El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979 de 18 de diciembre, dispone en su artículo 12.1.2 que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y les normas relacionadas con las Industrias que estén sujetas a la legislación que mencionan.
Por su parte, el artículo 10.1.5 del mismo Estatuto establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen minero y energético.
En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1994,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los servicios y medios materiales y personales que deban ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de industria, energía y minas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 2 de febrero de 1984, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En su consecuencia quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios a que se refiere dicho acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos especificados en el mismo, y los bienes, personal v créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de los inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAMOS:
Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el día 2 de lebrero de 1984, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios en materia de industria, energía y minas en los términos que so reproducen a continuación:
A) Competencia de la Generalidad de Cataluña en materia de industria, energía y minas.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en sus artículos 9.16 y 18; articulo 10.01, apartados 5.° y 6.°; artículo 11, apartados 3.º y 5.°: articulo 12.1, apartados 2.º y 3.º, las competencias de la Generalidad en materia de industria, energía y minas, sin otras limitaciones que las expresamente señaladas en los artículos citados.
B) Designación, con su denominación, organización y funciones de los servicios e instituciones que se traspasan.
Por el Real Decreto 738/1991 de 9 da enero, se transfirieron a la Generalidad de Cataluña determinadas funciones y servicios en materia de Industria y minas, que se complementan a través del presente acuerdo en los términos que se exponen a continuación:
Minas. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que corresponden al Ministerio de Industria y Energía en materia de aguas subterráneas.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Los bienes inmuebles que se traspasan a la Generalidad de Cataluña figuran en la relación adjunta número 1.
D) Personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Se traspasa a la Generalidad de Cataluña el personal funcionario y contratado en régimen de colaboración laboral, así como los puestos de trabajo vacantes que figuran en la relación número 2.
E) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan.
Los créditos presupuestarios que se traspasan se recogen en la relación adjunta número 3.
F) Efectividad de la transferencia.
Los traspasos acordados serán efectivos a partir de 1 de marzo de 1984.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 2 de febrero de 1984.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Jaime Vilalta Vilella.
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