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Documento BOE-A-1984-17386

Ley 29/1984, de 2 de agosto, por la que se regula la concesión de ayudas a Empresas Periodísticas y Agencias Informativas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1984, páginas 22628 a 22629 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1984-17386
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1984/08/02/29

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entedieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

En una sociedad moderna los Medios de Comunicación Social cumplen la importante función de contribuir a formar una opinión pública pluralista acorde con el derecho de los ciudadanos a ser verazmente informados. En consecuencia la mayoría de los países democráticos ha establecido una política de ayudas estatales para asegurar la supervivencia de una Prensa plural acorde con las distintas concepciones que conviven en una sociedad libre. La finalidad última de aquellas ayudas es corregir la creciente concentración de los medios informativos, protegiendo las distintas corrientes de opinión propias de una sociedad democrática, consecuente con el principio establecido de que las ayudas acordadas por el Estado tienen su último fundamento en el interés del ciudadano, que se convierte en el destinatario de las mismas a través de las empresas periodísticas.

La necesidad de adaptación a las nuevas tecnologías aplicadas a los medios de comunicación y la crisis económica de una parte de la Prensa diaria son, además, hechos generalizados en casi todos los países occidentales, provocados por diversos factores como el aumento acelerado de los costes, el elevado porcentaje del precio de venta absorbido por los gastos de distribución y la competencia de lo modernos medios de comunicación audiovisual. Esta situación se ve agravada en España por los bajos índices de lectura y la obsolescencia de equipos tecnológicos cuya renovación exige fuertes inversiones.

La presente Ley establece las líneas maestras por las que habrán de regirse con carácter general los dos grandes tipos de ayuda a empresas editoras de publicaciones periódicas y agencias informativas, de tal manera que se asegure una distribución más correcta y eficaz del gasto público en esta materia, al tiempo que se protegen mejor los intereses de los administrados y se incremente suficientemente la cuantía de las ayudas.

La promulgación de esta Ley constituye ya una importante novedad, al conferir dicho rango normativo a la concesión de unas ayudas que tienden a proteger un derecho fundamental de los ciudadanos. En coherencia con este propósito se establecen una serie de criterios objetivos para la concesión de las ayudas, respetando escrupulosamente la independencia de los medios informativos y sujetando toda actuación de la Administración en esta materia a las técnicas generales de control y en concreto al parlamentario, al que explícitamente se refiere la Ley.

Al amparo de está Ley se abre la posibilidad de un amplio abanico de ayudas directas e indirectas, que, con el fin de favorecer realmente el pluralismo informativo, se orientan teniendo especial consideración con los diarios de menor difusión y fomentando la aparición de otros nuevos que enriquezcan la comunicación social, correspondiendo a la Ley de Presupuestos de cada año determinar cuál va a ser la cuantía global de las mismas.

Otras aportaciones de esta Ley son la ayuda que recibirán aquellos diarios que contribuyan a difundir la imagen y cultura de España fuera del territorio nacional, la creación de un mecanismo de compensación entre las ayudas a la difusión y las deudas firmes con entidades públicas que las empresas beneficiarias tengan contraídas, entendiendo en este sentido la ayuda como un sistema de colaboración con la empresa para su saneamiento y aclaración de su situación económica.

En definitiva, el objetivo al que tienden todas estas medidas es el de garantizar la existencia de una prensa pluralista que contribuya eficazmente a la formación de la opinión pública en el marco de una sociedad democrática.

Artículo primero.

Es el objeto de la presente Ley la regulación de las ayudas económicas dirigidas al fomento de la actividad de las empresas periodísticas y agencias informativas. De acuerdo con lo dispuesto en la misma, tales empresas y agencias tendrán derecho, según criterios generales y objetivos, a disfrutar de dichas ayudas, de tal manera que se garantice la independencia y el pluralismo informativo.

En un plazo de seis meses a partir de la publicación de los Presupuestos Generales del Estado, las empresas periodísticas y agencias informativas podrán solicitar acogerse a las ayudas descritas en el texto de está Ley, cumpliendo en todo caso los requisitos objetivos que en ella se establecen.

Artículo segundo.

1. Las ayudas económicas referidas en el artículo anterior pueden ser:

a) Ayudas directas, consistentes en la transferencia de fondos que, según autorización presupuestaria anual, realice la administración en función de la difusión con especial consideración de los diarios de menor difusión, así como del número de ejemplares difundidos fuera del territorio nacional, el consumo de papel Prensa y reconversión tecnológica. Serán beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas editoras de periódicos de información general. Las agencias informativas sólo podrán solicitar ayuda por reconversión tecnológica.

a) Ayudas indirectas, consistentes en los beneficios de carácter tributario, crediticio, postal, de distribución, de comunicación y otros análogos que se reconozcan en las Leyes o, cuando proceda, se otorguen por la Administración, de acuerdo con las normas aplicables. Además de las empresas y agencias mencionadas en el apartado anterior, disfrutarán también de estas ayudas las empresas editoras de publicaciones periódicas no diarias de información general.

2. El Gobierno podrá acordar para cada ejercicio presupuestario, en función de los recursos disponibles, la dotación de créditos destinados a ayudas especiales para la aparición de nuevos periódicos diarios.

Artículo tercero.

Si, al tiempo de solicitar la ayuda por difusión, la empresa periodística tuviere contraídas obligaciones frente a Hacienda Pública, Seguridad Social o Instituciones Oficiales de Crédito, en virtud de deudas vencidas, liquidas y exigibles, la Administración aplicará al pago de dichas obligaciones el total importe de la ayuda que corresponda en concepto de difusión. El exceso resultante, en su caso, se entregará a la empresa en forma de subvención.

Artículo cuarto.

Las empresas periodísticas o agencias informativas que pretendan acogerse a alguna de las ayudas reguladas en la presente Ley deberán reunir los requisitos que a continuación se mencionan:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) En el caso de sociedades, todo su capital ha de ser propiedad de españoles y los títulos representativos del mismo han de ser nominativos. Si la cualidad de socio la ostenta una sociedad será necesario que los socios de ésta sean también españoles y sus títulos nominativos.

c) Figurar inscritas en un Registro administrativo de empresas periodísticas y agencias informativas, a los exclusivos efectos de la concesión de ayudas. Este Registro será independiente de cualquier otro en que puedan figurar inscritas dichas empresas y agencias y no surtirá más efectos que los señalados.

d) Carecer de intereses económicos en empresas publicitarias.

e) Asumir el compromiso de entregar a la Administración, con posteridad a su difusión, el número de ejemplares de cada publicación que reglamentariamente se determine. En su momento harán entrega efectiva de dichos ejemplares.

f) Consultar previamente a los trabajadores en el caso de que la empresa o agencia solicite ayuda por reconversión técnológica.

g) Haber publicado en el propio medio el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio, así como la composición de los órganos gestores y propietarios de más de un 10 por ciento del capital de la sociedad, referidos a 31 de diciembre.

Artículo quinto.

Reglamentariamente, podrá reducirse la cuantía de la ayuda por difusión en el caso de que el contenido medio anual de publicidad de la publicación exceda del 50 por ciento del contenido total de la misma.

Igualmente será posible dicha reducción si la empresa periodística percibe algún tipo de ayuda por el concepto de difusión de cualquier organismo público.

Artículo sexto.

La enajenación de activos de la empresa dentro de los cinco años siguientes a su adquisición subvencionada llevará aparejada la obligación de devolver este tipo de ayuda reducida al porcentaje legal de amortizacíon. Se exceptúan de la regla anterior aquellos casos en que la enajenación venga justificada por razones de necesidad para la empresa, en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo séptimo.

La Administración dará cuenta anualmentea las Cortes Generales, a través de las correspondientes Comisiones de ambas Cámaras de la relación de solicitudes, empresas beneficiarias y cuantía y tipo de ayudas concedidas.

Artículo octavo.

1. Los actos acordados por aplicación de lo dispuesto en la presente Ley serán recurribles conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

2. El control financiero y la fiscalización de las ayudas acordadas por aplicación de la presente Ley se llevarán a cabo según lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, respectivamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primero.- El Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia, dictará, mediante Real Decreto, el Reglamento para la aplicación de la presente Ley.

Segunda.- En las ayudas a las empresas periodísticas de Canarias se tendrá en cuenta el mayor coste del transporte del papel prensa de producción nacional.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los capítulos III, IV, VI y VIII de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Sin embargo, las ayudas consignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1984 se concederán conforme a los criterios contenidos en la misma.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/08/1984
  • Fecha de publicación: 03/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/1984
  • Fecha de derogación: 01/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • parcialmente , por Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • parcialmente los arts. 2.1.A), 4.F) y 6, por Ley 4/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15347).
  • SE DECLARA en el recurso 760/1984, la desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 64/1989, de 6 de abril (Ref. BOE-T-1989-8879).
  • SE DEROGA arts. mencionados, por Ley 37/1988, de 28 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-29563).
  • SE DESARROLLA por Real Decreto 2089/1984, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-25528).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencias informativas
  • Créditos
  • Empresas
  • Papel prensa
  • Periodismo
  • Prensa
  • Subvenciones

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