De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V -normas complementarias- de la Orden de 2 de julio de 1984, sobre normas de calidad para el comercio exterior de melones, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones exigidas para la comercialización de este producto, de acuerdo con las exigencias de los mercados,
Esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Variedades comerciales.-Podrán exportarse las variedades correspondientes a las siguientes denominaciones:
Melones extratempranos (aromáticos):
-<Cantaloup>.
-<Ogén>.
-<Galia>.
-<Marina>.
-<Viga>.
Melones de campaña verano-otoño:
-<Tendral>.
-<Cuper>.
-<Amarillo liso>.
-<Verde liso>.
-<Rochet>.
La Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones podrá autorizar nuevas variedades de exportación con carácter general y a título de ensayo, previa solicitud de la Comisión Consultiva y con el preceptivo informe del Coordinador nacional de calidad para melones.
2. Disposiciones relativas a la madurez.
2.1 Con carácter general se establece una graduación mínima en sólidos solubles de 8 Brix, excepto el <Cantaloup>, cuya madurez mínima vendrá determinada por el tono color zanahoria en pulpa.
2.2 Coloración exterior mínima:
Melones extratempranos (aromáticos) que viran en madurez al amarillo:
El fruto habrá iniciado el viraje del verde al amarillo pálido en las zonas peduncular y pistilar y extendiéndose por las costuras.
Melones amarillo liso:
El fruto tendrá, como mínimo, una superficie del 20 por 100 de color amarillo.
3. Disposiciones relativas al calibrado.-El calibrado será obligatorio para las dos categorías.
3.1 Calibres mínimos.
3.1.1 Melones extratempranos (aromáticos):
<Ogén>, <Galia> y otros híbridos, 400 gramos/pieza, equivalente a 12 piezas/cinco kilogramos.
<Cantaloup>, 300 gramos/pieza, equivalente a 16 piezas/cinco kilogramos.
3.1.2 Melones de campaña verano-otoño:
<Tendral> y <Cuper>, 700 gramos/pieza, equivalente a 14 piezas/10 kilogramos.
Amarillo liso y verde liso, 600 gramos/pieza equivalente a 16 piezas/diez kilogramos y ocho piezas/cinco kilogramos.
3.2 Escala de calibres.
El calibre se determina según el peso por pieza, de acuerdo a la siguiente escala:
Peso unitario en gramos * Referencia de tamaño *
Mínimo * Máximo * Número de piezas en cajas de 10 kilogramos * Número de piezas en cajas de 5 kilogramos *
2.900 * - * 3 * 2 *
2.200 * 2.900 * 4 * 2 *
1.800 * 2.200 * 5 * 3 *
1.500 * 1.800 * 6 * 3 *
1.300 * 1.500 * 7 * 4 *
1.150 * 1.300 * 8 * 4 *
1.050 * 1.150 * 9 * 5 *
950 * 1.050 * 10 * 5 *
850 * 950 * 11 * 6 *
800 * 850 * 12 * 6 *
750 * 800 * 13 * 7 *
700 * 750 * 14 * 7 *
650 * 700 * 15 * 8 *
600 * 650 * 16 * 8 *
550 * 600 * - * 9 *
500 * 550 * - * 10 *
450 * 500 * - * 11 *
400 * 450 * - * 12 *
375 * 400 * - * 13 *
350 * 375 * - * 14 *
325 * 350 * - * 15 *
300 * 325 * - * 16 *
4. Disposiciones relativas a la presentación y acondicionamiento.-Los melones podrán presentarse:
Para transporte marítimo, en cajas cerradas de 25, 20, 15 y 10 kilogramos netos.
Para transporte por vía terrestre y marítima, en cajas cerradas de 10 kilogramos y bandejas abiertas de 10 y 5 kilogramos netos, siendo el máximo de frutos admisibles de 16 piezas por envase.
La Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones podrá autorizar en vía de ensayo, envases distintos a los anteriores previa petición de los interesados, a través de la Comisión Consultiva y con el preceptivo informe del Coordinador nacional de calidad para melones.
A efectos de una mayor uniformidad de presentación de los frutos, las variedades que en su maduración presenten viraje se agruparán por envase, teniendo en cuenta la superficie que presente el color típico de la variedad, según los grados siguientes:
a) Desde la coloración mínima establecida en el apartado 2.2 hasta el 50 por 100.
b) Igual o superior al 50 por 100.
5. Disposiciones relativas a la iniciación de las exportaciones.-La fecha de Iniciación de las exportaciones de cada variedad será fijada cada año por esta Dirección General, previo informe del Coordinador nacional de calidad para melones y a propuesta de la Comisión Consultiva.
6. Disposiciones relativas a la inspección.-El plazo de validez de la inspección en origen, puertos y fronteras será de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que se ha realizado.
7. Disposiciones relativas al transporte.-Con carácter específico es obligatorio el transporte de melones considerados de variedades extratempranas (aromáticos) en vehículos frigoríficos con una temperatura entre 6 y 8 C, permitiéndose excepcionalmente el transporte en vehículos ventilados, siempre que existan garantías de que la duración del viaje sea inferior a cuarenta y ocho horas.
8. Marcado.-Con independencia de lo establecido en la norma de calidad para envases con la referencia de más de 12 piezas por caja de 10 kilogramos que no marquen el peso neto, obligatoriamente indicar en el etiquetado el peso mínimo y máximo de las piezas contenidas, ajustadas a la escala de calibres, aunque no se corresponda con el número de frutos de dicha escala.
Madrid, 4 de julio de 1984.-El Director general, Apolonio Ruiz Ligero.
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