La Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios acuerda establecer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa autorización del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la siguiente delegación de atribuciones:
Primero.-Los Jefes provinciales del SENPA quedan facultados por delegación permanente y mientras no sea revocado en forma expresa, dentro del ámbito de su jurisdicción, para suscribir contratos de adquisición de carnes de vacuno, campana 1984-85, así como para efectuar los pagos que se deriven tanto de dichos contratos como de los de colaboración que en su caso existan, a los que se refieren las resoluciones del FORPPA números 26 y 27, de esta misma fecha.
Segundo.-En todos los actos y diligencias que se adopten en uso de la presente delegación de atribuciones se hará constar esta circunstancia, en forma explícita, en la antefirma.
Tercero.-El Director general podrá, no obstante la delegación a que se contrae la presente Resolución, recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto en el estado de tramitación en que se encuentre
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 25 de junio de 1984.-El Director general, Juan José Burgaz López.
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