El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.23, establece la competencia exclusiva de la misma en materia de asistencia social. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.
Por otra parte, el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, ésta adoptó en su reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia a propuesta de los Ministros de Justicia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de febrero de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, de fecha 28 de junio de 1983, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de protección de menores a la Comunidad Autónoma de Galicia y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, y asimismo traspasados a la misma los servicios del Consejo Superior de Protección de Menores y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día primero de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Administración del Estado produzca hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo a este Real Decreto.
Art. 4. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo recogidos en la relación 3.3, se librarán directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por el Ministerio de Justicia, Consejo Superior de Protección de Menores a la Comunidad Autónoma de Galicia, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autónoma pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.
Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 29 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO I
Don J. E. D. G. y don M. R. B., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia, de las funciones y servicios del Estado en materia de protección de menores, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en su artículo 148.1.20 estable que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1, 6. y 8., se reserva el Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penal penitenciaría y civil. Por su parte el Estatuto de Autonomía para Galicia establece en su artículo 27.23, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede efectuar traspasos de funciones y servicios correspondientes a la materia de instituciones de protección y tutela de menores, a la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Decreto de 2 de julio de 1948 y demás disposiciones complementarios, atribuyen al Consejo Superior de Protección de Menores determinadas competencias sobre protección de menores, con la finalidad de que esta Institución gestione la inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos y servicios protectores.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo, y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado:
a) En materia de protección y tutela de menores, la inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos y servicios de protección de menores.
b) En los términos que se establecen en los párrafos siguientes se encomienda a la Comunidad Autónoma de Galicia, la gestión, liquidación recaudación, inspección y revisión del impuesto del 5 por 100 sobre espectáculos públicos, así como el rendimiento producido por el mismo, que se destinará a financiar los Servicios traspasados, cuando el hecho imponible se realice en el ámbito territorial da la Comunidad.
El ejercicio de tales funciones por parte de la Comunidad Autónoma se acomodará con carácter general a lo dispuesto por el artículo 3. de la Ley 30/1983, y específicamente por la base novena de la Ley de Presupuestos de 1910, y el Decreto de 23 de julio de 1953.
El conocimiento de las correspondientes reclamaciones económicas administrativas que puedan producirse se seguirá realizando por los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales.
La Comunidad Autónoma se subrogará a partir de la entrada en efectividad de los traspasos en los derechos y obligaciones de la Administración del Estado en relación con las mencionadas funciones, siendo de aplicación lo previsto al respecto por las disposiciones transitorias primera, números 2 y 3, y segunda de la Ley 30/1983.
2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial:
a) Juntas Provinciales de Protección de Menores: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
b) Centros: Colegio <San José de Calasanz> (La Coruña).
Casa Tutelar de Menores de Palavea (La Coruña).
Colegio <Santo Angel de la Guarda>, Rábade (Lugo).
Casa de Familia (Lugo).
Centro de Educación Especial de Menores de Montealegre (Orense) .
Casa Tutelar <Avelina Montero> (Pontevedra).
Hogar <San Pelayo>, de Vigo (Pontevedra).
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en el Ministerio de Justicia (Consejo Superior de Protección de Menores), y seguirán siendo de su competencia, para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
1. Los Tribunales Tutelares de Menores, cuya función es la corrección de menoreS de dieciséis años infractores de las Leyes Penales, cuya organización, atribución y funciones, en cuanto no incidan en la gestión, régimen y funcionamiento de los Centros y servicios transferidos, es objeto de la Ley y Reglamento especiales de esta jurisdicción.
2. Los Centros pilotos de carácter nacional, transitoriamente, en cuanto cumplan con tal finalidad.
3. La coordinación de los Centros de reforma, y la coordinación y orientación de los de muy difíciles.
4. Las estadísticas nacionales.
5. El estudio, investigación, publicaciones nacionales, planes nacionales de formación de educadores, programas experimentales; congresos nacionales, relaciones y programas internacionales.
D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
E) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia en la relación adjunta número 2 * pasará a depender de la Comunidad Autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 *, y con su número de Registro de Personal.
Por el Consejo Superior de Protección de Menores, y en su caso, por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Rea) Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasados, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983 precediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
G) 1. El coste efectivo que, según presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 266.500.500 pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 3.1 *.
G) 2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983, comprenderán las siguientes dotaciones:
* Pesetas *
Asignación presupuestaria para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *) * 375.666.700 *
Recaudación prevista por el impuesto del 5 por 100 sobre espectáculos públicos * 82.101.100 *
Subvenciones e inversiones (su detalle se refleja en la relación 3.3 *) * 2.273.352 *
G) 3. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoración 3.1, se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
G) 3.1 Transitoriamente mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en la relación 3.1, susceptible de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:
* Créditos - Pesetas *
a) Coste brutos * *
Gastos de Personal * 127.238.300 *
Gastos de funcionamiento * 161.960.000 *
Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 59.403.300 * * 348.301.600 *
b) A deducir.
Recaudación anual por Tasas y otros ingresos * 82.101.100 *
Financiación neta * 286.500.500 *
G) 3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado G) 3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes, a partir de la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo.
La resolución de los expedientes en tramitación se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.
I) Fecha de efectividad de la transferencia.
Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del 1 de julio de 1983.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión J. E. D. G. y M. R. B.
* Se omite la inclusión de esta relación.
ANEXO II
Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia
Por el apartado B.1 a). Decreto de 2 de julio de 1948.
Por el apartado B.1 b). Decreto de 23 de julio de 1953.
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