualquier enmienda posterior) entre la Agencia Ejecutiva y <Airbus Industrie>, mencionado en el artículo 3 del Acuerdo de 1981.

d) Modificaciones de las condiciones de reembolso a <Belairbus> y a <Fokker>.

No será posible tomar ninguna decisión en los cuatro puntos anteriormente mencionados y que conciernan al Reino de Bélgica y al Reino de los Países Bajos sin el acuerdo del representante belga o del representante holandés, respectivamente.

Si se propusiera la terminación de uno o de ambos de los programas Airbus A300 y A310, los representantes de la República Federal de Alemania, de la República Francesa y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte consultarán al representante belga y al representante holandés, los cuales, sin embargo, no tendrán poder para oponerse a la decisión tomada por los miembros con derecho a voto sin restricciones, tales como se definen en el párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo de 1981. En particular, el representante belga y el representante holandés no podrán invocar el párrafo 4 del artículo 8 del Acuerdo de 1981.

4. Los representantes del Gobierno del Reino de Bélgica y del Gobierno del Reino de los Países Bajos, al igual que los representantes del resto de los Gobiernos signatarios en el Comité Intergubernamental, se esforzarán en sus decisiones en promover el éxito del programa Airbus.

ARTICULO 3

En lo que respecta a las disposiciones de los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo de 1981, <Belairbus> y <Fokker> serán considerados como fabricantes asociados en relación con el desarrollo del programa Airbus. En lo que concierne al programa A310, <Airbus Industrie>, establecerá con estos fabricantes contratos que cubrirán las disposiciones establecidas en el párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo de 1981.

ARTICULO 4

Salvo que otra cosa sea acordada en algún caso particular por el Comité Intergubernamental teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 2 de este Acuerdo, la producción de serie de los componentes estructurales del A310, cuyo trabajo de desarrollo ha sido asignado, de acuerdo con el artículo 6 y el anexo 3 del Acuerdo de 1981, a los industriales belga y holandés, respectivamente, será responsabilidad de cada uno de estos dos industriales.

ARTICULO 5

1. Tan pronto como <Belairbus> y <Fokker>, considerados como fabricantes asociados a <Airbus Industrie>, en relación con el desarrollo del A310, se hayan comprometido a asegurar que su participación en el trabajo de desarrollo, especificado en el anexo 3 del Acuerdo de 1981, será llevada a cabo y a costear su participación en los gastos de los trabajos de desarrollo no atribuibles, tal como se especifica en el párrafo 2 de este artículo, se considerará que el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos han asumido el compromiso de tomar en la parte que a cada uno concierne las medidas necesarias para disponer las cantidades siguientes, basadas en condiciones económicas de enero de 1978, con destino a los gastos de desarrollo:

-Reino de Bélgica: Setecientos veintinueve millones novecientos noventa y siete mil quinientos (729.997.500) francos belgas.

-Reino de los Países Bajos: Veintiséis millones cincuenta y nueve mil seiscientos (26.059.600) florines holandeses.

2. Las cantidades han sido calculadas:

-Atribuyendo a cada país los gastos que se estime se hayan realizado dentro de su territorio, y

-Dividiendo los gastos de los trabajos de desarrollo comunes que no pueden ser asignados y los del trabajo de desarrollo subcontratado a terceros países, en caso de que dichos gastos deban ser financiados por <Airbus Industrie> y los fabricantes asociados, de la forma siguiente:

-Reino de Bélgica: 2,35 por 100.

-Reino de los Países Bajos: 1,22 por 100.

3. Si <Belairbus> o <Fokker> incumplen sus compromisos, el Gobierno del país a cuyas leyes esté sometido el fabricante respectivo, seguirá siendo responsable frente a los otros Gobiernos hasta la cantidad escalada de su participación en el gasto del trabajo de desarrollo tal como quedó indicado en los párrafos anteriores.

4. Las cantidades correspondientes al Reino de los Países Bajos incluyen los gastos realizados durante la fase preliminar de desarrollo del A310 de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo Marco notificado por la Agencia Ejecutiva, el 6 de diciembre de 1977, a <Airbus Industrie>.

ARTICULO 6

1. El presente Acuerdo estará abierto en Bruselas para su firma desde el 1 de marzo de 1982 hasta el 31 de marzo de 1982.

2. a) Si el Acuerdo de 1981 está en vigor en la fecha en la que todos los Gobiernos signatarios al presente Acuerdo hayan notificado por vía diplomática al Gobierno del Reino de Bélgica del cumplimiento de las formalidades requeridas por sus reglas internas, el presente Acuerdo entrará en vigor en esta fecha.

b) Si el Acuerdo de 1981 no está en vigor en la fecha en la que todos los Gobiernos signatarios del presente Acuerdo hayan notificado por vía diplomática al Gobierno del Reino de Bélgica del cumplimiento de las formalidades requeridas por sus reglas internas, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo de 1981.

c) El Gobierno del Reino de Bélgica informará a los otros Gobiernos signatarios de las fechas de recepción de todas las notificaciones.

Las disposiciones anteriormente constituyen el Acuerdo entre los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, de España, de la República Francesa, del Reino de los Países Bajos y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado en una sola copia original en Bruselas en los idiomas alemán, español, francés, holandés e inglés, haciendo fe cada uno de ellos.

El Gobierno del Reino de Bélgica entregará copias legalizadas del presente Acuerdo a los otros Gobiernos signatarios.

Hecho en Bruselas el 1 de marzo de 1982.

El presente Acuerdo entró en vigor el 3 de enero de 1984, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, párrafo 2, a), del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 6 de mayo de 1984.-El Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 01/03/1982
  • Fecha de publicación: 19/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de mayo de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aeronaves
  • Alemania
  • Bélgica
  • Construcciones
  • Francia
  • Países Bajos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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