en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandantes, don J. L. C. P., don J. P. A., don R. E. B., don A. C. C., don J. T. N., don V. B. M. y don J. P. S., en su condición de Presidente de la <Asociación Profesional de Investigadores Privados>, representados por el Procurador don M. M. M., y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio del Interior -Dirección de la Seguridad del Estado- de fecha 27 de octubre de 1981, se ha dictado sentencia con fecha 26 de noviembre de 1983, cuya parte dispositiva es como sigue:
<Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don M. M. M., en nombre de don J. P. S., como Presidente de la <Asociación Profesional de Investigadores Privados>, y otros, contra la Resolución de la Dirección de la Seguridad del Estado de 27 de octubre de 1981, dictada en reposición y confirmatoria de la de 11 de mayo de 1981, que estableció las instrucciones en ejecución de la Orden de 20 de enero de 1981, declarando la nulidad de aquéllas por su no conformidad a derecho al infringir lo prevenido en la disposición adicional de la última de las citadas, debiendo retrotraerse el expediente al momento inicial de la elaboración de la disposición en ejecución de la Orden de 20 de enero, dando el trámite de audiencia a las organizaciones profesionales de detectives privados, y entre ellas, la recurrente, y sin que hagamos condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos>.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Este Ministerio ha acordado que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Madrid, 24 de abril de 1984.- P. D., el Subsecretario, Rafael Vera Fernández-Huidobro.
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