La evolución sufrida por las Campañas de Saneamiento Ganadero durante los últimos años, que ha permitido mantener bajo control sanitario un importante volumen del censo bovino lechero, aconseja reconsiderar algunos aspectos, relacionados fundamentalmente con la rapidez en el sacrificio de los animales reaccionantes positivos para conseguir la mayor eficacia de las acciones.
Por otra parte, la dinámica de las cotizaciones del ganado, desde la publicación de las últimas valoraciones en los baremos de sacrificio, hace necesario adaptar los mismos a la realidad actual de precios.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que la Orden ministerial de 25 de noviembre de 1978 (<Boletín Oficial del Estado> número 299, de 15 de diciembre), por la que se establecen las normas correspondientes a las Campañas de Saneamiento Ganadero, faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para que dicte las disposiciones complementarias para su desarrollo, he tenido a bien disponer:
Primero.-Los coeficientes que multiplicados por las puntuaciones de valoración asignados a cada animal, determinarán el montante de las indemnizaciones individuales, serán los siguientes.
* Pesetas/Punto *
Ganado bovino de aptitud lechera * 1.800 *
Ganado bovino de aptitud cárnica * 1.600 *
Ganado caprino de aptitud lechera * 600 *
Ganado caprino que no se ordeña * 400 *
Ganado ovino de razas lecheras (Churra, Lacha, Castellana, Manchega, Segureña y otras que están sometidas a ordeño) * 350 *
Ganado ovino de razas cárnicas * 250 *
Los animales reaccionantes positivos a las pruebas de tuberculosis y brucelosis, en las que sea declarado obligatorio el sacrificio, percibirán un incremento del 15 por 100 en la valoración económica de los mismos en concepto de prima sanitaria, siempre que su sacrificio sea efectuado dentro de los primeros treinta días siguientes al momento de su marcaje como positivos.
Segundo.-Cuando los animales de la especie bovina sacrificados obligatoriamente sean objeto de decomiso total por parte de la inspección veterinaria del matadero, al ganadero le será abonada por la Administración la canal decomisada al precio de 140 pesetas/kilo, además de percibir el importe correspondiente a la valoración en vivo de la res según el baremo señalado en el punto primero.
Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el .Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de mayo de 1984.-El Director general, Julio Blanco Gómez.
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