El Real Decreto 643/1984, de 28 de marzo, de estructuras federativas deportivas españolas, configura, en su artículo 4., el Pleno Federativo como órgano superior de las Federaciones Deportivas Españolas, en el que han de estar representadas las Asociaciones deportivas, los deportistas, los Técnicos-Entrenadores y los Jueces-Arbitros. El mismo artículo y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 643/1984 prevén un desarrollo normativo en el que se establezcan las proporcionalidades y ponderaciones a las que deberá ajustarse la participación de los diversos estamentos deportivos en el Pleno Federativo, Por otra parte, la disposición final primera del Real Decreto 643/1984 autoriza al Ministro de Cultura a dictar las normas que sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
En busca de una amplia participación de los diferentes estamentos que se reúnen en cada Federación, así como con el propósito de asegurar la flexibilidad suficiente para que una norma general se adapte a las peculiaridades de cada deporte federado: a) se define una circunscripción electoral que, gozando de capacidad representativa bastante, facilite a la vez una igualdad de partida lo máS generalizada posible; b) se asegura una presencia mínima de todos los ámbitos geográficos donde exista implantación del deporte federado correspondiente; c) se arbitran fórmulas para compensar justamente la mayor o menor presencia del deporte federado en una circunscripción determinada, y d) se dan unos porcentajes de representación por sectores que, contenidos dentro de unas oscilaciones máximas, a la vez que evitar una uniformidad impuesta, aseguren una presencia suficiente de todos y cada uno de ellos en los órganos federativos.
Se han establecido unos requisitos mínimos para que la participación de los miembros de cada uno de los estamentos deportivos en las elecciones y, eventualmente, en el Pleno Federativo, responda a la efectiva existencia de una previa actividad deportiva.
Considerando, por último, la especial importancia de la juventud en la práctica del deporte, se permite, en un equilibrio razonable el voto a partir de los dieciséis años, a la vez que la condición de elegible se reserva a la mayoría de edad.
En su virtud, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 643/1984, de 28 de marzo, de estructuras federativas deportivas españolas.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. El Pleno Federativo, órgano superior de las Federaciones Deportivas Españolas, estará compuesto por representantes de las Asociaciones deportivas, de los deportistas, de los Técnicos-Entrenadores y de los Jueces-Arbitros.
El Pleno Federativo contará con un número máximo de 450 miembros.
La representación en el Pleno Federativo de los cuatro estamentos antes mencionados responderá a las siguientes proporciones:
Asociaciones deportivas y deportistas, 82 por 100. El reparto de este porcentaje entre los dos estamentos se efectuará de modo tal que no exista, entre ambos, una diferencia superior a 22 puntos.
Técnicos-Entrenadores y Jueces-Arbitros, 18 por 100. El reparto de este porcentaje entre dichos estamentos se efectuará de modo que no exista, entre ambos, una diferencia superior a seis puntos.
Cuando debido a las peculiaridades de una Federación Deportiva Española no existan en ella los estamentos de Técnicos-Entrenadores y de Jueces-Arbitros, la totalidad de la representación se atribuirá al resto de los estamentos federativos, respetando la diferencia máxima antes indicada. Si sólo faltare uno de los dos estamentos señalados, se efectuará una acumulación máxima de un 12 por 100 de modo que el estamento existente quede siempre representado con un mínimo del 6 por 100.
Art. 2. Los representantes de las Asociaciones deportivas en el Pleno Federativo serán elegidos por y entre los representantes de las correspondientes a cada circunscripción electoral de las que integran el censo de Asociaciones deportivas inscritas en el Registro público antes del día en que se convoquen las elecciones, siempre que hayan tenido alguna actividad deportiva en el último año. A tal efecto, cada una de las Asociaciones deportivas designará un representante.
Circunscripción electoral será toda provincia en la que tenga su domicilio alguna de las Asociaciones deportivas a las que se refiere el párrafo anterior.
Cada circunscripción electoral contará, como mínimo, con un representante de las Asociaciones deportivas de la misma en el Pleno Federativo. El resto de los representantes de Asociaciones deportivas elegibles para el Pleno Federativo se distribuirá entre las distintas circunscripciones electorales proporcionalmente a la relación entre el número de Asociaciones deportivas con domicilio en cada una y el número total de las mismas.
En las Federaciones Deportivas Españolas donde se hayan constituido Asociaciones, ligas de clubs o Agrupaciones similares, con el fin de asegurar el buen funcionamiento de competiciones permanentes, las Asociaciones deportivas integrantes da las mismas deberán constituir una propia circunscripción electoral, reservándoles así un determinado número de representantes al Pleno Federativo en función del número e importancia de dichas Asociaciones deportivas, que no podrá exceder de un 5 por 100 del número de miembros del Pleno. Dicho 5 por 100 se imputará al porcentaje de las Asociaciones deportivas en el Pleno Federativo. En tal caso, las Asociaciones deportivas en cuestión no podrán participar en la elección al Pleno Federativo a través de la cirCunscripción electoral que corresponda a su domicilio.
Las Federaciones Deportivas Españolas que cuenten con menos de 50 Asociaciones deportivas podrán prever que cada una de éstas tenga un representante en el Pleno Federativo, respetando en todo caso los porcentajes de participación en el mismo de los demás estamentos.
Además de la participación en las elecciones al Pleno Federativo, que aparece regulada en los párrafos anteriores, las Asociaciones deportivas de cada Comunidad Autónoma elegirán por mayoría simple, un representante entre los miembros de las Juntas de Gobierno de la Federación Deportiva Española o de las Federaciones Territoriales correspondientes a dicha Comunidad Autónoma. Los representantes de las Asociaciones deportivas elegidos por este procedimiento participarán en las elecciones al Pleno Federativo a través de la circunscripción electoral de la Asociación a la que pertenezcan o, en su caso, de su domicilio, como electores y como elegibles, en igualdad de condiciones con los demás representantes de las Asociaciones deportivas.
Art. 3. Los representantes de los deportistas en el Pleno Federativo serán elegidos por y entre los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor para el presente año y la hayan tenido también el año anterior como mínimo.
Circunscripción electoral será toda provincia en que se hayan expedido licencias deportivas en el presente año.
Cada circunscripción electoral contará como mínimo con un representante de los deportistas de la misma en el Pleno Federativo. El resto de los representantes de deportistas elegibles para el Pleno Federativo se distribuirá entre las distintas circunscripciones electorales proporcionalmente a la relación entre el número de deportistas con licencia en vigor por cada una y el número total de los mismos.
Art. 4. Los representantes de los Técnicos-Entrenadores y de los Jueces-Arbitros en el Pleno Federativo serán elegidos por y entre los correspondientes, respectivamente, a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor para el presente año y la hayan tenido el año anterior también como mínimo, cualquiera que sea la categoría de la licencia.
Las circunscripciones electorales serán determinadas para cada uno de estos dos estamentoS de acuerdo con los criterios de estructuración territorial vigentes en sus respectivos Colegios o Asociaciones. Siempre que sea posible, cada circunscripción electoral contará como mínimo con un representante en el Pleno Federativo. El resto de los representantes elegibles para el Pleno Federativo se distribuirá entre las distintas circunscripcioneS electorales proporcionalmente a la relación entre el número de Técnicos-Entrenadores o de Jueces-Arbitros, con licencia en vigor por cada una y el número total de los mismos.
Art. 5. Cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla queda equiparada a una provincia a los efectos de la presente Orden.
Art. 6. Podrán participar en estas elecciones, como electores, las personas con dieciséis años como mínimo, y como elegibles, las personas mayores de edad. Ambos requisitos se exigirán en relación con el momento de convocatoria de las elecciones al Pleno Federativo.
Art. 7. Se autoriza al Consejo Superior de Deportes para aprobar excepcionalmente un cambio en los criterios de determinación de las circunscripciones electorales a solicitud fundada de alguna Federación Deportiva Española.
Art. 8. Se autoriza al Consejo Superior de Deportes para interpretar y desarrollar la presente Orden en aquello que sea necesario para su aplicación.
Art. 9. La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su Publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 2 de julio de 1984.-SOLANA MADARIAGA.
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