El último parrafo del artículo 1. de la Orden ministerial de 15 de julio de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de agosto) dice textualmente: <Los textos del material de acondicionamiento deberán ser redactados como mínimo en castellano e impresos en forma tal que sean claramente legibles.>
En la misma Orden ministerial de 15 de julio de 1982, la disposición final primera facultaba a la entonces Dirección General de Farmacia y Medicamentos, hoy de Farmacia y Productos Sanitarios, a dictar las resoluciones y normas complementarías para la puesta en práctica de la misma y su ejecución.
Visto que en algunas especialidades farmacéuticas los textos del material de acondicionamiento vienen redactados en un tamaño de letra que hace difícil su lectura, esta Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios ha tenido a bien resolver:
Primero.-El tamaño de letra de los textos del material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas tendrá un cuerpo 7, como mínimo.
Segundo.-Para adecuar el material de acondicionamiento de aquellas especialidades farmacéuticas, actualmente comercializadas, a lo establecido en el apartado anterior, los laboratorios titulares de las mismas tendrán un plazo de un año.
Tercero.-Los laboratorios que tengan en trámite de autorización, transferencia, adecuación o normalización alguna especialidad farmacéutica cuya documentación no cumpla lo establecido en esta Resolución deberán remitir a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios nuevos ejemplares de los textos del material de acondicionamiento por triplicado.
Cuarto.-En los prospectos a continuación del nombre del principio activo que entra en la composición de la especialidad deberá llevar, entre paréntesis, las siglas <D. C. I.> (Denominación Común Internacional), cuando la tengan.
Madrid, 12 de junio de 1984.-El Director general, Félix Lobo Aléu.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid