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Documento BOE-A-1984-16658

Resolución de 13 de julio de 1984, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de frutos cítricos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1984, páginas 21590 a 21592 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-16658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/07/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V -Normas complementarias-de la Orden ministerial de 21 de septiembre de 1981, sobre la norma de calidad para el comercio exterior de frutos cítricos, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones requeridas para la exportación de estos frutos a las exigencias de los mercados,

Esta Dirección General de Exportación, oído el Comité de Gestión, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Grado de madurez.

El grado de madurez interna vendrá dado por la relación E/A (sólidos solubles/acidez) del zumo, que será como mínimo de:

Cinco coma cinco/uno (5,5/1) para las variedades Clementina, Sutsuma y las naranjas de primera y media temporada (Navelina, Navel, Salustiana, Cadenera, Sanguina y similares).

Seis coma cinco/uno (6,5/1) para las variedades tardías (Kara, Verna, Navel-late, Valencia-late y similares).

Siete/uno (7/1) para mandarinas comunes, Wilkings, Tangerinas y sus híbridos.

El Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos podrá elevar estos índices por períodos, variedades o destinos.

2. Desverdización.

Los frutos cítricos, excepto las mandarinas comunes, que hayan alcanzado las condiciones mínimas de madurez interna, podrán ser desverdizados de tal forma que no cambien los caracteres organolépticos de los mismos, siendo excluyentes los siguientes defectos:

Cálices ennegrecidos totalmente con amarilleamiento anormal o palidez de la piel, debido a marchitamiento o desecación. Manchas en la piel.

3. Calibres mínimos.

Se fijan los siguientes calibres mínimos:

Navel y Navelina: 62 milímetros.

Otras naranjas: 58 milímetros.

Clementinas: 43 milímetros.

Sutsumas, Karas, mandarinas y sus híbridos: 50 milímetros.

Wilkings: 46 milímetros.

Limones: 45 milímetros.

Pomelos: 70 milímetros.

Excepcionalmente, para envíos a mercados especiales, el Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos podrá modificar, aumentando o disminuyendo, los calibres mínimos antes fijados. No obstante, los calibres mínimos que se autorizan no podrán ser inferiores a los fijados en la norma de calidad para el comercio exterior de frutos cítricos (Orden ministerial de 21 de septiembre de 1981).

4. Variedades.

Se prohíbe la exportación de las variedades blanca común y Monreal.

5. Envases.

Para las confecciones en capas ordenadas se autorizan los envases que a continuación se relacionan, con las medidas exteriores de la base que se citan, con tolerancias de más o menos 10 milímetros.

Envase (medidas base) * Tipo * Peso *

* * 2/3 * 5/6 * 10/11 * 15/16 * 20/22 *

300 X 200 * x * * * * *

400 x 300 * M. Mussy Platón * * x * x * * *

440 x 290 * Holandés * * x * x * x * *

500 x 300 * Mussy. Platón * * * x * x * x *

500 x 320 * Alemán * * * x * x * *

600 x 400 * Europeo * * * x * x * x *

380 x 290 * * x * * * *

365 x 280 * * x * * * *

340 x 300 * * x * * * *

(Las dimensiones de los envases están expresadas en milímetros y el peso en kilogramos.)

Los envases serán de cualquier material que no perjudique a los frutos y suficientemente resistentes para una estiba adecuada.

El Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos podrá solicitar a la Dirección General de Exportación la utilización de otros envases, a título de ensayo, cuya validez será de una campaña.

Se autoriza la exportación de frutos cítricos confeccionados según su peso en mallas de 0,5 a 3 kilogramos, entendiéndose por malla el envase unitario de venta directa al consumidor, fabricado con red de material plástico u otro que no se pueda abrir sin inutilizar el sistema de cierre.

Se autoriza la exportación de frutos cítricos confeccionados según su peso en bolsas de 1 a 5 kilogramos, entendiéndose por bolsa el envase unitario de venta directa al consumidor, fabricado con red de material plástico u otro y que cuenta con un sistema de apertura y cierre y otro de asas o similar para facilitar su transporte por el consumidor.

Para las presentaciones a granel, en mallas o bolsas con frutos cítricos confeccionados según peso o número de frutos contenidos en embalajes, las dimensiones de éstos serán libres y de cualquier material que garantice suficientemente, a juicio del SOIVRE, la protección de la fruta durante su transporte. Al final de cada campaña de exportación el Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítrico comunicará a la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones las dimensiones, capacidades, características de los embalajes utilizados, así como las cantidades de cada uno de ellos.

6. Presentación.

6.1 En el caso de fruta confeccionada en capas ordenadas deberá indicarse el número de frutos por envase, además del número de calibre.

En esté supuesto el número de frutos por cada calibre será el siguiente, en los envases que se indican:

Naranjas

Calibre * Platones para 15/16 Kg * Platones para 10/11 Kg *

* Alemán * Holandés * Alemán * Holandés *

1 * 40 ó 42 * 36 ó 42 * 24 ó 28 * 28 *

2 * 45 ó 48 * 48 * 32 * 32 *

3 * 54 * 54 * 36 * 36 *

4 * 60 ó 67 * 60 ó 70 * 40 ó 45 * 40 ó 45 *

5 * 70 ó 75 * 70 ó 80 * 50 ó 55 * 48 ó 53 *

6 * 82 ó 90 * 90 * 55 ó 60 * 60 ó 67 *

7 * 97 * 100 ó 110 * 65 ó 70 * 67 ó 75 *

8 * 108 ó 112 * 120 * 78 * 82 *

9 * 120 * 135 * 84 * 90 *

10 * 144 * 150 * 96 * 99 *

11 * 158 * 165 * 113 * 108 *

12 * 168 * 180 * 126 * 117 *

Naranjas

Calibre * Mussys y cartones para 20/22 Kg - Número de frutos *

1 * 56 *

2 * 72 *

3 * 80 ó 88 *

4 * 100 *

5 * 113 *

6 * 125 ó 138 *

7 * 144 ó 150 *

8 * 162 *

9 * 180 *

10 * 198 *

11 * 216 *

12 * 234 ó 252 *

13 * 270 ó 294 *

Clementinas, Sutsumas, Tangerinas, Wilkings, otras mandarinas y sus híbridos

Calibre * Envases para 10/11 Kg *

* Alemán * Holandés * Medias Mussys *

1 XXX * 60 * 60 * 48 ó 60 *

1 XX * 75 * 66 * 64 ó 70 *

1 X * 82 ó 90 * 75 ó 82 * 80 ó 90 *

1 * 95 ó 105 * 98 ó 108 * 100 ó 110 *

2 * 116 ó 136 * 120 ó 126 ó 132 * 120 ó 135 *

3 * 147 ó 158 * 140 ó 154 * 150 *

4 * 168 ó 189 * 168 ó 182 * 165 ó 180 *

5 * 200 ó 210 * 210 ó 224 * *

6 * 228 ó 252 * 238 ó 252 * *

Limones

Calibre * Cartón 5/6 Kg * Platón 5/6 Kg * Cartón 10 Kg * Platón 10 Kg * Cartón 15 Kg * Platón 15 Kg *

1 * 25 * 20 * 64 * 54 * 70 * 70 *

2 * 30 * 25 * 70 * 60 * 80 * 80 *

3 * 35 * 30 * 76 * 70 * 100 * 90 ó 100 *

4 * 40 ó 45 * 35 ó 40 * 83 * 80 * 120 * 120 *

5 * 50 ó 55 * 45 ó 50 * 90 ó 98 * 90 * 135 * 140 ó 160 *

6 * 60 ó 65 * 50 ó 60 * 105 ó 113 * 120 * 150 * 180 *

7 * 70 * 60 ó 70 /* 126 * 135 * 190 ó 210 * 200 *

6.2 Para los frutos cítricos cofeccionados en envases, según peso unitario, será obligatorio el marcado del peso y del calibre.

6.3 Para los frutos cítricos a granel en envases, box-palet o s cualquier otro embalaje, así como para los confeccionados, respecto al peso en envase unitario de venta directa al consumidor (mallas y bolsas), la diferencia entre el fruto más grande y el más pequeño no superará a la amplitud resultante de la agrupación de tres calibres consecutivos.

6.4 Queda prohibida la exportación de frutos cítricos a granel en un medio de transporte o compartimiento de un medio de transporte, a excepción de los envíos que autorice la Dirección General de Exportación a petición del Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos, previo informe del SOIVRE.

6.5 Los frutos que se presenten con ramilletes de hojas adheridos deberán hacerlo de las siguiente forma:

El ramillete presentará un pedúnculo de longitud máxima de 10 centímetros, permitiéndose en todos los frutos contenidos en el envase. Del total de los frutos con ramillete, se autoriza un 20 por 100 con pedúnculos sin hojas.

Se prohíbe la mezcla en el mismo envase de fruta con ramillete y desverdizada o conservada en cámara.

7. Marcado.

7.1 Envase de cartón.

Cuando el material utilizado para el embalaje sea de cartón ondulado será obligatorio que lleve estampillado el sello de calidad CITROBOX, según el Reglamento CITROBOX, basado en la norma UNE 4901677, parte II, sobre características de fabricación y resistencia mecánica de los envases, para lo cual éstos deberán ser homologados, de acuerdo con dicho Reglamento.

7.2 Envases de otros materiales (madera, plástico, etc.). Deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Llevar impresa la identificación del fabricante.

b) Los envases o contenedores reutilizables deberán haber sido limpiados y desinfectados con productos autorizados en la legislación vigente, y no contendrán materias extrañas.

7.3 Todos los envases, materiales y papeles utilizados en la exportación de frutos cítricos no contendrán productos no autorizados por la legislación vigente.

7.4 Todas aquellas denominaciones relativas al marcado no exigidas por la norma de calidad para el comercio exterior de frutos cítricos sólo podrán utilizarse previa autorización de la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones.

8. Transporte.

8.1 Transporte marítimo.

Plazo de carga.-Los barcos podrán tomar carga en uno o varios puertos nacionales, pero en ningún caso la total permanencia de éstos, desde la iniciación de la carga de fruta en el primero de aquellos, podrá exceder de tres días hábiles o aptos, es decir, sin computarse en dicho plazo el tiempo inhábil para efectuar operaciones de carga, sea por causas de orden laboral o meteorológicas. El tiempo de navegación entre los diferentes puertos de carga no entrará en dicho cómputo, siempre y cuando la citada navegación se realice acercándose al puerto de destino.

Plazos de viaje.-Los plazos máximos de viaje contados desde la salida del último puerto español al de destino de la fruta, serán los siguientes:

a) Barcos con destino a los Países Escandinavos y Báltico, diez días.

b) Barcos con destino a la República Federal Alemana, Reino Unido, Irlanda, Holanda y Bélgica, ocho días.

c) Barcos con destino a puertos franceses del Atlántico, cinco días.

d) Barcos con destino a puertos franceses del Mediterráneo, dos días.

e) Los barcos con destino a cualquier puerto no mencionado en los apartados anteriores adaptarán sus plazos de viaje a los que para cada caso resuelva la Dirección General de Exportación, oído el Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos.

8.2 Transporte terrestre:

Altura de carga.-La altura máxima de carga para la fruta que se autoriza para el transporte a granel o en bolsas en cada piso es de 90 centímetros. A partir del 1 de febrero la altura máxima autorizada para la variedad Navel y similares será de 80 centímetros.

El grupo de mandarinas no deberá alcanzar nunca más de 70 centímetros de altura.

8.3 Incompatibilidades de carga:

Dentro de la unidad de transporte no se autoriza la carga de frutos cítricos con todo producto que pueda transmitirles olores y sabores extraños (cebollas, etc.).

9. Inspección.

El plazo de validez de la inspección para la fruta reconocida en origen será de ciento veinte horas hasta el 15 de marzo y de noventa y seis horas desde esta fecha al final de campaña; para la fruta reconocida en muelles y frontera, la inspección tendrá una validez de noventa y seis horas, a partir del momento en que se llevó a cabo.

Los exportadores podrán presentar la fruta para su control por el SOIVRE en origen en dos puntos únicos de inspección (uno de ferrocarril y otro de carretera), que antes del comienzo de la campaña deberán ser comunicados al Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos para su traslado a la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones.

Los exportadores que dispongan de más de un Centro de confección asignarán a cada uno dos puntos de inspección (uno de ferrocarril y otro de carretera), siendo obligatorio el marcado en el envase de la clave del Centro de acondicionamiento a que se refiere.

La inspección en frontera se realizará a partir del día 15 de noviembre, salvo que la Dirección General de Exportación decida lo contrario.

Madrid, 13 de julio de 1984.-El Director general, Apolonio Ruiz Ligero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/07/1984
  • Fecha de publicación: 23/07/1984
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo V de la Orden de 21 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-22481).
Materias
  • Agrios
  • Comercio exterior

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