El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.18, establece la competencia exclusiva de la misma en materia de asistencia social. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia, desempeñados por el Organismo Autónomo Patronato de Protección a la Mujer.
Por otra parte, el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ésta adoptó en su reunión del día 1 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Madrid de fecha 1 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de protección a la mujer a la Comunidad Autónoma de Madrid, así como los correspondientes servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los servicios del Patronato de Protección a la Mujer, los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Administración del Estado produzca hasta la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.
Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 26 de marzo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO I
Don J. A. E. V. y doña G. A. F., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 1 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Estado en materia de protección a la mujer, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en su artículo 148.1.20, establece que las Comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1, 6. y 8., reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.18 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de asistencia social.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede efectuar los traspasos de funciones y servicios correspondientes a la materia de protección a la mujer a la Comunidad de Madrid.
La Ley de 20 de diciembre de 1952 y disposiciones que la desarrollan atribuyen al Ministerio de Justicia y al Organismo Autónomo Patronato de Protección a la Mujer competencias en materia de protección a la mujer.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado> las funciones que venía realizando la Administración del Estado en materia de protección de la mujer.
2. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los siguientes Servicios e Instituciones de su ámbito territorial.
Junta Provincial de Madrid, en cuanto cumple los fines del Patronato de Protección a la Mujer en el ámbito de su provincia.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Ninguna.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad autónoma y forma de cooperación.
No existen funciones que deban desarrollarse coordinadamente entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *, Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación por el Gobierno del presente acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad de Madrid de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso o en los que iniciados después de dicha fecha tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales sentencias así las declaren, y siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.
F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * pasará a depender de la Comunidad autónoma en los términos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por el Patronato de Protección a la Mujer y, en su caso, por la Subsecretaria del Ministerio de Justicia, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
No existen.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
H.1 El coste financiero que, según el presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad autónoma se eleva con carácter definitivo a 88.547.500 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.
No existen ingresos afectados a estos servicios.
Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:
* Pesetas *
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *). * 97.606.400 *
H.2 El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoración 31 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
H.2.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la consolidación de la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:
* Créditos - Pesetas *
a) Costes brutos: * *
Gastos de personal * 59.607.800 *
Gastos de funcionamiento * 37.998.600 *
Inversiones para conservación, mejora y sustitución * - *
b) A deducir: * *
Recaudación anual por tasas y otros ingresos * - *
Financiación neta * 97.606.400 *
H.2.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado H.2.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía Y Hacienda.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
El inventario y entrega de la documentación y expedientes se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
J) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 1 de diciembre de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. A. E. V. y G. A. F.
* Se omite la inclusión de esta relación.
ANEXO II
Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia
Apartado B. Ley de 20 de diciembre de 1952.
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