El Real Decreto 509/1984, de 22 de febrero, encomendaba al Ministerio de Economía y Hacienda la adopción de las normas precisas para poner en práctica la supresión de las fracciones de peseta en las operaciones reflejadas en los documentos de tráfico mercantil, así como en los de carácter liquidatorio y transaccional.
En consecuencia, y acorde tanto con el espíritu de la disposición adicional duodécima de la Ley 44/1983, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, como de armonía con el contenido del artículo 2. del citado Real Decreto 509/1984, de 22 de febrero,
Este Ministerio de Economía y Hacienda, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 509/1984, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-El redondeo a pesetas enteras a que se refiere el artículo 3. del Real Decreto 509/1984, de 22 de febrero, se aplicará solamente hasta el 30 de junio de 1984.
Segundo.-A partir del 30 de junio de 1984 las fracciones de peseta se tendrán por no puestas.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 10 de mayo de 1984.-BOYER SALVADOR.
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