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Documento BOE-A-1984-14619

Orden de 25 de junio de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 800/1984 que regula la concesión de beneficio a las plantas de sacrificio de ganado.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1984, páginas 19052 a 19052 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-14619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 800/1984, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión de beneficios a las plantas de sacrificio de ganado comprendidas en el Plan General Indicativo de Mataderos, establece que las subvenciones se otorgarán a los titulares de los establecimientos industriales a través de las respectivas Comunidades Autónomas y faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones complementarias para el buen fin del citado Real Decreto.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

Artículo 1. Programas de actuación.

1. Las Comunidades Autónomas presentarán ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación programas semestrales de actuación en relación con el Plan General Indicativo de Mataderos, Estos programas obrarán en poder de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias al menos con treinta días de anticipación a la iniciación del período a que se refieran.

Como excepción, el programa correspondiente al segundo semestre del presente ejercicio se presentará antes del 31 de octubre de 1684. En él podrán incluirse las actuaciones iniciadas con anterioridad a la vigencia de esta disposición.

2, Los programas semestrales comprenderán:

a) Las Memorias técnicas y económicas correspondientes a las inversiones unitarias cuyas ejecuciones materiales vayan a iniciarse en el correspondiente semestre, sean éstas mataderos centros de distribución de carne o medios de transporte.

Las Memorias expondrán los datos de referencia y las principales características técnicas de cada inversión: los parámetros que definan las capacidades de sacrificio en las distintas especies y volúmenes de almacenamiento de canales, instalaciones auxiliares disponibles, actividades industriales colaterales o complementarias, etc.

Asimismo, cada Memoria explicitará el presupuesto total de la correspondiente inversión unitaria a que se refiere y el plan cronológico de realizaciones y gastos parciales.

En los casos de compras de participaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 3. del Real Decreto 800/1984, se incluirá la justificación documental, conforme a derecho, de la adquisición, así como copia del concierto técnico y económico que los municipios establezcan con la Empresa participada Estos conciertos deberán estar expresamente aceptados por la respectiva Comunidad Autónoma

b) Las Memorias técnicas y económicas de las modificaciones que hubieran introducido, durante el período precedente, en la ejecución de la correspondiente programación, caso de que se hubiesen producido variaciones que afecten al Plan General Indicativo de Mataderos

c) Un cuadro general que exprese la previsión de los gastos a realizar durante el semestre, como integración de los gastos que se proyecten efectuar en cada una de las inversiones, cuya ejecución material vaya a cursar en dicho período.

3. Los programas semestrales se entenderán aceptados por la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias si no formulara observaciones en el plazo de treinta días desde su recepción.

En otro caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma introducirá las correcciones que procedan para respetar el Plan General Indicativo de Mataderos dentro del marco que señala el artículo 2. del Real Decreto 800/1984

Art. 2. Transferencia de subvenciones.

1, Comprobados los programas semestrales, la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias procederá a transferir a las respectivas Comunidades Autónomas las subvenciones que correspondan a las previsiones de gastos citados en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 1. de esta Orden.

2, Las subvenciones serán el 20 por 100 sobre la parte proporcional de la previsión semestral de gastos que se corresponda con el presupuesto asignado por conceptos y por Comunidades Autónomas en el anejo del Real Decreto 800/1984 de 28 de marzo.

3. La distribución de las subvenciones entre las Comunidades Autónomas se ajustará a las disponibilidades presupuestarias de cada momento dentro del concepto 21.09.772 del programa 223, <Industrialización y ordenación agroalimentaria>, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Art. 3. Ayudas crediticias.

A medida que la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias vaya aceptando las Memorias técnicas y económicas citadas en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 1. de esta Orden, remitirá un extracto de las mismas al Banco de Crédito Local o al Banco de Crédito Agrícola, en su caso, a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 3. del Real Decreto 800/1984 de 26 de marzo.

Art. 4 Asistencia técnica.

1. La Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias podrá poner a disposición de las Comunidades Autónomas modelos de proyectos para plantas de sacrificio de ganado y para centro de distribución de carne, que sean diseñados con criterios de estricta economía inversora y funcional y de plena adaptación a la reglamentación sanitaria.

2. Análogamente, dicha Dirección General podrá ofrecer a las Comunidades Autónomas estudios analíticos de costos de las operaciones de sacrificio de ganado y faneado y despiece de las canales en diversos supuestos.

3. Las inversiones reales que se precisen para materializar las asistencias técnicas descritas anteriormente se realizarán con cargo al concepto 21.09.612 del programa 223, <Industrialización y ordenación agroalimentaria>, de este Departamento.

Art. 5. Seguimiento del Plan.

1. Con objeto de realizar el oportuno seguimiento técnico y económico del Plan General Indicativo de Mataderos, las Comunidades Autónomas que se acojan a las ayudas reglamentadas en esta disposición, remitirán en los meses de enero y de julio un balance de las inversiones efectuadas en el semestre inme diatamente anterior a los meses citados.

2. A la vista de estos balances, la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias podrá ajustar la transferencia de las subvenciones que correspondan a las programaciones del semestre sucesivo, en virtud de los grados de cumplimiento de las diversas Comunidades Autónomas y de los saldos presupuestarios, dentro de criterios de coordinación y distribución estatal de los fondos disponibles para este fin.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid. 25 de junio de 1984-ROMERO HERRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/1984
  • Fecha de publicación: 29/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1984
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Real Decreto 800/1984, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1984-9400).
Materias
  • Andalucía
  • Aragón
  • Asturias
  • Ayuntamientos
  • Baleares
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Banco de Crédito Local
  • Canarias
  • Cantabria
  • Carnes
  • Castilla La Mancha
  • Castilla y León
  • Cataluña
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Crédito Oficial
  • Extremadura
  • Galicia
  • La Rioja
  • Madrid
  • Mataderos
  • Municipios
  • Murcia
  • País Vasco
  • Préstamos
  • Subvenciones

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