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Documento BOE-A-1984-15370

Resolución de 30 de junio de 1984, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 1984, en relación con la concesión de préstamos para la adquisición de viviendas al personal trasladado a las Comunidades Autónomas como consecuencia de las ofertas públicas de empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1984, páginas 19873 a 19873 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-15370
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/06/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Economía y Hacienda y Administración Territorial, aprobó en su reunión del día 20 de junio de 1984 un acuerdo en relación con los préstamos para la adquisición de viviendas por el personal traslado a las Comunidades Autónomas como consecuencia de las ofertas públicas de empleo en desarrollo del artículo 11 del Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio.

El mencionado acuerdo se publica como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de junio de 1984.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo del Consejo de Ministros sobre préstamos del Banco Hipotecario de España en desarrollo del artículo 11 del Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio, por el que se dictan normas para facilitar el traslado de personal y para dotar provisionalmente a las Comunidades Autónomas de los medios personales y materiales correspondientes al coste efectivo de los servicios del Estado transferidos a las mismas

El Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio, por el que se dictan normas para facilitar el traslado de personal y para dotar provisionalmente a las Comunidades Autónomas de los medios personales y materiales correspondientes al coste efectivo de los servicios del Estado transferidos a las mismas, dispone, en su artículo 11, entre otros beneficios, la concesión por la Caja Postal de Ahorros o por el Banco Hipotecario de España de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual del personal transferido en determinadas condiciones.

Por lo que se refiere al Banco Hipotecario de España, la exigencia de mantener el principio de equilibrio financiero que le marca la Ley de Crédito Oficial ha dificultado, hasta la fecha, el encontrar una solución satisfactoria para todos los implicados en este proceso, por lo que la experiencia ha demostrado la conveniencia de equiparar estas viviendas, sea cual sea su tipo y condición en su tratamiento financiero, a las viviendas de protección oficial, sin que el préstamo máximo global pueda exceder de 6000.000 de pesetas, de los cuales 3.000.000 (cantidad equivalente al 70 por 100 del valor medio en venta de una vivienda de protección oficial de 90 metros cuadrados útiles) serían al 11 por 100, y el exceso, hasta el máximo antes indicado, al 14 por 100, fijándose, asimismo, las cautelas adecuadas para conseguir la finalidad del Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio, de que el personal transferido en determinadas condiciones pueda adquirir cuya-vivienda habitual con el apropiado apoyo financiero.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de la Presidencia, Economía y Hacienda y Administración Territorial, y oído el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el Consejo de Ministros

ACUERDA

1. Se autoriza al Banco Hipotecario de España a conceder, con cargo a la dotación ordinaria de sus líneas de viviendas en el ejercicio 1984, los préstamos a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio .

2 Estos préstamos, que tendrán como objeto la adquisición de una vivienda para residencia habitual del personal trasladado, tendrán las siguientes condiciones:

a) Cuantía y tipo de interés: Podrá alcanzar como límite máximo el 60 por 100 del valor de la vivienda que conste en la escritura pública de compra-venta o bien e) 70 por 100 de dicho valor, si se cumplen los requisitos del párrafo segundo del artículo 11. En cualquier caso no podrá superar el máximo global de 6.000.000 de pesetas de principal, de los cuales hasta 3.000.000 serían al 11 por 100, y el exceso, en su caso, hasta el máximo antes indicado, sería al 14 por 100.

b) Plazos de amortización: Como máximo trece años.

c) Garantía: Preferentemente hipotecaria sobre la vivienda a adquirir, que el Banco podrá, en todo caso, complementar con garantía suficiente a su juicio.

En el caso de existencia de hipoteca u otras cargas anteriores, se podrá dedicar a su cancelación el importe del préstamo.

3. Si las viviendas objeto de esta financiación fueran enajenadas o dejaran de ser residencia habitual del personal trasladado, la Entidad financiera podrá rescindir el préstamo en cuestión o transformar las condiciones financieras del mismo ajustándolas a las normales del mercado. Para tales supuestos el contrato de préstamo a celebrar entre el beneficiario y el Banco Hipotecario de España deberá contener en forma expresa cláusula resolutoria o las condiciones financieras que se aplicarían al préstamo.

4. Si las circunstancias lo aconsejaren y los medios financieros lo permitieren, podrá extenderse esta financiación por ejercicios sucesivos, previo acuerdo del Consejo de Ministros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/1984
  • Fecha de publicación: 06/07/1984
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 11 del Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1983-18036).
Materias
  • Banco Hipotecario de España
  • Comunidades Autónomas
  • Crédito Oficial
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Préstamos
  • Trabajadores
  • Viviendas

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