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Documento BOE-A-1984-131

Orden de 28 de diciembre de 1983 por la que se regulan los requisitos económicos a cumplir para la obtención de becas y ayudas al estudio.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1984, páginas 102 a 103 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-131
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE BECAS Y OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO DE CARACTER PERSONALIZADO, ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA FIJARA ANUALMENTE LOS UMBRALES DE RENTA FAMILIAR PER CAPITA Y DE PATRIMONIO FAMILIAR A LOS EFECTOS DE OBTENCION DE BECA Y AYUDA AL ESTUDIO DE CARACTER GENERAL, Y QUE DICHOS UMBRALES DEBERAN SER ANUALMENTE ACTUALIZADOS, ENCARGANDO, ASIMISMO, A ESTE DEPARTAMENTO, LA REGULALCION DEL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LA RENTA FAMILIAR PER CAPITA, LA DEFINICION DE MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA Y LAS REDUCCIONES A PRACTICAR SOBRE LA RENTA EN CADA CASO

PROCEDE, POR TANTO, DESARROLLAR EL MENCIONADO ARTICULO 7, ESTABLECIENDO POR LA PRESENTE DISPOSICION LAS REGLAS GENERALES QUE PERMITAN, EN CADA CONVOCATORIA ANUAL DE BECAS Y AYUDAS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, CONCRETAR O CIFRAR LAS RESPECTIVAS MAGNITUDES ACTUALIZADAS

POR OTRA PARTE, TAMBIEN ES CONVENIENTE REGLAMENTAR ASPECTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA TEMATICA DE LAS RENTAS FAMILIARES, COMO SON EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONSECUENCIAS QUE DEBE DESENCADENAR LA VULNERACION DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SOCIAL, CUANDO SE OBTIENEN BENEFICIOS EN DETRIMENTO DE LA POSIBILIDAD DE QUE SEAN ATRIBUIDOS A SOLICITANTES DE MEJOR DERECHO

EN SU VIRTUD , ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO.-1. A LOS EFECTOS DE PODER RECIBIR BECA O AYUDA AL ESTUDIO DE CARACTER GENERAL, SE FIJARA EN CADA CONVOCATORIA EL UMBRAL DE RENTA FAMILIAR PER CAPITA POR ENCIMA DEL CUAL DESAPARECE TODA POSIBILIDAD DE OBTENER TALES BENEFICIOS, CANTIDAD QUE SERA LA MISMA PARA FAMILIA DE HASTA CUATRO MIEMBROS COMPUTABLES

2. SE FIJARA, ASIMISMO, LA CANTIDAD PER CAPITA QUE PUEDA AÑADIRSE A RENTA FAMILIAR TOTAL POR CADA MIEMBRO QUE EXCEDA DE CUATRO

SEGUNDO .-LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ANTERIOR, SERAN ACTUALIZADAS PARA LA ASIGNACION DE LAS BECAS DE CADA CURSO ACADEMICO , APLICANDO A LAS QUE HUBIERAN REGIDO EL CURSO ANTERIOR EL INDICE GENERAL DE VARIACIONES DE PRECIOS AL CONSUMO RECONOCIDO O PUBLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA PARA EL AÑO EN QUE LA CONVOCATORIA INMEDIATA ANTERIOR HUBIERA SIDO PUBLICADA. ESTA NORMA EMPEZARA A APLICARSE EN LA CONVOCATORIA DE LAS BECAS Y AYUDAS DEL CURSO 1984/85

TERCERO.-1. POR RENTA FAMILIAR SE ENTENDERA LA OBTENIDA POR TODOS LOS MIEMBROS COMPUTABLES EN EL AÑO NATURAL INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL DE COMIENZO DEL CURSO ACADEMICO A QUE SE REFIERE LA CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS PARA EL ESTUDIO

2.LA OCULTACION DE FUENTES DE RENTA , TANTO SI CONSISTEN EN TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA, EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES O COMERCIALES, COMO EN CAPITAL MOBILIARIO , FINCAS, VEHICULOS, APARATOS U OTROS ELEMENTOS PATRIMONIALES, PODRA DAR LUGAR A LA DENEGACION DE LA AYUDA SOLICITADA

3. LA ADMINISTRACION PODRA ACORDAR QUE SE DA LA OCULTACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA Y, EN PARTICULAR, MEDIANTE LOS DATOS QUE OBREN EN PODER DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

CUARTO.-1. A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA RENTA FAMILIAR PER CAPITA , SON MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA EL PADRE Y LA MADRE, EL SOLICITANTE, LOS HERMANOS SOLTEROS MENORES DE VEINTITRES AÑOS QUE CONVIVAN EN EL DOMICILIO FAMILIAR O LOS DE MAYOR EDAD CUANDO SE TRATE DE DISMINUIDOS FISICO PSIQUICOS O SENSORIALES, ASI COMO LOS ASCENDIENTES DE LOS PADRES QUE JUSTIFIQUEN SU RESIDENCIA EN EL MISMO DOMICILIO CON EL CERTIFICADO MUNICIPAL CORESPONDIENTE

2. TAMBIEN PODRAN SER CONSIDERADOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA LOS HERMANOS SOLTEROS MAYORES DE VEINTITRES AÑOS CUANDO SE ENCUENTREN PRESTANDO EL SERVICIO MILITAR O REALIZANDO ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SIN ACTIVIDADES DE CARACTER LABORAL REMUNERADOS, Y EN EL CASO DE QUE SEAN LA MAS IMPORTANTE FUENTE DE RECURSOS ECONOMICOS DE LA FAMILIA. EN TODO CASO, SE COMPUTARAN ESTOS EN LOS INGRESOS FAMILIARES

3. EN LOS CASOS EN QUE EL SOLICITANTE ALEGUE SU INDEPENDENCIA FAMILIAR, CUALQUIERA QUE SEA SU ESTADO CIVIL , DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA Y SU DOMICILIO , ASI COMO EL PAGO DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA, EN SU CASO, Y LOS MEDIOS ECONOMICOS CON QUE CUENTE. DE NO JUSTIFICARSE SUFICIENTEMENTE ESTOS EXTREMOS, LA SOLICITUD SERA SOMETIDA A ESTUDIO ESPECIFICO, CON COMPROBACION DE LA RENTA Y LA SITUACION REAL DEL SOLICITANTE

QUINTO.-1. LA RENTA FAMILIAR PER CAPITA SE CALCULARA POR EL PROCEDIMIENTO QUE SE SEÑALA EN ESTA DISPOSICION Y EN LA SIGUIENTE

2. SE ENTENDERA QUE SON INGRESOS DE BASE DE LA FAMILIA LOS MIEMBROS QUE SIRVEN PARA EL COMPUTO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. EN EL SUPUESTO DE QUE CONCURRAN DIVERSOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA CON OBLIGACION DE DECLARAR POR DICHO IMPUESTO , SE SUMARAN LAS BASES IMPONIBLES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE ELLOS

3. LA RENTA FAMILIAR NETA SE OBTENDRA, DESPUES DE DEDUCIR DE LA BASE IMPONIBLE, O DE SU SUMA EN SUS CASO, LAS CANTIDADES RETENIDAS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DURANTE EL A O A QUE SE REFIERE DICHA BASE IMPONIBLE, MAS LAS CANTIDADES QUE POR DICHO IMPUESTO SE HUBIERAN PAGADO POR EL EJERCICIO ANTERIOR. EN CASO DE QUE HUBIERA MEDIADO DEVOLUCION POR PARTE DEL TESORO COMO CONSECUENCIA DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE DICHO EJERCICIO ANTERIOR, LAS CANTIDADES DEVUELTAS DEBERAN SER SUMADAS, EN LUGAR DE DEDUCIDAS

4. LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS COMPUTARAN COMO INGRESO EL VALOR DE LOS PRODUCTOS DE AQUELLAS QUE SEAN UTILIZADAS PARA SU PROPIO CONSUMO

5. LA ESTIMACION DE LOS RENDIMIENTOS Y, EN PARTICULAR, DE LOS PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES ACOGIDAS AL REGIMEN FISCAL DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR SE HARA APLICANDO CRITERIOS DE RENTABILIDAD REAL Y NO SOLAMENTE TRIBUTARIOS

SEXTO.-1. HALLADA LA RENTA FAMILIAR NETA SEGUN LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ANTERIOR, PODRAN DEDUCIRSE DE ELLA LA CANTIDADES QUE CORRESPONDAN POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:

A) EL 50 POR 100 DE LOS INGRESOS APORTADOS POR LOS HERMANOS DEL SOLICITANTE, O DE SUS HIJOS , EN SU CASO, MENORES DE VEINTITRES AÑOS, QUE CONVIVAN EN EL DOMICILIO FAMILIAR

B EL 50 POR 100 DE LOS GASTOS REALIZADOS CON OCASION DE ENFERMEDAD GRAVE O INTERVENCION QUIRURGICA, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE , ADECUADAMENTE, QUE FUERON ABONADOS POR LA FAMILIA DEL SOLICITANTE SIN REEMBOLSO O COMPENSACION ALGUNA POR PARTE DE ENTIDADES PUBLICAS O MUTUALIDADES SANITARIAS

C) DOCE MIL PESETAS POR CADA HERMANO, INCLUIDO EL SOLICITANTE, QUE CONVIVA EN EL DOMICILIO FAMILIAR, CUANDO SE TRATE DE FAMILIAS NUMEROSAS DE PRIMERA, Y 20000 CUANDO SEAN DE SEGUNDA O DE HONOR. CUANDO SEA EL PROPIO SOLICITANTE EL TITULAR DE LA FAMILIA NUMEROSA, LAS CANTIDADES SEÑALADAS SERAN COMPUTADAS EN RELACION CON LOS HIJOS QUE LA COMPONGAN

D) CIEN MIL PESETAS POR CADA HERMANO O HIJO DEL SOLICITANTE QUE SEA DISMINUIDO FISICO, PSIQUICO O SENSORIAL, SIEMPRE QUE DE LA INCAPACIDAD SE DERIVE LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER INGRESOS DE NATURALEZA LABORAL

E) EL 20 POR 100 DE LA RENTA FAMILIAR NETA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

-CUANDO EL SOLICITANTE SEA HIJO DE PADRE Y/O MADRE INVALIDOS, AQUEJADOS DE ENFERMEDAD PERMANENTE QUE IMPOSIBILITE PARA EL TRABAJO Y QUE SU UNICA FUENTE DE INGRESOS SEA LA PENSION DEVENGADA POR DICHA INVALIDEZ

-CUANDO EL CABEZA DE FAMILIA SE ENCUENTRE EN SITUACION DE PARO Y NO PERCIBA SUBSIDIO DE DESEMPLEO

-CUANDO EL SOLICITANTE SEA HIJO DE VIUDO O VIUDA O DE CONYUGE SEPARADO LEGALMENTE SIEMPRE QUE LA UNICA FUENTE DE INGRESOS SEA LA PENSION O LOS ALIMENTOS DEVENGADOS EN SU CASO

-CUANDO EL SOLICITANTE SEA HIJO DE MADRE SOLTERA QUE NO TENGA MAS FUENTE DE INGRESOS QUE LOS PROCEDENTES DE SU TRABAJO

F) EL 20 POR 100 DE LA RENTA FAMILIAR NETA CUANDO EL SOLICITANTE RESIDA EN UNA COMARCA CLASIFICADA COMO DE ACCION ESPECIAL POR EL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL . ESTA DEDUCCION SERA PRACTICADA DE OFICIO

2. LAS CANTIDADES QUE SE CITAN EN LOS APARTADOS C) Y D) SERAN ACTUALIZADAS ANUALMENTE POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION SEGUNDA

3. UNA VEZ PRACTICADAS LAS OPERACIONES QUE SE DETALLAN EN ESTA DISPOSICION Y EN LA ANTERIOR SE OBTENDRA LA RENTA FAMILIAR PER CAPITA DIVIDIENDO LA CANTIDAD GLOBAL RESULTANTE POR EL NUMERO DE MIEMBROS COMPUTABLES

SEPTIMO.-1 NO PODRAN RECIBIR EL BENEFICIO DE BECAS O AYUDA AL ESTUDIO DE CARACTER GENERAL , CUALQUIERA QUE SEA LA RENTA FAMILIAR PER CAPITA QUE PUDIERA RESULTAR AL COMPUTAR SUS INGRESOS ANUALES, QUIENES FORMEN PARTE DE FAMILIAS CUALQUIERA DE CUYOS MIEMBROS COMPUTABLES VENGA OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION POR EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

2. LA ADMINISTRACION PODRA ACTUALIZAR ANUALMENTE LOS UMBRALES DE PATRIMONIO FAMILIAR A PARTIR DE LOS CUALES DESAPAREZCA TODA POSIBILIDAD DE OBTENER BECA O AYUDA AL ESTUDIO

OCTAVO.-POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE SE GESTIONARA LA COLABORACION CON LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7.3 DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, EN ORDEN A LA CONSECUCION DE LOS SIGUIENTES FINES:

A) PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN LAS OPERACIONES A CARGO DE LOS ORGANOS PERIFERICOS DE EDUCACION Y CIENCIA, DE LAS UNIVERSIDADES O DE LOS DEPENDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA LA SELECCION DE SOLICITANTES QUE EN PRINCIPIO PUEDAN OPTAR A LA OBTENCION DE BECA O AYUDA PARA EL ESTUDIO

B) UTILIZACION DE LOS MEDIOS TECNICOS FISCALES PARA LA ESTIMACION DE LOS VALORES REALES DE LAS RENTAS Y PATRIMONIOS DE LAS FAMILIAS A QUE PERTENEZCAN LOS SOLICITANTES

C) COOPERACION ENTRE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DE AMBOS DEPARTAMENTOS PARA LA INVESTIGACION EN LOS CASOS EN QUE LAS BECAS O AYUDAS HAYAN PODIDO OBTENERSE MEDIANTE FRAUDE U OCULTACION DE INGRESOS

D) PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA EN LAS TAREAS DE VERIFICACION Y CONTROL EN CASOS CONCRETOS Y, SI PROCEDIERE, EN LA EXIGENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES QUE SE DERIVEN DE LOS EXPEDIENTES INSTRUIDOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 15 DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO

NOVENO.-1 LOS ORGANOS PERIFERICOS DE EDUCACION Y CIENCIA DE LAS UNIVERSIDADES O DEPENDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE INTERVENGAN EN LA SELECCION DE SOLICITANTES CON OPCION A RECIBIR BECAS O AYUDAS DE CARACTER GENERAL, DEBERAN REQUERIR A LOS INTERESADOS LA PRESENTACION DE COPIA COMPULSADA DE LA DECLARACION FORMULADA POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS CORRESPONDIENTE AL AÑO A QUE SE REFIERAN LOS INGRESOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD DE BECA O AYUDA, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TERMINE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA APORTAR TAL DECLARACION TRIBUTARIA

2. LA COPIA COMPULSADA QUE SE PRESENTE NO TENDRA VALOR VINCULANTE PARA LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, EN TANTO LOS DATOS EN ELLA CONSIGNADOS NO HAYAN SIDO COMPROBADOS POR LA ACCION INVESTIGADORA DE LOS SERVICIOS FISCALES

3. SI LOS INGRESOS DE BASE DECLARADOS PARA SOLICITAR BECA O AYUDA AL ESTUDIO FUESEN INFERIORES A LOS QUE FIGUREN EN LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN MAS DE UN 15 POR 100 DE ESTOS ULTIMOS, SE PRESUMIRA SALVO JUSTIFICACION EN CONTRARIO, QUE HA HABIDO OCULTACION DE INGRESOS, Y SERA CAUSA SUFICIENTE PARA PODER DENEGAR LA BECA SOLICITADA

DECIMO.-1. LAS ADJUDICACIONES DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, SE HAYA O NO ABONADO SU IMPORTE, PODRAN SER REVOCADAS EN CASO DE DESCUBRIRSE QUE EN SU CONCESION CONCURRIO OCULTACION O FALSEAMIENTO DE DATOS O QUE EXISTE INCOMPATIBILIDAD CON OTROS BENEFICIOS DE ESTA CLASE PROCEDENTES DE OTRAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS. TAMBIEN PODRAN SER REVOCADAS, EN EL CASO DE PROBARSE QUE SU IMPORTE NO HA SIDO DESTINADO A LA REALIZACION EFECTIVA DE LOS ESTUDIOS PARA LOS QUE FUERON CONCEDIDAS

2. PARA LA INSTRUCCION DE LOS EXPEDIENTES DE REVOCACION NO SERA NECESARIO EL NOMBRAMIENTO DE JUEZ INSTRUCTOR NI SECRETARIO

3. PARA LA MAYOR EFICACIA DE LA SOPERACIONES DE VERIFICACION Y CONTROL DE LAS BECAS O AYUDAS CONCEDIDAS, EL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE SOLICITARA DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE LE SEA FACILITADO EL LISTADO DE LOS CASOS QUE DEBAN SER OBJETO DE INVESTIGACION INDIVIDUAL O ESPECIAL

4. NO PODRA DICTARSE ACUERDO DE REVOCACION DE BECA O AYUDAS AL ESTUDIO, SIN PREVIO TRAMITE DE VISTA Y AUDIENCIA DEL INTERESADO EN EL EXPEDIENTE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

5. DE TODO ACUERDO DE REVOCACION SE DARA TRASLADO A LAS AUTORIDADES FISCALES, ACADEMICAS O JUDICIALES PARA LA EXIGENCIA DE LAS DEMAS RESPONSABILIDADES QUE PUDIERAN DERIVARSE

UNDECIMO.-1. EN EL CASO DE QUE DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO SE DERIVE LA OBLIGACION DE REINTEGRAR LAS CANTIDADES RECIBIDAS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15.3 DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 JULIO, LA RESOLUCION QUE RECAIGA CONTENDRA LA INFORMACION NECESARIA PARA QUE EL ALUMNO EFECTUE EL CORRESPONDIENTE INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO DE ESPAÑA , A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE , DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACION DEL ACUERDO DE REVOCACION

2. EN FUNCION DE LA IMPORTANCIA DE LA CANTIDAD A REEMBOLSAR Y DE LA SOLVENCIA ECONOMICA DE LA FAMILIA A QUE EL ALUMNO PERTENEZCA, EL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE PODRA CONCEDER, A INSTANCIA DEL INTERESADO, SU FRACCIONAMIENTO EN TRES PLAZOS, COMO MAXIMO, EN EL TERMINO DE UN A O Y SEGUN EL CALENDARIO QUE ACUERDE EL INSTITUTO

3. EN DEFECTO DEL REINTEGRO VOLUNTARIO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS, LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE EXPEDIRAN CERTIFICACION DE DESCUBIERTO, QUE SERA REMITIDA A LA TESORERIA DE HACIENDA QUE CORRESPONDA, PARA SU EXACCION POR LA VIA DE APREMIO, SEGUN EL VIGENTE REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION

MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1983.- MARAVALL HERRERO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1983
  • Fecha de publicación: 03/01/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 7 del Real Decreto 2298/1983 (Ref. BOE-A-1983-23023).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1968-1543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Becas

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