El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de junio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 426/1984, planteado por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 2.2. 5 b) y 9.1 de la Ley del Parlamento de Cataluña 6/1984, de 5 de marzo, de Sindicatura de Cuentas. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 9 de junio actual, fecha de su formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, del Parlamento de Cataluña
Madrid, 13 de junio de 1984.-El Presidente, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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