Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 146, de fecha 19 de junio de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 17941, artículo único, donde dice: «El Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social …», debe decir: «Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social …».
En la página 17941, en el apartado segundo del artículo único, donde dice: «La sección 1.ª del capítulo IV queda redactado en los siguientes términos …», debe decir: «La Sección 1.ª del capítulo IV queda redactada en los siguientes términos …».
En la página 17941, apartado segundo del artículo único, artículo 19 bis, c), punto 1, letra c), último párrafo, donde dice: «… quedando la toma de posesión supeditada este requisito», debe decir: «… quedando la toma de posesión supeditada a este requisito».
En la página 17941, apartado segundo del artículo único, artículo 19 bis, e), punto 1, última línea, donde dice: «… a la escala 1946 …», debe decir: «… a la escala de 1946 …».
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