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Documento BOE-A-1984-15706

Orden de 3 de mayo de 1984 por la que se regula la convocatoria de los Premios Nacionales de Teatro.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1984, páginas 20214 a 20214 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1984-15706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 3 de noviembre de 1980 <por la que se refunde y actualiza la normativa existente en materia de Premios Nacionales de Música y Teatro> integró en una sola disposición, la reglamentación aplicable a estos Premios Nacionales de Música y Teatro que, en principio, fueron creados separadamente por Ordenes ministeriales de 31 de octubre y 1 de diciembre de 1978, respectivamente.

La experiencia de estos últimos años, aconseja volver nuevamente al sistema original de otorgar a estos Premios un tratamiento independiente, de acuerdo con las características propias de la actividad musical o teatral, en cada caso.

Partiendo de esta diferenciación, se ha estimado conveniente mantener los dos Premios Nacionales de Teatro que se venían concediendo anualmente, formulándolos de forma amplia, sin adscripción a ninguna actividad concreta, para que puedan acceder a ellos todos los profesionales del teatro con independencia del sector teatral donde desarrollen sus actividades. La concesión de estos Premios debe constituir un reconocimiento público a la labor de los galardonados, quienes con sus diversas aportaciones habrán contribuido de forma decisiva a la mejora y enriquecimiento del panorama teatral español.

En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Música y Teatro he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se crean dos Premios Nacionales de Teatro que tendrán carácter anual y estarán dotados, cada uno de ellos, con 1.000.000 de pesetas, con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Música y Teatro.

Art 2. Estos Premios se concederán, sin concurso previo, a personas físicas o jurídicas, o a colectivos teatrales, que se hayan distinguido en cualquier campo de la actividad teatral. Excepcionalmente, estos Premios podrán concederse a personas que no posean la nacionalidad española, cuando hayan realizado una destacada y meritoria labor en el ámbito teatral español.

Art. 3. Los Premios serán otorgados por el Ministro de Cultura, previo asesoramiento de una Comisión integrada por personalidades del mundo del teatro, nombradas por aquél a propuesta del Director general de Música y Teatro, que será su Presidente, actuando como Secretario de la misma un funcionario de la citada Dirección General.

Art. 4. La concesión de los Premios Nacionales de Teatro, correspondientes a cada año, tendrá lugar en el primer trimestre del año siguiente, anunciándose públicamente el fallo y la composición de la Comisión encargada de asesorar.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden ministerial de 3 de noviembre de 1980, por la que se refunde y actualiza la normativa existente en materia de Premios Nacionales de Música y Teatro, en cuanto afecte al contenido de esta disposición.

Madrid, 3 de mayo de 1984.-SOLANA MADARIAGA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/1984
  • Fecha de publicación: 10/07/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Premios
  • Teatro

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