POR REAL DECRETO 821/1980, DE 18 DE ABRIL, SE DESCONCENTRARON IMPORTANTES ATRIBUCIONES EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EN MATERIA DE EXPROPIACION, CONTRATACION Y REGIMEN DE VIVIENDA. POSTERIORMENTE, POR EL REAL DECRETO 832/1981, DE 8 DE MAYO, SE GRADUO PARCIALMENTE LA APLICACION DEL REAL DECRETO ANTES CITADO, EN EL SENTIDO DE DEJAR EN SUSPENSO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1981 LA DESCONCENTRACION DE DETERMINADAS ATRIBUCIONES QUE, POR SU INCIDENCIA EN RELACION CON EL PROGRAMA DE INVERSIONES PUBLICAS , RESULTABA CONVENIENTE MANTENER INALTERADAS. A ELLO SE UNIA TAMBIEN LA NECESIDAD DE PREVENIR CUALQUIER RIESGO DE BLOQUEO EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS, QUE PODIA RESULTAR DE LA INMEDIATA APLICACION DE LA DESCONCENTRACION EN CUESTION
LA PERSISTENCIA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS, A LAS QUE SE AÑADE AHORA EL VACIAMIENTO DE COMPETENCIAS DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO, COMO CONSECUENCIA DEL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ACONSEJA PROCEDER A LA DEROGACION PARCIAL DEL MENCIONADO REAL DECRETO 821/1980, YA QUE LA DESCONCENTRACION DE FUNCIONES CONTENIDA EN EL MISMO DEBERA SER REVISADA EN LA NECESARIA REFORMA DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS QUE VANDRA IMPUESTA POR EL CITADO PROCESO DE TRANSFERENCIAS
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO , CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1963, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE DEROGAN LOS APARTADOS 1.A), C) Y D) EXCLUSIVAMENTE EN LAS FACULTADES QUE COMPORTAN APORTACION DE GASTO , Y 1.B, C), F) Y G) DEL ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO 821/1980, DE 18 DE ABRIL
ART. 2 EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1984
DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983 .-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, JULIAN CAMPO SAINZ DE ROZAS
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