El desarrollo de las actividades informáticas en el Boletín Oficial del Estado, que se está produciendo tras la instalación de su Centro de Proceso de Datos, requiere el establecimiento de una estructura orgánica que recoja las nuevas unidades especializadas en dichos temas.
En principio han correspondido las tareas de mecanización al Gabinete Técnico del Boletín Oficial del Estado, unidad con rango de Departamento, creada por el Real Decreto 2585/1980, de 4 de diciembre, por el que se reestructuró el Organismo. La falta de desarrollo de este Real Decreto ha determinado la ausencia de estructura en dicho Gabinete, por lo que corresponde ahora establecer las Secciones y Negociados de la unidad creada en 1980.
Por ello, a propuesta de la Dirección del Organismo, y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
Primero.-El Gabinete Técnico del Boletín Oficial del Estado se estructura en las siguientes Secciones:
-Sección de Análisis y Programación.
-Sección de Explotación.
Segundo.-La Sección de Análisis y Programación estará integrada por las siguientes unidades:
-Negociado de Análisis.
-Negociado de Programación.
Tercero.-La Sección de Explotación tendrá adscrito el Negociado de Preparación de Trabajos.
Cuarto.-Bajo la directa dependencia del Jefe del Gabinete se establece el Negociado de Secretaría.
Quinto.-Corresponderá a la Dirección del Organismo la asignación de personal funcionario y laboral para el cumplimiento de las tareas que estas nuevas unidades tienen encomendadas.
Madrid, 24 de mayo de 1984.-P. D., el Subsecretario, José María Rodríguez Oliver.
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