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Documento BOE-A-1984-1347

Real Decreto 3330/1983, de 30 de diciembre, por el que se deroga parcialmente el artículo 1.º del Real Decreto 821/1980, de 18 de abril, sobre desconcentración de funciones en los Servicios Periféricos y funcionamiento de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1984, páginas 1381 a 1382 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1984-1347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/30/3330

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO 821/1980, DE 18 DE ABRIL, SE DESCONCENTRARON IMPORTANTES ATRIBUCIONES EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EN MATERIA DE EXPROPIACION, CONTRATACION Y REGIMEN DE VIVIENDA. POSTERIORMENTE, POR EL REAL DECRETO 832/1981, DE 8 DE MAYO, SE GRADUO PARCIALMENTE LA APLICACION DEL REAL DECRETO ANTES CITADO, EN EL SENTIDO DE DEJAR EN SUSPENSO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1981 LA DESCONCENTRACION DE DETERMINADAS ATRIBUCIONES QUE, POR SU INCIDENCIA EN RELACION CON EL PROGRAMA DE INVERSIONES PUBLICAS , RESULTABA CONVENIENTE MANTENER INALTERADAS. A ELLO SE UNIA TAMBIEN LA NECESIDAD DE PREVENIR CUALQUIER RIESGO DE BLOQUEO EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS, QUE PODIA RESULTAR DE LA INMEDIATA APLICACION DE LA DESCONCENTRACION EN CUESTION

LA PERSISTENCIA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS, A LAS QUE SE AÑADE AHORA EL VACIAMIENTO DE COMPETENCIAS DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO, COMO CONSECUENCIA DEL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ACONSEJA PROCEDER A LA DEROGACION PARCIAL DEL MENCIONADO REAL DECRETO 821/1980, YA QUE LA DESCONCENTRACION DE FUNCIONES CONTENIDA EN EL MISMO DEBERA SER REVISADA EN LA NECESARIA REFORMA DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS QUE VANDRA IMPUESTA POR EL CITADO PROCESO DE TRANSFERENCIAS

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO , CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1963, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE DEROGAN LOS APARTADOS 1.A), C) Y D) EXCLUSIVAMENTE EN LAS FACULTADES QUE COMPORTAN APORTACION DE GASTO , Y 1.B, C), F) Y G) DEL ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO 821/1980, DE 18 DE ABRIL

ART. 2 EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1984

DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983 .-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, JULIAN CAMPO SAINZ DE ROZAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1983
  • Fecha de publicación: 19/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
Referencias anteriores
  • DEROGA los determinados apartados del art. 1 del Real Decreto 821/1980, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1980-9169).
  • CITA Real Decreto 832/1981, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1981-10816).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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