El Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto, declaró de obligada observancia las normas técnicas sobre los tubos de rayos X de ánodo giratorio y tubos equipados para diagn6stico médico.
En este tipo de productos, debido a la naturaleza de los mismos, existen algunos casos especiales en los que resulta dificil la realización de las pruebas y ensayos por parte de los laboratorios acreditados, que aconsejan modificar el artículo 3. y el plazo fijado en la disposición final del Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto.
En su virtud a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:
Artículo único.-Se modifica el artículo 3. del Real Decreto 2954/1983 de 4 de agosto, añadiendo el punto siguiente:
<3. En aquellos casos especiales y cuando los laboratorios acreditados no dispongan de generador adecuado para realizar los ensayos preceptivos, la Dirección General de Electrónica e Informática determinará las instalaciones en que podrán realizarse dichos ensayos.>
DISPOSICION FINAL
Se prorroga el plazo de entrada en vigor del Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto, en seis meses a partir de la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.
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