Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-1339

Ley 1/1983, de 29 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1984, páginas 1347 a 1351 (5 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1984-1339
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1983/07/29/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14, 3, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EL ARTICULO 16, 2, DE ESTATUTO DE AUTONOMIA ESTABLECE LA NECESIDAD DE QUE UNA LEY REGULE LA COMPOSICION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON. LA PRESENTACION DE ESTA LEY ES, POR TANTO , UN PUNTO OBLIGADO DEL DESARROLLO ESTATUTARIO Y ADEMAS UNA PIEZA FUNDAMENTAL PARA LA INSTITUCIONALIZACION DE LA COMUNIDAD

ESTA LEY DOTA DE ESTABILIDAD LEGAL AL GOBIERNO DE LA REGION, CERRANDO UNA SITUACION DE PROVISIONALIDAD EN LA QUE EL PASO DEL REGIMEN PREAUTONOMICO AL AUTONOMICO OBLIGO, ANTE LA AUSENCIA DE REGULACION LEGAL, A UTILIZAR VIA DEL DECRETO, A FIN DE EVITAR LA POSIBILIDAD DE UN VACIO DEL PODER EJECUTIVO

LA PRESENTE LEY DEFINE CLARAMENTE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA , EL PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS, ASI COMO SU ESTATUTO PERSONAL E INCOMPATIBILIDADES, SEGUN LO PRECEPTUADO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA

SE ESTABLECE ASI EL ESQUEMA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS CONSEJERIAS , EN LAS QUE SE HA ATENDIDO, FUNDAMENTALMENTE, A DOS CRITERIOS: LA HOMOGENEIDAD CON LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO Y LA ECONOMIA , EVITANDO LA PROLIFERACION DE CARGOS INNECESARIOS QUE RESULTAN MUCHAS VECES MAS DECORATIVOS QUE EFICACES

ES, POR OTRA PARTE, INDISPENSABLE LA REGULACION DE UNA SERIE DE CUESTIONES PURAMENTE ADMINISTRATIVAS , CUYAS LINEAS MAESTRAS CONVIENE FIJAR, A FIN DE LOGRAR UNA MAYOR CLARIDAD EN LOS CRITERIOS QUE DEBEN REGIR LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA A DAR CLARAMENTE IDEA AL CIUDADANO DE CUALES SON SUS DERECHOS FRENTE A LA PROPIA ADMINISTRACION

PARA LA PROPIA EFICACIA DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO ES IGUALMENTE IMPORTANTE CLARIFICAR Y ESTABLECER LOS MECANISMOS ADECUADOS EN TEMAS DE TIPO ECONOMICO-FINANCIERO COMO LA ORDENACION DE GASTOS Y PAGOS Y LA CONTRATACION

POR ULTIMO, Y A RESERVA DE ULTERIORES DESARROLLOS DE LA LEGISLACION ESTATAL Y AUTONOMICA SOBRE LA FUNCION PUBLICA Y LOS FUNCIONARIOS, ES FUNDAMENTAL RECOGER EN ESTA LEY LAS LINEAS MAESTRAS DE LO QUE HA DE SER EL PERSONAL QUE HA DE REALIZAR LA TAREA ADMINISTRATIVA Y PLASMAR EN ACCIONES CONCRETAS LAS DIRECTRICES POLITICAS ELABORADAS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA EL DESARROLLO DE LA REGION

PROYECTO DE LEY DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON

TITULO PRIMERO

DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA Y COMPOSICION

ARTICULO 1. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON ES EL ORGANO COLEGIADO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE, BAJO LA DIRECCION DE SU PRESIDENTE, ESTABLECE LOS OBJETIVOS POLITICO GENERALES Y DIRIGE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. A TAL FIN EJERCE LA INICIATIVA LEGISLATIVA, LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y LA FUNCION EJECUTIVA, DE ACUERDO CON EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS LEYES

ART. 2 LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON SE COMPONE DEL PRESIDENTE Y DE LOS CONSEJEROS. EL NUMERO DE SUS MIEMBROS NO EXCEDERA DE DIEZ, ADEMAS DEL PRESIDENTE

CAPITULO II

ATRIBUCIONES

ART. 3. SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON:

A) APROBAR LOS PROYECTOS DE LEY Y REMITIRLOS A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON, ASI COMO DETERMINAR SU RETIRADA EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE LA CAMARA

B) DICTAR DECRETOS LEGISLATIVOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 14 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA

C) ELABORAR EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y REMITIRLE PARA SU APROBACION A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON

D) EJECUTAR Y DESARROLLAR SUS PROPIOS PRESUPUESTOS

E) EJERCITAR LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y LA FUNCION EJECUTIVA

F) APROBAR LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS CONSEJERIAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY

G) NOMBRAR Y CESAR LOS CARGOS CON CATEGORIA IGUAL, SUPERIOR O ASIMILABLE A LA DE DIRECTOR GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO CORRESPONDIENTE, ASI COMO LA DE AQUELLOS OTROS QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCA

H) ASUMIR LAS COMPETENCIAS QUE LE FUEREN TRANSFERIDAS O DELEGADAS POR EL ESTADO , ASI COMO ATRIBUIRLAS A LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES

I) INTERPONER RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, PLANTEAR CONFLICTOS DE COMPETENCIA CON EL ESTADO U OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y PERSONARSE, EN SU CASO, POR ACUERDO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON O POR PROPIA INICIATIVA

J) ESTABLECER CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACION CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA

K) RESOLVER LOS RECURSOS EN VIA ADMINISTRATIVA EN LOS CASOS PREVISTOS POR LAS LEYES

L) CUALQUIER OTRA ATRIBUCION PREVISTA POR LA LEY O QUE POR SU IMPORTANCIA REQUIERA DEL CONOCIMIENTO O DELIBERACION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, ASI COMO LAS NO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A OTRO ORGANO

CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO

ART. 4. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON SE REUNE CONVOCADA POR SU PRESIDENTE. LA CONVOCATORIA DEBERA IR ACOMPAÑADA DEL ORDEN DEL DIA DE LA REUNION

ART. 5. 1. PARA SU CONSTITUCION Y PARA LA VALIDA ADOPCION DE ACUERDOS ES NECESARIA LA PRESENCIA DEL PRESIDENTE O DE QUIEN LEGALMENTE LE SUSTITUYA Y DE, AL MENOS, LA MITAD DE LOS CONSEJEROS

2. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, AUN DESPUES DE HABER CESADO EN SU CARGO ESTAN OBLIGADOS A GUARDAR SECRETO DE LAS DELIBERACIONES Y VOTACIONES HABIDAS EN LAS SESIONES

3. LOS ACUERDOS DE LA JUNTA SE ADOPTARAN POR MAYORIA SIMPLE DE SUS MIEMBROS PRESENTES, DIRIMIENDO EL VOTO DEL PRESIDENTE EN CASO DE EMPATE. SE ENTENDERA ALCANZADA LA MAYORIA SIMPLE CUANDO EL NUMERO DE VOTOS A FAVOR SEA SUPERIOR AL DE VOTOS EN CONTRA

LOS ACUERDOS DE LA JUNTA, UNA VEZ ADOPTADOS, CONSTITUYEN LA EXPRESION UNITARIA DE LA VOLUNTAD DE SUS MIEMBROS

4. LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONSTARAN EN ACTA, QUE LEVANTARA UN CONSEJERO NOMBRADO SECRETARIO DE LA JUNTA POR SU PRESIDENTE. EN CASO DE URGENCIA, EL SECRETARIO SERA SUSTITUIDO POR EL CONSEJERO MAS JOVEN

5. PODRAN ASISTIR A LAS REUNIONES DE LA JUNTA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL O EXPERTOS, CUYA ASISTENCIA AUTORICE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA, A INSTANCIA DEL MISMO O DE UN CONSEJERO. SU PRESENCIA SE LIMITARA AL TIEMPO QUE HAYAN DE INFORMAR, ESTANDO OBLIGADOS A GUARDAR EL SECRETO SOBRE LA PARTE DE LA SESION A LA QUE HAYAN TENIDO ACCESO

6. EL PRESIDENTE PODRA NOMBRAR UN PORTAVOZ DE LA JUNTA QUE, CASO DE NO SER MIEMBRO DE LA MISMA, PODRA ASISTIR A SUS REUNIONES, QUEDANDO OBLIGADO A MANTENER EL SECRETO PROPIO DE LAS DELIBERACIONES DE ESTE ORGANO

ART. 6. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PODRA ACORDAR LA CONSTITUCION EN SU SENO DE COMISIONES DE CARACTER PERMANENTE O TEMPORAL PARA LA PREPARACION DE ASUNTOS QUE AFECTEN A DOS O MAS CONSEJERIAS O PARA LA PREPARACION DE SUS REUNIONES. SU FUNCIONAMIENTO SE REGIRA POR LOS MISMOS CRITERIOS QUE LOS DE LA JUNTA

EL DECRETO DE CREACION DE LAS MISMAS DEBERA CONTENER , AL MENOS, LA COMPOSICION, PRESIDENCIA Y COMPETENCIAS ASIGNADAS

ART. 7. LA JUNTA PODRA CONSTITUIR UNA COMISION FORMADA POR LOS SECRETARIOS GENERALES DE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS PARA LA REALIZACION DE LAS TAREAS PREPARATORIAS DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA

LA PRESIDENCIA DE DICHA COMISION CORRESPONDE AL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA

CAPITULO IV

RESPONSABILIDAD POLITICA

ART. 8. 1. EL PRESIDENTE Y LA JUNTA RESPONDEN SOLIDARIAMENTE ANTE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DE CADA CONSEJERO POR SU GESTION

2. EL CONTROL DE LA ACCION POLITICA Y DE GOBIERNO DE LA JUNTA Y DE SU PRESIDENTE SE EJERCE POR LAS CORTES EN LA FORMA PREVISTA EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA

CAPITULO V

CESE

ART. 9. 1. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON CESARA TRAS LA CELEBRACION DE ELECCIONES A CORTES, CUANDO ESTAS APRUEBEN UNA MOCION DE CENSURA O POR DIMISION O FALLECIMIENTO DE SU PRESIDENTE

2. LA JUNTA CESANTE CONTINUARA EN FUNCIONES HASTA LA TOMA DE POSESION DE LA NUEVA JUNTA

TITULO II

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

CAPITULO PRIMERO

ELECCION Y CARACTER

ART. 10. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON OSTENTA LA SUPREMA REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LA ORDINARIA DEL ESTADO EN LA MISMA. ASIMISMO PRESIDE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DIRIGIENDO SUS ACCIONES Y COORDINANDO LAS FUNCIONES DE SUS MIEMBROS

ART. 11. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON SERA ELEGIDO EN LA FORMA PREVISTA EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y NOMBRADO POR EL REY

CAPITULO II

ATRIBUCIONES

ART. 12. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON:

1. CONVOCAR ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA

2. CONVOCAR A LAS CORTES ELECTAS TRAS LA CELEBRACION DE ELECCIONES

3. PROMULGAR, EN NOMBRE DEL REY, LAS LEYES APROBADAS POR LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON, ASI COMO ORDENAR SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> Y SU REMISION PARA SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

4. MANTENER LAS RELACIONES CON LAS DEMAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, ASI COMO FIRMAR LOS CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACION CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS

ART. 13. CORRESPONDE ASIMISMO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON:

1. DIRIGIR Y COORDINAR LA ACCION DE GOBIERNO

2. NOMBRAR Y SEPARAR A LOS CONSEJEROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y, EN SU CASO, A UN VICEPRESIDENTE DE ENTRE SUS MIEMBROS

3. CONVOCAR, PRESIDIR Y DIRIGIR LOS DEBATES Y DELIBERACIONES, SUSPENDER Y LEVANTAR LAS SESIONES DE LA JUNTA Y FIJAR EL ORDEN DEL DIA DE LAS MISMAS

4. ENCOMENDAR A UN CONSEJERO EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE OTRA CONSEJERIA EN CASO DE AUSENCIA O IMPOSIBILIDAD DE SU TITULAR

5. DESIGNAR Y CESAR LIBREMENTE AL PERSONAL DE SU GABINETE DENTRO DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS AL EFECTO EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD

6. FIRMAR LOS DECRETOS DE LA JUNTA Y ORDENAR, EN SU CASO, SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>

7. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA, ORDENANDO SU EJECUCION

8. RECABAR DE LOS CONSEJEROS LA INFORMACION OPORTUNA ACERCA DE SU GESTION, ASI COMO DE LAS TAREAS ENCOMENDADAS A LAS RESPECTIVAS CONSEJERIAS

9. RESOLVER LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE LAS CONSEJERIAS

10. NOMBRAR LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EN COMISIONES ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES

11. EJERCER CUALQUIER OTRA ATRIBUCION PREVISTA POR LA LEY

CAPITULO III

ESTATUTO PERSONAL

ART . 14. 1. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON RECIBIRA EL TRATAMIENTO DE EXCELENCIA Y SE LE RENDIRAN LOS HONORES QUE CORRESPONDEN A SU CARGO

ASIMISMO PRESIDIRA LOS ACTOS CELEBRADOS EN CASTILLA Y LEON A LOS QUE CONCURRA

2. EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD SE FIJARAN LA RETRIBUCION Y LOS GASTOS DE REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA

ART. 15. EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA JUNTA ES INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD PROFESIONAL O MERCANTIL Y CON CUALQUIER OTRA FUNCION PUBLICA QUE NO DERIVE DE SU CONDICION DE PROCURADOR EN CORTES O DE SU CARGO, A EXCEPCION DE SENADOR

CAPITULO IV

CESE Y SUSTITUCION

ART. 16. 1. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA CESA EN SUS FUNCIONES POR LAS SIGUIENTES CAUSA:

A)POR LA CELEBRACION DE ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA Y LEON

B) POR LA APROBACION DE UNA MOCION DE CENSURA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA

C)POR DIMISION D) POR FALLECIMIENTO

2. EN LOS SUPUESTOS A), B) Y C) DEL NUMERO ANTERIOR , EL PRESIDENTE CESANTE CONTINUARA EN FUNCIONES HASTA LA TOMA DE POSESION DEL NUEVO PRESIDENTE

EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL APARTADO D) EL PRESIDENTE SERA SUSTITUIDO POR EL VICEPRESIDENTE, SI LO HUBIERE , Y, EN OTRO CASO, POR EL CONSEJERO MAS ANTIGUO Y, EN CASO DE IGUALDAD POR EL DE MAYOR EDAD

ART. 17. EN LOS CASOS DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO TEMPORAL DEL PRESIDENTE SERA SUSTITUIDO POR EL VICEPRESIDENTE , SI LO HUBIERE, O EL CONSEJERO A QUIEN EL PRESIDENTE DESIGNARE

TITULO III

DE LOS CONSEJEROS

CAPITULO PRIMERO

CARACTER Y NOMBRAMIENTO

ART . 18. LOS CONSEJEROS SON MIEMBROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y TITULARES DE LA CONSEJERIA QUE TUVIEREN ASIGNADA

LOS CONSEJEROS SON MIEMBROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y TITULARES DE LA CONSEJERIA QUE TUVIEREN ASIGNADA

ART. 19. LOS CONSEJEROS SON NOMBRADOS Y SEPARADOS LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, QUIEN LO COMUNICARA INMEDIATAMENTE A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON

LOS CONSEJEROS INICIAN SU MANDATO EN EL MOMENTO DE SU TOMA DE POSESION ANTE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

ART. 20. EL PRESIDENTE PODRA NOMBRAR DE ENTRE LOS CONSEJEROS UN VICEPRESIDENTE, QUE LE SUSTITUIRA EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ESTA LEY Y ASUMIRA LAS FUNCIONES QUE LE FUEREN ATRIBUIDAS O QUE EL PRESIDENTE LE DELEGUE

CAPITULO II

ATRIBUCIONES

ART. 21. LOS CONSEJEROS TIENEN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) LA DIRECCION, COORDINACION E INSPECCION DE SU CONSEJERIA, ASI COMO DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA MISMA

B) PREPARAR Y PRESENTAR A LA JUNTA LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y PROYECTOS DE DECRETOS RELATIVOS A LAS CUESTIONES PROPIAS DE SU CONSEJERIA

C) FORMULAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA CONSEJERIA

D) EJERCER LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y LA FUNCION EJECUTIVA EN LAS MATERIAS PROPIAS DE SU CONSEJERIA

E ) EL NOMBRAMIENTO Y SEPARACION DE LOS CARGOS DE SU CONSEJERIA QUE NO ESTEN RESERVADOS A LA JUNTA, Y LA PROPUESTA EN LOS CASOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE ESTA LEY

F) DESEMPEÑAR LA JEFATURA SUPERIOR DE PERSONAL EN SU CONSEJERIA

G) LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS QUE PUEDAN CORRESPONDERLE

H) RESOLVER LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE SU CONSEJERIA Y SUSCITARLOS CON OTRAS CONSEJERIAS

I) AUTORIZAR GASTOS Y PAGOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO LEGALMENTE

J) FIRMAR EN NOMBRE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS CONTRATOS RELATIVOS A ASUNTOS PROPIOS DE SU CONSEJERIA

K) CUALQUIER OTRA QUE LE SEA LEGALMENTE ATRIBUIDA

CAPITULO III

ESTATUTO PERSONAL

ART. 22. 1. LOS CONSEJEROS TIENEN TRATAMIENTO DE EXCELENCIA Y LES SERAN RENDIDOS LOS HONORES QUE LES CORRESPONDEN POR RAZON DE SU CARGO

2. LOS CONSEJEROS PERCIBIRAN LA REMUNERACION Y LOS GASTOS DE REPRESENTACION QUE SE LES ASIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

ART. 23. LOS CONSEJEROS ESTAN SUJETOS A LAS MISMAS INCOMPATIBILIDADES QUE SEÑALA AL PRESIDENTE EL ARTICULO 15 DE LA PRESENTE LEY

CAPITULO IV

CESE Y SUSTITUCION

ART. 24. LOS CONSEJEROS CESAN EN SUS FUNCIONES:

A)POR CESE DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA, SI BIEN CONTINUARAN EN FUNCIONES HASTA LA TOMA DE POSESION DE LA NUEVA JUNTA

B) POR DIMISION ACEPTADA POR EL PRESIDENTE

C) POR REVOCACION DE SU NOMBRAMIENTO DECIDIDA LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE

D) POR FALLECIMIENTO

ART. 25. EN CASO DE AUSENCIA, ENFERMEDAD U OTRO IMPEDIMENTO TEMPORAL, LOS CONSEJEROS SERAN SUSTITUIDOS INTERINAMENTE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR OTRO CONSEJERO DESIGNADO POR EL PRESIDENTE

TITULO IV

DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

CAPITULO PRIMERO

ORGANIZACION

ART. 26. 1. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, CONSTITUIDA POR ORGANOS JERARQUICAMENTE ORDENADOS, TIENE PERSONALIDAD JURIDICA Y ACTUA CON SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY Y AL DERECHO

2. LA ADMINISTRACION REGIONAL ESTA SOMETIDA A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE ORGANIZACION Y ACTUACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y GOZARA DE SUS MISMOS PRIVILEGIOS

ART. 27. 1. LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SON LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, SU PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS

2. LOS DEMAS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE HALLAN BAJO LA DEPENDENCIA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON O DEL CONSEJERO CORRESPONDIENTE

ART. 28. 1. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ORGANIZA EN LAS SIGUIENTES CONSEJERIAS:

-GOBIERNO INTERIOR Y ADMINISTRACION

-ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO

-AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

-EDUCACION Y CULTURA

-BIENESTAR SOCIAL

-INDUSTRIA Y ENERGIA

-OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO

-PRESIDENCIA

-TRANSPORTE, TURISMO Y COMUNICACIONES

2. LA JUNTA POR DECRETO PODRA CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR CONSEJERIAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA

ART. 29. 1. BAJO LA SUPERIOR DIRECCION DEL CONSEJERO, CADA CONSEJERIA PODRA DESARROLLAR SUS ATRIBUCIONES POR MEDIO DE LA SIGUIENTE ESTRUCTURA ORGANICA:

A) SECRETARIA GENERAL

B) DIRECCIONES GENERALES

C) DELEGACIONES TERRITORIALES

2. LA SECRETARIA GENERAL, DIRECCIONES GENERALES Y LAS DELEGACIONES TERRITORIALES PODRAN ORGANIZARSE EN SERVICIOS, SECCIONES Y NEGOCIADOS

3. MEDIANTE DECRETO PODRA CREARSE EN CADA CONSEJERIA UN GABINETE CON FUNCIONES DE APOYO Y ASESORAMIENTO TECNICO Y POLITICO DEL CONSEJERO

4. LOS REGLAMENTOS ORGANICOS DE CADA CONSEJERIA DETERMINARAN LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE SUS ORGANOS

ART. 30. EL SECRETARIO GENERAL TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A)LA REPRESENTACION DE LA CONSEJERIA POR DELEGACION DEL CONSEJERO

B) ACTUAR COMO ORGANO DE COMUNICACION CON LAS DEMAS CONSEJERIAS

C) ELABORAR LOS PROYECTOS DE PLANES GENERALES DE ACTUACION DE LA CONSEJERIA

D) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA AL CONSEJERO EN CUANTOS ASUNTOS ESTE CONSIDERE CONVENIENTE

E) EJERCER LAS DEMAS FACULTADES QUE EL CONSEJERO LE DELEGUE

ART. 31. EL DIRECTOR GENERAL ES EL JEFE DEL CENTRO DIRECTIVO QUE LE ESTA ENCOMENDADO, OSTENTANDO LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) DIRIGIR Y GESTIONAR LOS SERVICIOS Y RESOLVER LOS ASUNTOS DE LA CONSEJERIA QUE LE CORRESPONDAN

B) VIGILAR Y FISCALIZAR LAS DEPENDENCIAS A SU CARGO

C) PROPONER AL CONSEJERO LA RESOLUCION QUE ESTIME PROCEDENTE EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA Y CUYA TRAMITACION CORRESPONDA A LA DIRECCION GENERAL

D) CUALQUIER OTRA QUE LE SEA LEGALMENTE ATRIBUIDA O LE DELEGUE EL CONSEJERO

ART. 32. LA CREACION O SUPRESION DE LOS ORGANOS DE CATEGORIA SUPERIOR A SERVICIO, ASI COMO CUALQUIER VARIACION EN SU DENOMINACION O ATRIBUCIONES SE LLEVARAN A CABO POR DECRETO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ART. 33. LOS ORGANOS DE LAS CONSEJERIAS CON CATEGORIA IGUAL O INFERIOR AL SERVICIO SERAN CREADOS, MODIFICADOS O SUPRIMIDOS POR EL TITULAR DE LA CONSEJERIA, PREVIA DELIBERACION DE LA JUNTA

ART. 34. LOS SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTORES GENERALES PODRAN DICTAR CIRCULARES E INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACION INTERNA DE LOS SERVICIOS QUE DE ELLOS DEPENDAN

ART. 35. 1. LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS PUEDEN DELEGARSE EN LOS SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTORES GENERALES, EXCEPTO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SOMETERSE A ACUERDO DE LA JUNTA

B) LOS QUE DEN LUGAR A LA ADOPCION DE DISPOSICIONES GENERALES

C) LA RESOLUCION DE RECURSOS DE ALZADA EN LOS CASOS QUE PROCEDA

2. LAS ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS GENERALES Y DE LOS DIRECTORES GENERALES SON DELEGABLES EN LOS JEFES DE SERVICIO, PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJERO

3. LA DELEGACION SERA REVOCABLE EN CUALQUIER MOMENTO POR EL ORGANO QUE LE HAYA CONFERIDO . EN NINGUN CASO PODRAN DELEGARSE LAS ATRIBUCIONES QUE SE POSEAN POR DELEGACION

ART. 36. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, ASI COMO SU REVOCACION, DEBERAN PUBLICARSE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>

CUANDO LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS SE ADOPTEN POR DELEGACION SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA Y SE CONSIDERARAN COMO DICTADAS POR LA AUTORIDDAD QUE LAS HUBIERE CONFERIDO

CAPITULO II

REGIMEN DE LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

ART. 37. LAS DISPOSICIONES GENERALES Y LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS SE DICTARAN E IMPUGNARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY Y EN LAS NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ART. 38. 1. CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL QUE NO PONGAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA ANTE EL ORGANO SUPERIOR JERARQUICO. A TAL EFECTO SE ENTENDERA QUE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON ES EL ORGANO SUPERIOR RESPECTO DE LOS ACTOS DE LOS CONSEJEROS Y ESTOS RESPECTO DE LOS ACTOS DE LOS SECRETARIOS GENERALES, DIRECTORES GENERALES Y ORGANOS INFERIORES

2. PONDRAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA Y NO SERAN SUSCEPTIBLES MAS QUE DEL RECURSO DE REPOSICION PREVIO AL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO :

A) LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA Y DE SU PRESIDENTE

B) LAS RESOLUCIONES DE LOS CONSEJEROS, SALVO CUANDO EXPRESAMENTE SE OTORGUE RECURSO ANTE LA JUNTA

C) LAS RESOLUCIONES DE LOS SECRETARIOS GENERALES Y DE LOS DIRECTORES GENERALES CUANDO RESUELVAN POR DELEGACION DEL CONSEJERO Y NO ESTE PREVISTO EXPRESAMENTE RECURSO ANTE LA JUNTA

D) LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

ART. 39. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL SE AJUSTARAN A LA SIGUIENTE JERARQUIA:

1. DECRETOS

2. ORDENES

ART. 40. SERAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS PRECEPTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE INFRINJAN LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES O EN DISPOSICIONES DE SUPERIOR JERARQUIA

ART. 41. 1. ADOPTARAN LA FORMA DE DECRETO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y RESOLUCIONES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ASI COMO LAS DE SU PRESIDENTE, Y SERAN FIRMADAS POR ESTE Y, EN SU CASO, POR EL CONSEJERO CORRESPONDIENTE

2. LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES DE LOS CONSEJEROS ADOPTARAN LA FORMA DE ORDENES E IRAN FIRMADAS POR EL TITULAR DE LA CONSEJERIA

ART. 42. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SE PUBLICARAN EN EL < BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, ORGANO OFICIAL DE PUBLICACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Y ENTRARAN EN VIGOR A LOS VEINTE DIAS DE SU PUBLICACION, SALVO QUE EN LAS MISMAS SE DISPUSIERE OTRA COSA

ART. 43. LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS SERAN ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES Y ORGANOS QUE TENGAN ATRIBUIDAS FACULTADES PARA ELLO

2. LAS RESOLUCIONES TENDRAN LA MISMA FORMA QUE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CUANDO SEAN ACORDADAS POR EL PRESIDENTE, LA JUNTA O LOS CONSEJEROS

ART. 44. LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NO PODRAN VULNERAR LOS ESTABLECIDO EN UNA DISPOSICION DE CARACTER GENERAL, AUNQUE AQUELLAS TENGAN GRADO IGUAL O SUPERIOR A ESTA

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DISPOSICIONES GENERALES

ART. 45. LOS ANTEPROYECTOS DE LEY PRESENTADOS A LA JUNTA IRAN ACOMPAÑADOS DE UNA EXPOSICION DE MOTIVOS EN LA QUE SE EXPRESARAN SUCINTAMENTE LOS QUE HUBIEREN DADO ORIGEN A SU ELABORACION, ASI COMO LA FINALIDAD PERSEGUIDA POR LA NORMA. FIGURARAN COMO ANEXOS, CUANDO PROCEDA, LA RELACION DE DISPOSICIONES QUE QUEDEN TOTAL O PARCIALMENTE DEROGADAS

ART. 46. LA ELABORACION DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL Y LOS ANTEPROYECTOS DE LEY SE INICIARAN POR EL CENTRO DIRECTIVO CORRESPONDIENTE CON LOS ESTUDIOS E INFORMES QUE GARANTICEN LA LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD DE AQUELLAS

ART. 47. LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y LOS PROYECTOS DE LEY SERAN REMITIDOS AL SECRETARIO DE LA JUNTA, QUIEN PROCEDERA A DAR TRASLADO DE LOS MISMOS A LOS CONSEJEROS CON AL MENOS DIEZ DIAS DE ANTELACION A LA REUNION DE LA JUNTA, SALVO CASOS DE URGENCIA APRECIADA POR EL PRESIDENTE

CAPITULO IV

DE LA ORDENACION ECONOMICO-FINANCIERA

1. CORRESPONDE AL PRESIDENTE Y A LOS CONSEJEROS LA ORDENACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS A SU CARGO, SIEMPRE QUE NO EXCEDAN DEL LIMITE QUE EN SU CASO SEÑALEN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD

2. CORRESPONDE A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON LA AUTORIZACION DE LOS GASTOS QUE EXCEDAN DE DICHA CANTIDAD, SALVO QUE SE TRATE DE GASTOS FIJOS, DE VENCIMIENTO PERIODICO O DE CUANTIA PREVIAMENTE DETERMINADA EN CONSIGNACION PRESUPUESTARIA INDIVIDUALIZADA QUE PODRAN SER ORDENADOS POR EL CONSEJERO CORRESPONDIENTE

ART. 49. LA ORDENACION DE PAGOS CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO O AUTORIDAD EN QUIEN DELEGUE, PUDIENDO CREARSE POR ACUERDO DE LA JUNTA DE ORDENACIONES SECUNDARIAS DE PAGOS

ART. 50. LA INTERVENCION GENERAL, DEPENDIENTE ORGANICAMENTE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, EJERCERA SUS FUNCIONES CON PLENA INDEPENDENCIA Y EN EL MARCO DE LA NORMATIVA Y COMPETENCIAS QUE A LA FUNCION INTERVENTORA SE ASIGNAN EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, EN TANTO SEAN APLICABLES A LAS PECULIARES CARACTERISTICAS Y ESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD

ART. 51. LA TESORERIA GENERAL, DEPENDIENTE ORGANICA Y FUNCIONALMENTE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO , SERA EL ORGANO ENCARGADO DEL MANTENIMIENTO Y CUSTODIA DE LOS FONDOS Y VALORES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON

CAPITULO V

DE LA CONTRATACION

ART. 52. 1. LOS CONSEJEROS SON LOS ORGANOS DE CONTRATACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, CELEBRANDOSE LOS CONTRATOS EN NOMBRE DE ESTA, PREVIA LA OPORTUNA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA Y CONSIGUIENTE FISCALIZACION

2. SERA NECESARIO ACUERDO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON AUTORIZANDO LA CELEBRACION DE CONTRATOS CUANDO SU CUANTIA EXCEDA A LO ESTABLECIDO EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD O CUANDO LOS CONTRATOS TENGAN UN PLAZO DE EJECUCION SUPERIOR AL DE LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE Y HAYA DE COMPROMETERSE CREDITOS DE FUTUROS EJERCICIOS

ART. 53. EXISTIRA EN CADA CONSEJERIA UNA MESA DE CONTRATACION INTEGRADA POR EL CONSEJERO CORRESPONDIENTE O PERSONA EN QUIEN DELEGUE COMO PRESIDENTE DE LA MISMA, EL JEFE DEL SERVICIO AL QUE EL CONTRATO SE REFIERA, UN LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS GENERALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EL INTERVENTOR GENERAL O SU DELEGADO Y UN FUNCIONARIO DE TITULACION SUPERIOR DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE QUE ACTUARA COMO SECRETARIO

TITULO V

DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION

ART. 54. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ESTARA INTEGRADO POR:

A)LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

B) EL PERSONAL CONTRATADO.

C) EL PERSONAL EVENTUAL

ART. 55. SON FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON LOS QUE, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL , PRESTAN SERVICIOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON

ART. 56. EL PERSONAL SOMETIDO A REGIMEN CONTRACTUAL , YA SEA DE DERECHO ADMINISTRATIVO O LABORAL, SERA CONTRATADO POR LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, SIENDO INDISPENSABLE LA EXISTENCIA DE CONSIGNACION PRESUPUESTARIA A TAL EFECTO

ART. 57. EL PERSONAL EVENTUAL SERA NOMBRADO Y CESADO LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS DENTRO DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. SU CESE, EN TODO CASO, SE PRODUCIRA AUTOMATICAMENTE AL CESAR EN SUS FUNCIONES EL ORGANO QUE LOS NOMBRO

DISPOSICONES ADICIONALES

1. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO REALIZARA LAS SUPRESIONES, TRANSFERENCIAS O HABILITACIONES DE CREDITOS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY

2. LA JUNTA PROCEDERA A CONCERTAR CON LA CORRESPONDIENTE ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL O CON LAS MUTUALIDADES QUE PROCEDA, EL REGIMEN PRECISO PARA EL PRESIDENTE, LOS CONSEJEROS, SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTORES GENERALES QUE EN EL MOMENTO DE SU NOMBRAMIENTO NO ESTUVIESEN DADOS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO PARA AQUELLOS OTROS QUE HAYAN DEJADO DE PRESTAR EL SERVICIO QUE MOTIVABA SU AFILIACION O PERMANENCIA A AQUELLA, A FIN DE QUE PUEDAN CONTINUAR AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL O A LA MUTUALIDAD RESPECTIVA

LA JUNTA PROCEDERA DEL MISMO MODO CUANDO ESTOS CARGOS HAYAN SIDO OCUPADOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE HUBIESEN TENIDO QUE SOLICITAR SU EXCEDENCIA POR RAZONES DE INCOMPATIBILIDAD

LAS CUOTAS QUE SE DEVENGAREN EN EL REGIMEN CONCERTADO Y QUE CORRESPONDA SATISFACER AL PRESIDENTE, CONSEJEROS, SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTORES GENERALES SERAN SATISFECHAS POR ELLOS Y LES SERAN RETENIDAS AL SATISFACERLES LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES

3. REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLECERA EL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES PARA EL PRESIDENTE, LOS CONSEJEROS Y, EN SU CASO, LOS SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTORES GENERALES CESANTES. TALES INDEMNIZACIONES PODRAN DISFRUTARSE POR UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO Y SERAN INCOMPATIBLES CON CUALQUIER OTRA REMUNERACION REGULAR

4. EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTA LEY SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION DEL ESTADO, EQUIPARANDOSE LOS ORGANOS POR ANALOGIA DE SUS FUNCIONES

DISPOSICION TRANSITORIA

LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, ARTICULARA LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA ADAPTAR LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD A LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY

DISPOSICION DEROGATORIAQUEDAN DEROGADAS CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR

BURGOS, 29 DE JULIO DE 1983.-DEMETRIO MADRID LOPEZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.-FRANCISCO JAVIER VELA SANTAMARIA, CONSEJERO DE PRESIDENCIA

("BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON" NUMERO 6, DE 30 DE JULIO DE 1983)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/07/1983
  • Fecha de publicación: 18/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1983
  • Publicada en el BOCYL núm. 6, de 30 de julio de 1983.
  • Fecha de derogación: 25/07/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16, 2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid