EL REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, ESTA COMISION TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL , ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 22 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO , CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA BASE CUARTA DE LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ADMINISTRACION TERRITORRIAL Y DEL INTERIOR Y PREVIA LIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE AGOSTO DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLA
ART.2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO CON LA COMISION MIXTA EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI ESPECIFICAN
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA
ART.3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983 SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERA DICTADO E MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO
ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 25 DE AGOSTO DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
DON J. A .T. S. Y DON J. M. M. F., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 22 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO , EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA
LA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 148.1.2., ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ALTERACIONES DE LOS TERMINOS MUNICIPALES COMPRENDIDOS EN SU TERRITORIO Y, EN GENERAL, LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE LAS CORPORACIONES LOCALES Y CUYA TRANSFERENCIA AUTORICE LA LEGISLACION SOBRE REGIMEN LOCAL; Y EN EL ARTICULO 149.1.18. RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS BASES DEL REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE SUS FUNCIONES QUE, EN TODO CASO GARANTIZARAN A LOS ADMINISTRADOS UN TRATAMIENTO COMUN ANTE ELLAS
POR SU PARTE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA ESTABLECE EN SU ARTICULO 9.1. QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO, Y EN SU CASO, EN LOS TERMINOS QUE LA MISMA ESTABLEZCA, EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION EN MATERIA DE ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES, SU DENOMINACION Y CAPITALIDAD Y CREACION DE ENTIDADES INFRA Y SUPRAMUNICIPALES Y, EN GENERAL, LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE LAS CORPORACIONES LOCALES Y CUYA TRANSFERENCIAS AUTORICE LA LEGISLACION SOBRE EL REGIMEN LOCAL
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, TENGA COMPETENCIAS EN LAS MATERIAS DE ADMINISTRACION LOCAL, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA, INICIANDO DE ESTA FORMA EL PROCESO
LA LEY DE REGIMEN LOCAL Y LOS REGLAMENTOS QUE LA DESARROLLAN, LA LEY DEL SUELO, LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA Y DEMAS DISPOSICIONES CITADAS EN EL ENEXO II ATRIBUYEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL, POR LO QUE PARECE NECESARIO Y RESULTA ESTRICTAMENTE LEGAL LLEGAR A UN ACUERDO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS EN LA MATERIA INDICADA, A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, PARA CUMPLIR ASI LOS OBJETIVOS DE SU CREACION Y PARA POSIBILITAR LA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO DISEÑADA
B)FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD DE LA RIOJA
SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD DE LA RIOJA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS REALES DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO:
1. DEMARCACION TERRITORIAL
1.1. LA CONSTITUCION Y DISOLUCION DE ENTIDADES LOCALES MENORES
1.2. LOS DESLINDES DE TERMINOS MUNICIPALES
1.3. LA DISTRIBUCION DEL TERMINO MUNICIPAL EN DISTRITOS Y LA REFORMA , AUMENTO O DISMIMUCION DE LOS EXISTENTES
1.4. LA INICIACION DE OFICIO DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES
1 .5. LA SEGREGACION DE PARTE DE UN MUNICIPIO PARA AGREGARLO A OTRO LIMITROFE
1.6. ORDENACION, INSTRUCCION, INFORME Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES QUE SUPONGAN LA CREACION O SUPRESION DE MUNICIPIO, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONGA LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO SOBRE ADMINISTRACION LOCAL PREVISTA EN EL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION
2. ORGANIZACION:
2.1. LA INICIACION DE OFICIO, ORDENACION, INSTRUCCION Y APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONSTITUCION DE AGRUPACION DE MUNICIPIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE PLAZAS UNICAS DE CUERPOS NACIONALES Y LA APROBRACION DE SUS ESTATUTOS
2.2. LA CONSTITUCION DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES VOLUNTARIAS Y AGRUPACIONES FORZOSAS DE MUNICIPIOS
2.3. LA AGRUPACION FORZOSA DE MUNICIPIOS CON POBLACION INFERIOR A 5.000 HABITANTES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS CONSIDERADOS ESENCIALES POR LA LEY, EN LOS SUSPUESTOS EN QUE AQUELLOS CAREZCAN DE RECURSOS ECONOMICOS SUFICIENTES
2.4. LA ALTERACION DE LOS NOMBRES Y CAPITALIDAD DE LOS MUNICIPIOS
2.5. LA APROBACION DE LAS ADHESIONES ACORDADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS A UNA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL VOLUNTARIA YA CONSTITUIDA Y A LAS SEPARACIONES, CON SUJECION A LAS PREVISIONES ESTATUARIAS
2.6. LA RESOLUCION SOBRE RECLAMACIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES DE VILLA Y TIERRA, ALLI DONDE EXISTAN Y DEMAS ENTES ANALOGOS, Y LA CONSTITUCION DE LOS MUNICIPIOS RESPECTIVOS EN AGRUPACION FORZOSA
2.7. LA RECEPCION DE UNA COPIA DE LOS ESTATUTOS EN VIGOR DE LAS COMUNIDADES DE VILLA Y TIERRA, ALLI DONDE EXITAN, Y DEMAS ENTES ANALOGOS ASI COMO LOS INFORMES SOBRE SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y COPIA DE LAS MODIFICACIONES DE AQUELLOS O DE ESTAS
REGIMEN JURIDICO:
3.1. LA ADVERTENCIA SOBRE LAS POSIBLES INFRACCIONES DE LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
3.2. LA CONCESION A LAS CORPORACIONES LOCALES DE TRATAMIENTO, HONORES, O DISTINCIONES, ASI COMO EL OTORGAMIENTO A LOS MUNICIPIOS DE TITULOS , LEMAS Y DIGNIDADES, PREVIA INSTRUCCION DE EXPEDIENTE; Y LA APROBACION DE ESCUDOS HERALDICOS MUNICIPALES, PREVIO INFORME DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA
3.3. LA AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO POR LOS VECINOS DE LAS ACCIONES EN NOMBRE Y EN INTERES DE LAS ENTIDADES LOCALES
3.4 LA RESOLUCION DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIAS QUE SE PLANTEEN ENTRE ENTIDADES LOCALES PERTENECIENTES AL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
4. REGIMEN DE INTERVENCION:
LA DISOLUCION DE LAS JUNTAS VECINALES CUANDO SU GESTION RESULTE GRAVEMENTE DAÑOSA PARA LOS INTERESES GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y, CONSECUENTEMENTE, NO CUANDO DAÑEN LOS INTERES GENERALES DEL ESTADO
5. BIENES DE LAS CORPORACIONES LOCALES:
5.1 LA AUTORIZACION DE LOS EXPEDIENTES DE ENAJENACION, PERMUTA O GRAVAMEN DE BIENES INMUEBLES DE PROPIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CUANDO SU VALOR EXCEDA DEL 25 POR 100 DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA CORPORACION.
5.2 EL CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS EXPEDIENTES DE ENAJENACION, PERMUTA O GRAVAMEN DE BIENES INMUEBLES DE PROPIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CUANDO SU VALOR NO EXCEDA DEL 25 POR 100 DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA CORPORACION.
5. 3 LA AUTORIZACION PARA LA VENTA DIRECTA O PERMUTA A FAVOR DE PROPIETARIOS COLINDANTES DE PARCELAS NO UTILIZABLES Y SOBRANTES DE VIA PUBLICA CUANDO EL VALOR DE LOS BIENES EXCEDA DEL 25 POR 100 DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA CORPORACION.
5. 4 EL CONOCIMIENTO PREVIO EN LOS SUPUESTOS DE VENTA DIRECTA O PERMUTA A FAVOR DE PROPIETARIOS DE COLINDANTES DE PARCELAS NO UTILIZABLES Y SOBRANTES DE VIA PUBLICA CUANDO EL VALOR DE LOS BIENES NO EXCEDA DEL 25 POR 100 DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA CORPORACION.
5.5 LA APROBACION DE LAS NORMAS QUE REGULEN LAS FORMAS DE APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES.
5.6 LA AUTORIZACION DE LAS ADJUDICACIONES EN PUBLICA SUBASTA DEL DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES, MEDIANTE PRECIO.
5.7 LA DECLARACION DE URGENTE OCUPACION DE LOS BIENES AFECTADOS POR EXPROPIACIONES FORZOSAS EN EXPEDIENTES INSTRUIDOS POR CORPORACIONES LOCALES.
5.8 LA AUTORIZACION PARA LA ADJUDICACION DIRECTA DEL DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE TERRENOS DE SU PROPIEDAD, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, INSTALACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES U OTRAS EDIFICACIONES DETERMINADAS EN LOS PLANES DE ORDENACION CUANDO FUERE LEGALMENTE NECESARIO.
5.9 LA AUTORIZACION DE TRANSACCIONES SOBRE BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO LOCAL.
5.10 LA APROBACION DE ACUERDOS SOMETIDOS A JUICIO DE ARBITROS SOBRE CONTIENDAS QUE SE SUSCITEN SOBRE BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO LOCAL.
5.11 LA APROBACION DE LAS ORDENANZAS ESPECIALES DE DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DE MONTES COMUNALES
5.12 LA APROBACION DE EXPEDIENTES DE DESAFECTACION DE BIENES COMUNALES DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
5.13 LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE INCLUSION DE BIENES COMUNALES EN CONCENTRACION PARCELARIA.
6. SERVICIOS LOCALES:
6.1 LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LOS CONSORCIOS CONSTITUIDOS POR LAS CORPORACIONES LOCALES CON ENTIDADES PUBLICAS EXCEPTO CUANDO UNO DE LOS ENTES CONSORCIADOS SEA EL ESTADO, UN ORGANISMO AUTONOMO DE ESTE O CORPORACIONES LOCALES SITUADAS FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
6.2 LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE MUNICIPALIZACION DE SERVICIOS, EN REGIMEN DE MONOPOLIO, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 166.1 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL.
6.3 LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE TRANSFORMACION DE SERVICIOS MUNICIPALIZADOS , EN REGIMEN DE MONOPOLIO, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 166.1 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL.
6.4 LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE TRANSFORMACION DE SERVICIOS MUNICIPALIZADOS, EN REGIMEN DE LIBRE CONCURRENCIA A REGIMEN DE MONOPOLIO, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 166.1 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL.
6.5 LA APROBACION O INTERVENCION EN LOS EXPEDIENTES DE SERVICIOS MUNICIPALIZADOS, EN REGIMEN DE MONOPOLIO A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 166.1 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL
6.6 EL ACUERDO SOBRE LA CONTINUACION DEL SECUESTRO DE UNA EMPRESA CONCESIONARIA DE UN SERVICIO PUBLICO, HASTA EL TERMINO DE LA CONCESION , EN CASO DE DESOBEDIENCIA A LAS NORMAS SOBRE CONSERVACION DE LAS OBRAS O INSTALACIONES O DE MALA FE EN LA EJECUCION DE LAS MISMAS.
7. CONTRATACION :
LA DETERMINACION DE LOS MUNICIPIOS POR RAZON DE LA POBLACION PARA LOS QUE SE PUEDEN ESTABLECER PLIEGOS-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LAS DISTINTAS CLASES DE CONTRATOS Y LA APROBACION DE DICHOS PLIEGOS-TIPO.
C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADAS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL (DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL) LAS COMPETENCIAS QUE LE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS :
1. ORGANIZACION:
1.1 CARTA ORGANICA Y ECONOMICA.
1.2 ALTERACION DEL NOMBRE Y DE LOS LIMITES DE UNA PROVINCIA.
1.3 MANCOMUNIDADES PROVINCIALES QUE AFECTEN A PROVINCIAS DE DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS. 2. REGIMEN JURIDICO:
2.1 AUTORIZACION PARA EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS HONORARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES A EXTRANJEROS.
2.2 RESOLUCION DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE ENTIDADES LOCALES DE DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
2.3 IMPUGNACION-SUSPENSION DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CUANDO INFRINJAN LA LEY Y AFECTEN DIRECTAMENTE A MATERIAS DE SU COMPETENCIA.
2.4 IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CUANDO INCURRAN EN INFRACCION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.
2.5 RECEPCION DEL EXTRACTO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LAS CORPORACIONES LOCALES DENTRO DEL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO, SIN PERJUICIO, ADEMAS, DE SU REMISION A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION FINAL QUINTA DE LA LEY 40/1981, DE 28 DE OCTUBRE.
2.6 INEJECUCION DE SENTENCIAS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRITATIVA QUE AFECTEN A LAS CORPORACIONES LOCALES, CUANDO ASI PROCEDA LEGALMENTE.
3. REGIMEN DE INTERVENCION:
3.1 DISOLUCION DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES PROVINCIALES POR GESTION DAÑOSA PARA LOS INTERESES GENERALES DEL ESTADO.
3.2 SUSPENSION EN SUS FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES Y MIEMBROS ELECTIVOS DE CORPORACIONES LOCALES POR MOTIVOS GRAVES DE ORDEN PUBLICO .
3.3 REQUERIMIENTO A UNA CORPORACION LOCAL Y, EN SU CASO, ADOPCION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA CONSTITUCION O LAS LEYES DEL ESTADO.
4. SERVICIOS LOCALES:
4.1 MUNICIPALIZACIONES DE SERVICIOS EN REGIMEN DE MONOPOLIO , QUE AFECTEN A LOS INTERESES GENERALES, ASI COMO SU TRANSFORMACION Y EXTINCION.
4.2 ADQUISICION POR UNA CORPORACION LOCAL DE MAS DE 50 POR 100 DEL TOTAL DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, SI LA MUNICIPALIZACION ES EN REGIMEN DE MONOPOLIO Y AFECTA A LOS INTERES GENERALES
4.3 ESTATUTOS DE LOS CONSORCIOS, CUANDO UNO DE LOS ENTES CONSORCIADOS SEA EL ESTADO, UN ORGANISMO AUTONOMO O UNA CORPORACION LOCAL SITUADA FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
4.4 SUBVENCIONES DE LAS CORPORACIONES A SERVICIOS DE INTERES GENERAL
5. RELACIONES CON LAS CORPORACIONES LOCALES:
ASESORAMIENTO TECNICO Y JURIDICO A LAS CORPORACIONES LOCALES A PETICION DE LAS MISMAS SIN PERJUICIO DEL QUE PUEDA PRESTAR LA COMUNIDAD AUTONOMA, TAMBIEN, A SOLICITUD DE AQUELLAS
6. PERSONAL:
6.1 SELECCION, GESTION Y ADMINISTRACION DE LOS CUERPOS NACIONALES DE ADMINISTRACION LOCAL Y CUANTAS OTRAS CUESTIONES SE REFIERAN A LOS MISMOS
6.2 RECEPCION DE LOS ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN MATERIA DE PERSONAL Y SU ESTUDIO ESTADISTICO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA
6.3 CREACION Y SUPRESION DE LA POLICIA MUNICIPAL EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES
6.4 APROBACION DE LAS NORMAS QUE, CON CARACTER GENERAL Y MINIMO, SE DICTEN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AGRUPACIONES FORZOSAS DE MUNICIPIOS CON POBLACION INFERIOR A 5.000 HABITANTES PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA SECRETARIA MUNICIPAL Y, EN SU CASO, DEL PERSONAL COMUN PRECISO
7. CUALQUIER OTRA FUNCION O ACTIVIDAD QUE LA LEGISLACION VIGENTE LE ATRIBUYA O PUEDA ATRIBUIRLE Y QUE NO HAYA SIDO OBJETO EXPRESAMENTE DE TRANSFERENCIA
LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS RELACIONADAS ESTAN ASIGNADAS A LOS SERVICIOS SIGUIENTES:
A) AL GOBIERNO CIVIL LAS ESPECIFICADAS EN LOS APARTADOS 2.3, 2.4, 2.5 Y 2.6
B) A LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL, DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL, LAS ESPECIFICADAS EN LOS APARTADOS 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 Y 5
C) A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL, DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL, LAS ESPECIFICADAS EN LOS APARTADOS 2.6, 5, 6.1, 6.2, 6.3 Y 6.4
D) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN
1. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA CONTIUNARA UTILIZANDO LOS LOCALES QUE, EN SU CASO, LE ESTAN ACTUALMENTE CEDIDOS Y QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), HASTA TANTO SE PROCEDA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA CESION DEFINITIVA DE LOS INMUEBLES EN LOS QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA AGRUPAR LOS SERVICIOS TRASPASADOS QUE SE ENCUENTRAN PROVISIONALMENTE INSTALADOS EN DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE
E) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+) PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL
2. POR LAS SUBSECRETARIAS DE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1.983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
F) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE
G) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO , A 6.549.630 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LAS RELACIONES 3.1(+)
2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPLEO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, SE RECOGEN EN LAS RELACIONES 3.2. NO EXISTEN TASAS PARA LA FINANCIACION DE ESTOS SERVICIOS
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION SE FINANCIARAN EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
TRANSITORIAMENTE , MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES 3.1(+), SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULACION AL CIERRE ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
H) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS
I) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS
LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983
Y PARA QUE CONSTE EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 22 DE JUNIO DE 1983 .-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. A. T. S. Y J. M. M. F
(ANEXO II OMITIDO)
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