Al objeto de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 24 del vigente Reglamento de Bolsas de Comercio, para que sea admitida a cotización oficial, la Deuda del Estado, interior y amortizable, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace públicas las características esenciales de la emitida por un valor nominal de 13.751.040.000 pesetas, formalizada en bonos del Estado al 15,50 por 100, realizada para atender la suscripción pública y la reinversión de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,50 por 100, emisión 7 de mayo de 1980, en virtud de las autorizaciones contenidas en el Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, y Orden de 5 de marzo de 1984 y lo prevenido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 15 de marzo de 1984.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 352/1984 y en la Orden y Resolución antes mencionadas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha puesto en circulación 1.375.104 títulos al portador de 10.000 pesetas nominales cada uno, serie A. números 1 al 1.259.800 y números 1.259.801 al 1.375.104, por un importe nominal de 13.751.040.000 pesetas, representativos de la Deuda del Estado, interior y amortizable formalizada en bonos del Estado al 15,50 Por 100, emitida el 5 de mayo de 1984 para atender, respectivamente, la suscripción pública y la reinversión de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,50 por 100, emisión 7 de mayo de 1980.
Los títulos emitidos se agrupan por láminas, según el siguiente detalle:
Número 1 de 1 título.
Número 2 de 10 títulos.
Número 3 de 100 títulos.
Número 4 de 1.000 títulos.
2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 1., 1, segundo, del Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, la suscripción de estos títulos no da derecho a la desgravación por inversiones regulada en el artículo 29, h), de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 28 de la Ley número 44/1983.
3. Los títulos se amortizaran por su valor nominal a los tres años de su fecha de emisión, es decir, el 5 de mayo de 1987.
4. El pago de intereses se realizará por semestres vencidos mediante transferencia bancaria en 5 de noviembre y 5 de mayo de cada año. El primer vencimiento a pagar será el correspondiente a 5 de noviembre de 1984, por un importe bruto de 775 pesetas por título.
5. La tramitación inherente a las operaciones de solicitud de abono de los intereses de los valores que constituyen esta Deuda se realizará en los términos dispuestos en las normas dictadas por las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro de 6 de septiembre y 27 de noviembre de 1978.
Madrid, 13 de julio de 1984.-El Director general, Raimundo Ortega Fernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid