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Documento BOE-A-1984-17519

Orden de 24 de julio de 1984 sobre información financiera de las Entidades de financiación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1984, páginas 22831 a 22832 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-17519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/24/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de mayo de 1981 y la Resolución de 23 de marzo de 1982 establecen los nuevos modelos de información financiera de las Entidades de financiación, con la finalidad de conseguir la coordinación de las magnitudes económicas con las definidas en el Plan General de Contabilidad del Sector, así como una mayor homogeneización de la información y la racionalización de la gestión administrativa.

El sometimiento de las Entidades de financiación al coeficiente legal de Caja por la Ley 26/1983, que obliga a determinar los recursos pasivos de terceros que sirven de base de cómputo al coeficiente, ha suscitado algunas cuestiones del modelo de información en relación con el cálculo del coeficiente que dificultan la homogeneidad de su aplicación a todos los intermediarios financieros.

En efecto, el balance obligatorio de las Entidades de financiación, establecido en la Orden de 22 de mayo de 1981 y basado en la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad aprobado por la Orden de 15 de diciembre de 1980, no recoge o, al menos, no lo hace de una forma clara ciertas operaciones ni formas de instrumentación de uso frecuente en la actualidad en el sistema financiero español.

La resolución de estos problemas exige en unos casos la modificación de este balance de información mediante la variación en la denominación o el desglose de algunas cuentas y en otros la creación de cuentas nuevas que recojan operaciones o formas de instrumentación que permitan la referida homogeneidad de tratamiento en los distintos sectores del sistema financiero.

Asimismo, la experiencia acumulada hasta el momento por el análisis de la información denota importantes insuficiencias y contradicciones en los datos estadísticos trimestrales, por lo que parece conveniente unificar la información en un solo modelo y exigir como información trimestral los datos correspondientes al modelo de balance que exige la referida Orden de 22 de mayo de 1981.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- En el modelo de balance establecido en el anexo I de la Orden de 22 de mayo de 1981 para las Entidades de financiación inscritas en el Registro del Ministerio de Economía y Hacienda se introducen las siguientes modificaciones:

El epígrafe 2.3 del Pasivo se denominará <Préstamos recibidos y otros débitos a particulares y Empresas fuera del grupo>.

En los epígrafes 2.2 y 2.3, correspondientes a las cuentas del Plan 16, 17 y 50, se incluirán todos los préstamos cualquiera que sea su forma de instrumentación (pólizas, efectos financieros, pagarés, etc.).

La información de los epígrafes 2.2 y 2.3 se estructura de la siguiente forma:

Balance obligatorio * Plan contable * *

2.2 * 16 * Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas del grupo. *

2.2.1 * 160, 161, 165 y 166 * A medio y largo plazo. *

2.2.1.1 * - * De intermediarios financieros sometidos a coeficiente de Caja. *

2.2.1.2 * - * De otras Empresas. *

2.2.2 * 162 y 167 * A corto plazo. *

2.2.2.1 * - * De intermediarios financieros sometidos al coeficiente de Caja. *

2.2.2.2 * - * De otras Empresas. *

2.3 * 17 y 50 * Préstamos recibidos y otros débitos de Empresas fuera del grupo y particulares. *

2.3.1 * 1700, 1701, 1706, 1704 1702, 1703, 1707, 1714, 175, 171 y 176 *A medio y largo plazo. *

2.3.1.1 * - *De intermediarios financieros sometidos al coeficiente de Caja. *

2.3.1.2 * - * De otras Empresas y particulares. *

2.3.2 * 5000, 5001, 5006, 5002, 5003, 5005, 5004, 5007 y 505 * A corto plazo. *

2.3.2.1 * - * De intermediarios financieros sometidos al coeficiente de Caja. *

2.3.2.2 * - * De otras Empresas y particulares. *

En las cuentas 1704, 1714 y 5004 se contabilizarán los préstamos recibidos y otros débitos a particulares.

Segundo.- Se crea el epígrafe 2.5 del Pasivo con el título <Cesión temporal de activos>, que tendrá los siguientes subepígrafes:

Balance obligatorio * Plan contable * *

2.5 * - * Cesión temporal de activos. *

2.5.1 * 5008 * A intermediarios financieros sometidos al coeficiente de Caja. *

2.5.2 * 5009 *A otras Empresas y particulares. *

2.5.2.1 * Operaciones con activos monetarios. *

2.5.2.2 * 50091 *Operaciones con otros activos financieros. *

En este epígrafe se reflejarán los fondos recibidos por operaciones de venta de activos con compromiso de recompra antes de su vencimiento sin dar de baja tales activos en el balance.

Tercero.- Se modifica el epígrafe 2.4 del Pasivo, con la introducción de un nuevo epígrafe <Acreedores por adquisición o liquidación de activos por cuenta ajena>, de la siguiente manera:

Balance obligatorio * Plan contable * *

2.4 * - * Acreedores. *

2.4.1 * 41 * Acreedores por operaciones de tráfico. *

2.4.2 * 42 * Efectos comerciales pasivos. *

2.4.3 * 5.1.1.4 * Acreedores por adquisición y liquidación de activos por cuenta ajena. *

2.4.4 * 510, 511, 512 y 513* Acreedores no comerciales. *

2.4.5 * 477 * Otros acreedores. *

La cuenta 5.1.1.4 que se incorpora provisionalmente al Plan recogerá las provisiones recibidas de los clientes para la adquisición de activos, así como los saldos por liquidaciones a favor de los mismos.

Cuarto.- Los epígrafes 6.3 del Activo y 5.3 del Pasivo del balance pasan a denominarse <Efectos endosados pendientes de vencimiento> y <Riesgo por efectos endosados pendientes de vencimiento>, respectivamente. A estos efectos, el epígrafe 5.3 del Pasivo se desglosaría de la siguiente manera:

Balance obligatorio * Plan contable * *

5.3 * 0.2.5 * Riesgo por efectos endosados pendientes de vencimiento. *

5.3.1 * 0.2.5.0 * Efectos endosados a intermediarios financieros sometidos al coeficiente de Caja. *

5.3.2 * 0.2.5.1 * Otros endosos. *

Quinto.- El epígrafe 5.6 del pasivo se desglosa:

Balance obligatorio * Plan contable * *

5.6.1 * 0550 * Aval sobre activos financieros. *

5.6.2. * Otras obligaciones avaladas. *

Sexto.- Las nuevas cuentas que se crean en el Plan de Contabilidad de las Entidades de Financiación se incorporarán provisionalmente a los solos efectos de la información financiera.

Séptimo.- Se suprime el anexo III de la Orden de 22 de mayo de 1981, cuyo número primero, párrafo primero, queda redactado como sigue:

<Las Entidades de financiación inscritas en el Registro del Ministerio de Economía y Hacienda vendrán obligadas a remitir a la Dirección General del 0 Tesoro y Política Financiera trimestralmente el balance de saldos según el modelo del anexo I y anualmente el balance de situación y la cuenta de Pérdidas y Ganancias con arreglo al modelo del anexo II.

En las declaraciones trimestrales del balance de saldos el epígrafe 4 del Pasivo (resultado) se obtendrá por diferencia entre las cuentas de Ingresos y Gastos.

Octavo.- Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y mejor cumplimiento de esta disposición.

Noveno.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de julio de 1984.- BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1984
  • Fecha de publicación: 06/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1984
  • Fecha de derogación: 12/05/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Créditos
  • Entidades de financiación
  • Letra de cambio
  • Préstamos
  • Sociedades Anónimas
  • Ventas a plazos

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