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Documento BOE-A-1984-17795

Orden de 2 de agosto de 1984 por la que se modifica la zona de veda para la pesca de arratre de fondo de cabo Higuer.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1984, páginas 23241 a 23241 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-17795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/08/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de la Orden Ministerial de 30 de julio de 1983 por la que se regula la pesca de <arrastre de fondo en el Cantábrico y Noroeste, dentro del caladero nacional, plantea de hecho la reiterada frecuencia situaciones conflictivas en el ejercicio de la actividad pesquera entre las flotas de <Arrastre de Fondo> y <Palangre de Fondo >, dentro de la zona de veda de nueva creación recogida en el apartado A) del artículo 6, bajo la denominación de zona de cabo de Higuer a Punta Saturrarán.

Asimismo, parece conveniente proceder a la modificación del período de descanso fijado en el artículo 12, dadas las repercusiones que su aplicación ha provocado en la actividad pesquera.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. El apartado A), del artículo 6. De la Orden Ministerial de 30 de julio de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> número 192), por el que se regula la pesca de <arrastre de fondo> en el Cantábrico y Noroeste, dentro del caladero nacional, se sustituye por la siguiente nueva redacción.

<A) Zona de cabo Higuer a Punta Saturrarán.- Viene definida por la línea que parte del cabo higuer siguiendo el límite fronterizo con Francia a distancia de ocho miles, continuando hacia el Oeste por la isobática de 130 metros hasta el meridiano de la isla de Santa Clara, siguiendo hasta el Norte, hasta el paralelo de 43 grado 33' Norte (14 millas a la costa), continuando por esta línea de 14 miles hacia el Oeste hasta el meridiano de 2 grados 08', siguiendo al Sur hasta la isobática de 100 metros y continuando por esta línea hasta el Oeste hasta el meridiano de punta Saturrarán.

Art. 2. Ninguna embarcación de <arrastre de fondo> podrá ejercer su actividad pesquera los sabados y domingos de cada semana dentro de la zona del caladero nacional delimitada por el meridiano del cabo Machichaco y la línea fronteriza con Francia.

Madrid, 2 de agosto de 1984.- ROMERO HERRERA.

Esta disposición se incluye teniendo en cuenta la corrección de errores publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 223, del día 17 de septiembre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/1984
  • Fecha de publicación: 10/08/1984
  • Fecha de derogación: 02/08/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 25 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15024).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 223, de 17 de septiembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-21359).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado a del art. 6 de la Orden de 30 de julio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-21843).
Materias
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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