AÑADIR UN NUEVO PARRAFO 15 QUE DIGA:
<15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS .-NINGUN NUEVO TIPO DE HOMOLOGACION SE DEBERA CONCEDER POR ESTE REGLAMENTO A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1982 (7). LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE 1982 NO DEJARAN DE SER VALIDAS.>
Y AL PIE DE PAGINA:
<(7) LAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA HOMOLOGACION DE LAMPARAS ELECTRICAS DE INCANDESCENCIA PARA PROYECTORES QUE EMITAN UN HAZ DE CRUCE ASIMETRICO O UN HAZ DE CARRETERA, O AMBOS, SON INCORPORADAS EN EL REGLAMENTO NUMERO 37: "CONDICIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LAMPARAS DE INCANDESCENCIA DESTINADAS A SER UTILIZADAS EN LAS LUCES HOMOLOGADAS EN VEHICULOS A MOTOR Y SUS REMOLQUES".
(E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/REV. 1/ADD.36), EN VIGOR DESDE 1 DE FEBRERO DE 1978.>
LAS PRESENTES ENMIENDAS FUERON PUESTAS EN CIRCULACION EL 29 DE MARZO DE 1982 Y ENTRARON EN VIGOR EL 29 DE AGOSTO DE 1982
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL
MADRID, 16 DE ENERO DE 1984.- EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid