Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 103, de fecha 30 de abril de 1984, páginas 11798 a 11800, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Al final del punto 4 del número segundo, donde dice: «con aquellas a que responda», debe decir: «con aquella a que corresponda».
En el apartado segundo, punto cuatro, debe decir: «Cuarto».
En el párrafo tercero del número cuarto, donde dice: «mismos u otros hospitales en la fecha de inicio», debe decir: «mismos u otros hospitales que en la fecha de inicio».
En el punto 2 del número noveno, donde dice: «número 2.º, punto 4», debe decir: «número segundo, punto 4».
En el número décimo, donde dice: «hasta tanto no se desarrolle el artículo 3.º, 2», debe decir: «hasta tanto no se desarrolle el artículo 4.º, 2».
En la primera de las disposiciones finales, donde dice: «Real Decreto 638/1981», debe decir: «Real Decreto 683/1978».
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