La Orden ministerial de 8 de junio de 1984, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, dispone que la Dirección General de la Marina Mercante procederá a la fijación de las condiciones que habrán de cumplirse por parte de las Empresas interesadas para obtener autorización para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo en las aguas de la ría de Vigo, concediendo dichas autorizaciones a aquellas que, por contar con los medios adecuados, asuman el compromiso de acatarlas y debiendo siempre velar para que la ejecución de los servicios se ajuste efectivamente y de un modo continuado a las referidas condiciones.
En consecuencia, se determina:
Primero.-La prestación de servicios regulares de transporte marítimo entre las localidades de Vigo y Cangas, así como entre las de Vigo y Moaña, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Embarcaciones.-Las embarcaciones deberán tener capacidad para alojar a todos los viajeros a cubierto de la interperie. Desarrollarán una velocidad mínima de 11 nudos en circunstancias de buen tiempo y se encontrarán en todo momento en las debidas condiciones de higiene y limpieza, contando con los debidos aseos, cámara para fumadores y adecuada ventilación y servicios de alumbrado. En la medida de lo posible la cámara de motores se hallará insonorizada respecto del resto del barco.
Deberán reunir los requisitos generales de seguridad y contar con los pertrechos requeridos por las normas de aplicación del Convenio Solas, que correspondan a la clase de embarcación de que se trate, así como los demás que procedan de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. En todo caso, deberán contar con radar, sonda, alarmas, compás y medios antiniebla, así como con estación de radio-teléfono.
La autoridad local de Marina (Comandancia Militar de Marina de Vigo, en su calidad de Delegación Periférica de la Dirección General de la Marina Mercante), llevará a cabo las inspecciones periódicas de seguridad reglamentarias y cuidará especialmente de que en ningún momento se rebase el aforo autorizado.
2. Tripulación.-La tripulación de las embarcaciones será la reglamentaria para su tipo y navegación realizada. El personal componente de las mismas será provisto por las empresas de vestuario y distintivos que deberán llevar durante todo el tiempo que se encuentren en servicio y que les permitirá ser fácilmente identificado por los usuarios.
3. Horarios.-La Empresa asegurará ininterrumpidamente durante todos los días del año la prestación de los siguientes servicios mínimos, mediante embarcaciones que reúnan los requisitos señalados en el punto primero anterior:
3.1 Servicio Vigo-Cangas-Vigo:
Horas de salida de Cangas: Desde las seis horas, en que será la primera salida, hasta las veintiuna treinta horas, que será la última, cada media hora.
Horas de salida de Vigo Desde las seis treinta horas, en que será la primera salida, hasta las veintidós horas, que será la última, cada media hora.
Los domingos y festivos se podrán suprimir las tres primeras salidas de Cangas, y se deberán efectuar, en cambio, una salida más desde Cangas a las veintidós treinta horas, y otra desde Vigo, a las veintitrés horas. Estas dos últimas salidas se realizarán también durante todos los días de los meses de julio y agosto.
3.2 Servicio Vigo-Moaña-Vigo:
Los horarios de este servicio serán los mismos que los señalados en 3.1, para Vigo-Cangas-Vigo.
Los horarios estarán expuestos en tablones de anuncios situados al efecto, tanto en las embarcaciones como en las terminales del trayecto, para la debida información de los usuarios.
4. Oferta de plazas en cada salida.-Las Empresas deberán ofrecer como mínimo 200 plazas disponibles para viajeros en cada salida, bien con una o varias embarcaciones. Sin embargo, en las salidas de Cangas a Vigo, comprendidas entre las seis horas, y las ocho horas, se ofrecerán 400 plazas, salvo los domingos y días festivos.
5. Mercancías.-Las Empresas admitirán en concepto de equipaje, incluido en el precio del billete, bultos de mano de hasta 40 kilogramos.
El transporte de mercancías, conjuntamente con el de pasajeros, requerirá que las embarcaciones reúnan las características adecuadas para este fin, de tal modo que ello no suponga, en ningún caso, menoscabo en la comodidad de los pasajeros.
No se podrán transportar, junto con los pasajeros, mercancías clasificadas como peligrosas, de acuerdo con el Código de la Organización Marítima Internacional. Tampoco se podrán transportar, cuando existan pasajeros a bordo, animales molestos que menoscaben la comodidad de aquéllos, así como mercancías de cualesquier naturaleza que produzcan olores insalubres o incómodos.
6. Tarifas.-Las tarifas por los servicios prestados se aprobarán y revisarán anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2302/1980, de 24 de octubre.
7. Despacho de billetes.-Las Empresas adoptarán las medidas necesarias para que los billetes de pasaje sean despachados en tierra, de talonarios numerados y con suficiente antelación al embarco, de tal modo que sea factible un adecuado control del número de pasajeros y se garantice una ordenada y segura entrada de los mismos a bordo.
Segundo.-Las Empresas interesadas en la prestación de los servicios presentarán instancia, dirigida a esta Dirección General de la Marina Mercante, en la que se harán constar las posibilidades que a su juicio tiene la empresa peticionaria para prestar los servicios, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el antecedente, apartado primero.
Se acompañará una breve Memoria en la que se especifiquen los medios de que se dispone para realizar el servicio, señalando particularmente las características técnicas de la embarcación o embarcaciones que se proponen, así como aquella o aquellas con que cuenta o prevé disponer para efectuar sustituciones en casos de averías, reparaciones u otras causas justificadas. Caso de existir, se harán también constar los planes de futuro de la empresa para mejorar el servicio, tanto en lo que se refiere al transporte de pasajeros como de mercancías.
A la vista de la documentación presentada y del número de empresas solicitantes, esta Dirección General resolverá y otorgará la autorización o autorizaciones a las empresas o empresas que se consideren más idóneas, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha en que haya terminado el plazo de presentación de instancias.
Tercero.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo, las autorizaciones se entenderán concedidas por un plazo mínimo de diez años renovables, procediéndose por la Autoridad de Marina de Vigo a tomar las medidas necesarias para impedir que los servicios de transporte marítimo, entre las localidades de Vigo-Cangas y Vigo-Moaña, sean efectuados por empresas distintas a las autorizadas.
Las Empresas que una vez autorizadas para la prestación de los servicios, lleven éstos a cabo contraviniendo de cualquier modo lo dispuesto en la presente Resolución, serán apercibidas por la Autoridad de Marina para que con carácter inmediato subsanen los defectos apreciados. Caso de no hacerlo en el plazo más breve y razonable posible, a juicio de dicha Autoridad, se procederá por la misma a comunicarlo a esta Dirección General, la cual podrá retirar la autorización concedida, procediendo a la concesión de nuevas autorizaciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo, y en la disposición adicional de la presente Resolución.
En los casos en que no sea posible atender el servicio, debido a mal tiempo, averías u otras causas de fuerza mayor, las Empresas deberán dar inmediata cuenta a la Autoridad de Marina de Vigo, la cual apreciará si el caso se encuentra realmente justificado, apercibiendo a la Empresa en caso contrario, según dispone el párrafo anterior.
Cuarto.-No obstante lo determinado en el apartado primero de la presente Resolución, la Autoridad de Marina de Vigo, a petición razonada de la empresa o empresas interesadas, podrá modificar los horarios y el número de ofertas de plazas en cada salida, en los casos en que las circunstancias lo hagan aconsejable en función de la demanda del servicio y con tal de que se salvaguarden en todo caso los intereses de los usuarios.
En el caso de que se produjese un incremento permanente y sustancial de la demanda del transporte que no pudiese ser atendida conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Dirección General de la Marina Mercante procederá al otorgamiento de las autorizaciones adicionales que sean precisas para el mantenimiento de la eficacia de los servicios.
Quinto.-Visto el número de empresas solicitantes, así como las características de las embarcaciones propuestas y demás documentación que proceda de acuerdo con el apartado segundo de la presente Resolución, esta Dirección General podrá, si lo considera conveniente y con carácter transitorio, conceder autorización a alguna o algunas empresas cuyas embarcaciones no reúnan todos los requisitos exigidos en el punto uno del apartado primero.
En tal caso la autorización será retirada si en el plazo máximo de un año desde su conseción no han sido pertrechadas, transformadas o sustituidas las embarcaciones de que se trate, para ajustarse en todos sus requisitos a lo previsto en la presente Resolución.
Sexto.-Los servicios de transportes marítimos de temporada, que, con carácter regular y con fines turísticos, se pretendan llevar a cabo en el resto de la Ría de Vigo, deberán ser autorizados por esta Dirección General, previa solicitud de las empresas interesadas e informe de la Autoridad de Marina de Vigo, en relación con la adecuación técnica de las embarcaciones, y de la Junta de Galicia, en lo que se refiere a la ejecución de la legislación sobre espacios naturales protegidos.
DISPOSICION ADICIONAL
Las empresas interesadas en la prestación de los servicios deberán presentar las instancias y documentación a que sé refiere el apartado segundo de esta Resolución, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Asimismo, podrán solicitarse nuevas autorizaciones en sustitución de las que pudiesen ser revocadas en el plazo de quince días, a partir de la fecha en que se haga pública dicha revocación.
Madrid, 11 de junio de 1984.-El Director general, Fernando Salvador y Sánchez-Caro.
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